Decisión nº 03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteJosé Orlando Monsalve
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

Chivacoa 17, de Diciembre de 2007

197° y 148°

Vista la Acción Posesoria signado con el Expediente Nº 00178 incoado por el ciudadano O.M.T.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.584.166, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; asistido por la abogada M.Á.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.411.19, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.335, y con domicilio en la ciudad Carrizal, Estado Miranda, y aquí de transito, en contra de los ciudadanos A.J.M.C.; A.E.M. C; M.E.M.C.; O.J.M.P.; L.A.M.C.; L.A.M.R.; L.B.M.C.; L.J.M.V.; M.E.M.V.; y, A.M., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.772.559, V- 14.956.342, V-7.009.161, V-15.257.579, V- 5.748.929, V- 18.347.104, V- 7.532.167, V-21.485.005, y V- 17.843.447, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Chirgua, Sector potrerito, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, integrantes de la Cooperativa Escucha 003, R.L., debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 41, Tomo 51, Protocolo Primero, de fecha 27 de junio de 2005, la cual está domiciliada en la Avenida San Martín, Edificio Nº 11, Piso 7, Apartamento 05, Sector La Quebradita, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2007, donde pedía a este Tribunal la Restitución inmediata del terreno ubicado en el sector Las Lagunas, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de setenta y tres hectáreas (73 ha). Y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Sabana de la Sucesión González y Potreros de la Sucesión de M.M.T., alambradas de púas en medio pertenecientes a la Hacienda aquí descrita, Sur: Con Cerros de sabana de la Sucesión de R.G. y casa y solar cercado de alambres de púas de C.S., Este: Camino vecinal que de Taya y Las Lagunas conducen al vecindario Columbo alambrada en medio, Oeste: Hacienda de café que fue del señor L.P., hoy de la Sucesión de A.P.F. y Hacienda de la Sucesión de H.G., antiguo cause del Río Oruje de por medio; quien manifestaba que se le han estado metiendo en su terreno, impidiéndole la entrada en forma violenta con armas blancas y de fuego, aparte de una orden ilegal de la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy, y amenizándolo que si entraba lo machetearían, deforestando, rastreando sus cultivos y dañando potreros que ya estaban consolidados de pasto estrella y Bracaria y cambiándole las cadenas y candados que tenía en las puertas para resguardo y seguridad realizando todos esos actos ilícitos sin derecho que los asista de ocupar su terreno, indicando que tal situación se desprende de la Inspección Judicial llevada a efecto en fecha veintisiete de octubre de 2007 por ante el Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Luego, en fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instó al accionante a subsanar el escrito libelar por cuanto el mismo presentaba ambigüedad, cuyas razones fácticas y jurídicas rielan en los autos de este Expediente.

Posteriormente, en fecha siete de diciembre de 2007, el actor procedió a subsanar el escrito libelar.

Siendo la oportunidad procesal para este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente acción posesoria, debe este juridicente hacer algunas consideraciones, a objeto de verificar la existencia o no de un procedimiento administrativo que se haya aperturado por el Instituto Nacional de Tierras, previo a la interposición de la acción posesoria, ya que, sobre el mencionado lote de terreno pudiese existir la apertura de un derecho de permanencia o permanencia como tal, una declaratoria de tierras ociosas o incultas, una solicitud o certificación de finca mejorable o productiva, una adjudicación , un registro agrario que verifica la propiedad u ocupación de las tierras con vocación de uso agrario o una carta agraria, ello fundamentado en los artículos 17, 35, 49, 41, 59 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del Decreto Nº 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003 y Resolución 177 de fecha 04 de febrero de 2003, correspondientemente, es por lo que, de una revisión minuciosa de las actuaciones dentro de la presente acción y por cuanto el Juez como Director del Proceso debe lograr el esclarecimiento de la verdad en obsequio de la justicia y la imparcialidad, acorde a lo previsto en los artículos 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (Seccional Yaracuy), a fin de solicitar información pormenorizada sobre si existe o no algún procedimiento administrativo de los supra citados por ante ese organismo sobre el lote de terreno líneas arriba identificado, y una vez conste en autos las resultas del oficio ordenado, proveerá lo conducente a la admisión de la presente solicitud. Líbrese Oficio.

EL JUEZ,

ABG. J.O. MONSALVE R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUCIA CAMEJO M.

OM/MC/yp

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUCIA CAMEJOM.

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