Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000089 AA70-E-2011-000095

El 28 de junio de 2012, el ciudadano M.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, parte recurrente en el expediente signado con el número AA70-E-2011-000089, presentó escrito mediante el cual expuso: “Denuncio por DESACATO al ciudadano R.U., portador de la cédula de identidad Nro. 648.703, en su condición de Secretario General designado de la organización política P.P.T. (PPT) quien debía cumplir y ejecutar todo lo ordenado en la sentencia Nro. 87 de fecha 06 de junio de 2012…”, señalando que el citado ciudadano “…ha incumplido con el mandato…”, ordenado por la Sala. (Negritas y mayúsculas del original).

En auto del 02 de julio de 2012, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante escritos del 03 y 09 de julio de 2012, el ciudadano L.A.T.D., asistido por el abogado M.V., ratificó la denuncia de desacato del ciudadano R.U., y solicitó a esta Sala “convoque a los Delegados nacionales para la escogencia de la Comisión Electoral, para que ésta a su vez, cumpla con el mandato de elaborar el Cronograma Electoral que regirá el p.d.C. para la escogencia de las nuevas autoridades de la organización política P.P.T. (PPT)…”, y “RETIRE LA CONDICION DE SECRETARIO GENERAL DESIGNADO”.(Sic) (Negritas y mayúsculas del original).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la solicitud de desacato planteada, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 01 de noviembre de 2011, los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.836.084 y 13.618.656 respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.708 y 90.016 en ese orden, “actuando en su condición de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (PPT)”, interpusieron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,“...Recurso Contencioso Electoral con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. Dicho recurso ingresó a la Sala Electoral bajo el N° AA70-E-2011-000089.

Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2011, los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., titulares de las cédulas de identidad números 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la organización con f.p. P.P.T. y como “Secretario Nacional de Organización, Miembro del Secretariado Nacional, Miembro de la Dirección Nacional, Secretaria General Regional de Anzoátegui, Secretario General Regional de Sucre, Secretario General Regional de Falcón, Secretario General Regional de Vargas y militante de base del PPT”, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.884, interpusieron ante esta Sala recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar “…en contra de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”. Dicho recurso ingresó a la Sala Electoral bajo el N° AA70-E-2011-000095.

En sentencia número 5, de fecha 25 de enero de 2012, esta Sala acordó acumular las causas contenidas en los expedientes AA70-E-2011-000089 y AA70-E-2011-000095, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 81 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de junio de 2012, esta Sala Electoral dictó sentencia definitiva bajo el número 87 en las causas acumuladas, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” los recursos contenciosos electorales contenidos en los expedientes números AA70-E-2011-000089 y AA70-E-2011-000095, ordenó la realización de un nuevo proceso electoral para la escogencia de las nuevas autoridades de la organización con f.p. P.P.T. (PPT), para lo cual ordenó que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, se convoque a una Asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral a realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos. Asimismo, por la a.d.S.G., “DESIGNA al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo…”.

II

DE LA SOLICITUD DE DESACATO

Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2012, el abogado M.V., apoderado judicial de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, expuso lo siguiente:

Denuncio por DESACATO al ciudadano R.U., portador de la cédula de identidad Nro. 648.703, en su condición de Secretario General designado de la organización política P.P.T. (PPT), quien debía cumplir y ejecutar todo lo ordenado en la sentencia Nro. 87, de fecha 06 de junio de 2012, que en el punto QUINTO dice: ‘Se ORDENA que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por esta sala’. Ahora bien, consta en el expediente que en fecha 11 de junio del presente año, fueron consignadas las Notificaciones por parte del Alguacilazgo, es decir, los quince (15) días para cumplir el mandato y convocar la Asamblea de dirigentes se vencieron el día 26 de junio.

El Secretario General designado, estaba en la obligación de convocar a todos los Delegados que participaron en las dos (2) Asambleas de Delegados realizadas por la organización política P.P.T. (PPT), en fechas 27 de septiembre 2011, y 15 de octubre 2011, donde se ordena la celebración de un nuevo proceso electoral para la escogencia de autoridades del PPT, dentro de un lapso de noventa (90) días consecutivos, que dicho lapso comenzó el día 11 de junio 2011, tal como lo dice la sentencia en los folios 45 y 46, y expresamente dice: ‘… esta sala ordena que la convocatoria para la elección de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral que se ordena realizar, se haga en un lapso de quince (15) días continuos y que en la misma se deberá convocar a los militantes que participaron en las Asambleas del 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011…’ (cursivas y negritas nuestras).

El Secretario General designado, ha incumplido con el mandato, se ha negado ha (sic) convocar dicha Asamblea en la que deben participar Mil Seiscientos Sesenta y Tres (1.663) militantes y dirigentes del Partido, de todos los estados del País, quienes le han pedido de manera personal y a través de los medios de comunicación que haga la Convocatoria para la escogencia de la Comisión Electoral y se ha Negado, se ha declarado en rebeldía, en contumacia, aferrándose a una pequeña cúpula militante con la que pretende dirigir el PPT.

El comportamiento de desacato en que ha incurrido el denunciado secretario general designado, es sancionado en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con multa equivalente hasta doscientas (200 UT), las cuales pedimos se apliquen y se haga cumplir la sentencia.

Petición

Honorables Magistrados, es evidente que el denunciado por Desacato no cumplió, ni va a cumplir con el mandato de convocatoria a la Asamblea de delegados y como los Estatutos del Partido P.P.T. (PPT), no establecen una vía alterna para convocar la Asamblea de Delegados nacionales para escoger la Comisión Electoral, solicitamos:

1.- Que la Sala Electoral, convoque a los Delegados nacionales para la escogencia de la Comisión Electoral, para que ésta a su vez, cumpla con el mandato de elaborar el Cronograma Electoral que regirá el p.d.C. para la escogencia de las nuevas autoridades de la organización política p.P.T. (PPT), el cual deberá desarrollarse dentro de un lapso de noventa (90) días consecutivos, de los cuales han transcurrido diecisiete (17).

2.- Solicitamos se apliquen las sanciones correspondientes al DESACATO del mandato proferido por esta Sala, en que ha incurrido el denunciado R.U., en su condición de Secretario General designado, a tenor de lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

. (Sic). (Negritas y mayúsculas del original).

En escritos del 03, 09 y 19 de julio del presente año, los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogado, ratificaron la denuncia de desacato de la manera siguiente:

Escrito del 03 de julio de 2012: ‘… Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante esta Honorable Sala Electoral, en fecha 28 de junio del presente año, en el cual, Denunciamos por DESACATO al ciudadano R.U. (…) quien de manera olímpica e irresponsable pareciera que solo leyó de la sentencia Nro. 87, de fecha 06 de junio del 2012, el punto OCTAVO donde lo DESIGNAN Secretario General, pero como que no se la explicaron o no siguió leyendo, o no ha querido entender que debe cumplir lo que a la letra dice: ‘OCTAVO. Por la a.d.S.G., se DESIGNA al Secretario de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el presente fallo’. (negritas, cursivas u subrayado mío).

Solicitamos que la Sala Electoral, Aplique y haga cumplir su propia decisión convocando a los Delegados nacionales para la escogencia de la Comisión Electoral, para que ésta a su vez, cumpla con el mandato de elaborar el Cronograma Electoral que regirá el p.d.C. para la escogencia de las nuevas autoridades de la organización política p.P.T. (PPT), el cual deberá desarrollarse dentro de un lapso de noventa (90) días consecutivos de los cuales han transcurrido veintidós (22) días…’

.

(…)

Escrito del 09 de julio de 2012: ‘…Pero es el caso, que hay un DESACATO total a la sentencia de esta Sala Electoral Nro. 87, de fecha 06 de junio 2012, y las decisiones de los tribunales son para cumplirse no para desobedecerlas, tal como lo está haciendo el ciudadano R.U. (…), la contumacia demostrada desacatando flagrantemente el fallo dictado, actuando con un proceder de obstaculización y perturbación deliberada con la negativa de convocar la Asamblea Nacional de Delegados para elegir la Comisión Electoral lo que refleja es que está plenamente consciente del incumplimiento de la decisión, es necesario resaltar que las decisiones que emite esta Sala son de cumplimiento inmediato y no están sujetas a condición, por lo tanto, su resistencia en cumplir con el mandato que le fue impuesto debe ser severamente castigado, ya que no lo exime de la obligación de cumplir con lo ordenado en el fallo ni de las sanciones que acarrea el incumplimiento a los mandatos que emite esta Sala.

Las autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), tienen el período vencido y esta Sala le ordenó que en noventa (90) días se hiciera la Convención para elegir las nuevas autoridades, pero lo que queda más que demostrado es que no tiene la intención que se realicen elecciones de las autoridades en el PPT.

(…)

Honorables Magistrados, formalmente denunciamos el Desacato y pedimos haga cumplir su propia sentencia con la aplicación de las sanciones establecidas en la ley,

(…)

Por cuanto R.U., en su condición de Secretario General designado, no cumplió con el mandato de esta Sala, que le confirió atribuciones especificas, por lo tanto, Formalmente solicitamos se le RETIRE LA CONDICIÓN DE SECRETARIO GENERAL DESIGNADO, porque ya no tiene ningún sentido seguir ostentando este cargo…’.

Escrito del 19 de julio de 2012: ‘… Pues bien, como ya lo hemos reiterado en nuestros escritos ese ciudadano que Ustedes, Designaron como Secretario General del PPT, y quien estaba en la obligación de cumplir el expreso mandato de esta Sala, no solo no ha convocado a la ya Ordenada Asamblea con el fin especificado en su Dispositiva, sino que en todo momento ha ignorado a los militantes y dirigentes que asistimos a la asamblea del 27 de septiembre de 2011, en ningún momento nos ha tomado en cuenta para los actos del partido frente a la próxima contienda electoral, el apoyo que finalmente le ofreció al candidato de nuestra preferencia, fue por una presión de nuestra militancia pero sin lograr realizar nuestro proceso interno ordenado por ustedes.

(…)

Estimada Magistrada y Magistrados, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad con la finalidad de volver a solicitar que se ejecute de manera forzosa la sentencia (…) y como se observa la contumacia del designado en su veredicto de dirigir el contenido del fallo, le sugiero con mucho respeto que este ciudadano sea relevado de tan importante responsabilidad, ya que no ha sabido desenvolverse como ese líder conciliador para resolver el conflicto interno del PPT, que creo que fue la sana intención de Ustedes, cuando lo designaron para llevar a cabo un proceso eleccionario dentro de esta Organización con F.P..

(…)

Que la Sala Electoral convoque la Asamblea de Delegados para que nombre la Comisión Electoral que regirá el p.d.C.I. para nombrar las nuevas autoridades del PPT… ”. (Sic).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de desacato planteada por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., parte recurrente en el expediente contenido bajo el número AA70-E-2011-000089, para lo cual observa:

Previo al análisis del desacato planteado, considera necesario esta Sala puntualizar que en relación a la ejecución de la sentencia en el proceso contencioso electoral, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido.

Así, de la revisión de las actas del expediente, se observa que la Sala Electoral en sentencia número 87 del 06 de junio de 2012, declaró:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ‘…Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT) celebrada el día 15 de octubre de 2011…’, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089).

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra ‘… la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el acta que le dio término a la misma…’, por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., antes identificados, asistidos de abogado ( Expediente N° AA70-E-2011-000095).

TERCERO: NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con f.p. P.P.T. (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011.

CUARTO: VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar.

QUINTO: Se ORDENA que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por esta Sala.

SEXTO: ORDENA a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva de este fallo, y que el presente proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

SÉPTIMO: DEJA SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011.

OCTAVO: Por la a.d.S.G., se DESIGNA al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el presente fallo…

. (Negritas y mayúsculas del original).

De la transcripción anterior se evidencia, que la sentencia citada en los numerales QUINTO Y SEXTO, ordena que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, se convoque a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de la comisión electoral, que procederá a realizar en un lapso de noventa días consecutivos un nuevo proceso electoral, a fin de la escogencia de las nuevas autoridades de la organización con f.p. P.P.T. (PPT). (Resaltado de la Sala).

En ese sentido se observa que, la solicitud de declaratoria de desacato presentada deviene presuntamente del incumplimiento de los numerales QUINTO Y SEXTO de la sentencia número 87 dictada el 06 de junio del presente año.

Al respecto, señalan los solicitantes que el ciudadano R.U., designado en la misma sentencia para la ejecución de todo lo ordenado “estaba en la obligación de convocar a todos los Delegados”, para realizar la asamblea para elegir la comisión electoral que regiría el nuevo proceso electoral; y, que hasta la fecha de presentación de la solicitud de desacato, el mencionado ciudadano no ha dado cumplimiento al mandato proferido por esta Sala, es decir, “convocar” la Asamblea para elegir la Comisión Electoral que realizará el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades de la organización con f.p. P.P.T..

Planteada de ese modo la solicitud de declaratoria de desacato judicial, y al no evidenciarse en autos que se haya cumplido con lo ordenado por la Sala en su sentencia número 87 del 06 de junio de 2012, debe advertirse que lo procedente sería decretar la ejecución inmediata de la referida sentencia, no obstante, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación del ciudadano R.U., titular de la cédula de identidad número 648.703, a fin de que conteste la solicitud de desacato planteada por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., parte recurrente en el expediente número AA70-E- 2011-0089, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, anexándole copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Se ORDENA la notificación del ciudadano R.U., titular de la cédula de identidad número 648.703, a fin de que conteste la solicitud de desacato planteada por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., parte recurrente en el expediente número AA70-E- 2011-0089, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta-Ponente

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000089 AA70-E-2011-000095

En catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 156.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR