Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006

196 y 147

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 11:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR, en contra de los acusados C.T.B., venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, titular de la cédula de identidad V.- 23.099.049, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-12-1956, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio P.N., calle 15, N° 7-40, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de José de Jesús Telloz (v) Y Maria Angélica Bautista(f) y C.A.T.F., venezolano, natural de Capacho, titular de la cédula de identidad V.- 16.959.285, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-12-1985, de profesión u oficio estudiante de quinto año de bachillerato, domiciliado en la Calle 15, N° 7-40, Barrio P.N., Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de C.T.z y C.F., ambos vivos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados C.T.B. y C.A.T.F., el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. NERZA LABRADOR, el defensor Abg. J.C.H.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra los imputados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, así mismo, cada una de las pruebas promovidas por el representante Fiscal, señala la pertinencia de la prueba. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Los imputados C.T.B. manifestó querer declarar y C.A.T.F., manifestó no querer declarar, para lo cual se retiro de sala el ciudadano C.A.T.F. y se quedo en la sala de audiencias el ciudadano C.T.B. quien expuso: “Lo que consiguieron es mío, eso de mi consumo, en cuanto a los relojes son de todos, son de los siete muchachos hay unos que no sirven, sirven como dos, las mismas cámaras no sirven son viejas, no es mas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Ciudadano juez son dos situaciones en el presente caso la primera en fecha 21 de marzo de 2005, este Tribunal autorizo la causa por el procedimiento ordinario, con relación a la calificación que para ese momento esgrimió, distribución y el delito de posesión ilícita con relación al Ciudadano C.T.F. como punto previo a el no se de le decreto como flagrante circunstancia que constituye cierta individualización al hecho investigado y en esa oportunidad se le solicito la libertad plena, en cuanto no se cumplía los extremos del 248, de manera que dándose un procedimiento y dándose un lapso y la oportunidad en que el señor C.A. debía instruirse del cargo del articulo 49 ordinal 1, nunca fue declarado en la fiscalía, de manera que no se le individualizo como tal con relación a el por el delito de posesión, en cuanto el ciudadano C.T.B. pido se tome la Suspensión Condicional del Proceso, vista la penalidad y así mismo pido se le conceda el derecho de palabra nuevamente para asumir su responsabilidad en el hecho, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez suspende la celebración de la audiencia para dictar la decisión.

Siendo la una de la tarde se reanuda la audiencia preliminar con la presencia de las partes y toma el derecho de palabra el Juez:

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal en contra del ciudadano C.A.T.F. y de otorgar el derecho de palabra al imputado de autos en una segunda oportunidad de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los acusados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se divide la continencia de la causa, por cuanto consta en la presente causa orden de captura en contra del ciudadano J.J.P.P., ordenándose el envió de la presente causa al Tribunal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y dejando las compulsas en el archivo de este Juzgado de Control.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.

Abg. M.R.C.V.

Juez Décimo de Control

ABG. NERZA LABRADOR

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

C.T.B.

IMPUTADO

C.A.T.F.

IMPUTADO

ABG. J.C.H.

DEFENSOR

ABG. J.M.M.M.

SECRETARIO

CAUSA No. 10C-3131-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 10 de Mayo de 2006

195º y 146º

En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 11:00 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3131-05, seguida a los ciudadanos C.T.B., venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, titular de la cédula de identidad V.- 23.099.049, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-12-1956, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio P.N., calle 15, N° 7-40, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de José de Jesús Telloz (v) Y Maria Angélica Bautista(f) y C.A.T.F., venezolano, natural de Capacho, titular de la cédula de identidad V.- 16.959.285, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-12-1985, de profesión u oficio estudiante de quinto año de bachillerato, domiciliado en la Calle 15, N° 7-40, Barrio P.N., Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de C.T.z y C.F., ambos vivos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. NERZA LABRADOR, quien le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra a los acusados para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta exponiendo el ciudadano T.F.C.A. no querer declarar y el ciudadano T.B.C., manifestó declarar y expuso: “Lo que consiguieron es mío, eso de mi consumo, en cuanto a los relojes son de todos, son de los siete muchachos hay unos que no sirven, sirven como dos, las mismas cámaras no sirven son viejas, no es mas, es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa abogado J.C.H. quien expuso: “Ciudadano juez son dos situaciones en el presente caso la primera en fecha 21 de marzo de 2005, este Tribunal autorizo la causa por el procedimiento ordinario, con relación a la calificación que para ese momento esgrimió, distribución y el delito de posesión ilícita con relación al Ciudadano C.T.F. como punto previo a el no se de le decreto como flagrante circunstancia que constituye cierta individualización al hecho investigado y en esa oportunidad se le solicito la libertad plena, en cuanto no se cumplía los extremos del 248, de manera que dándose un procedimiento y dándose un lapso y la oportunidad en que el señor C.A. debía instruirse del cargo del articulo 49 ordinal 1, nunca fue declarado en la fiscalía, de manera que no se le individualizo como tal con relación a el por el delito de posesión, en cuanto el ciudadano C.T.B. pido se tome la Suspensión Condicional del Proceso, vista la penalidad y así mismo pido se le conceda el derecho de palabra nuevamente para asumir su responsabilidad en el hecho, es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal en contra del ciudadano C.A.T.F. tomando en cuenta que existen medios para sustentar la acusación fiscal los cuales este Juzgador valora y de otorgar el derecho de palabra al imputado de autos en una segunda oportunidad, visto que el mismo fue impuesto del derecho de palabra de conformidad con el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, no haciendo manifestación de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los acusados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se divide la continencia de la causa, por cuanto consta en la presente causa orden de captura en contra del ciudadano J.J.P.P., ordenándose el envió de la presente causa al Tribunal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y dejando las compulsas en el archivo de este Juzgado de Control, y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal en contra del ciudadano C.A.T.F. y de otorgar el derecho de palabra al imputado de autos en una segunda oportunidad de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los acusados C.T.B. y C.A.T.F., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se divide la continencia de la causa, por cuanto consta en la presente causa orden de captura en contra del ciudadano J.J.P.P., ordenándose el envió de la presente causa al Tribunal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y dejando las compulsas en el archivo de este Juzgado de Control.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados C.T.B., venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, titular de la cédula de identidad V.- 23.099.049, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-12-1956, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio P.N., calle 15, N° 7-40, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de José de Jesús Telloz (v) Y Maria Angélica Bautista(f) y C.A.T.F., venezolano, natural de Capacho, titular de la cédula de identidad V.- 16.959.285, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-12-1985, de profesión u oficio estudiante de quinto año de bachillerato, domiciliado en la Calle 15, N° 7-40, Barrio P.N., Municipio Independencia, Estado Táchira, hijo de C.T. y C.F., ambos vivos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos el 18 de marzo de 2005, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde se constituyo una comisión de la Guardia Nacional con destino a Capacho a realizar un allanamiento con orden emitida por el Tribunal de Control numero cinco, en investigación llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde localizaron como testigos a los ciudadanos Moncada Nieto H.A. y O.A.G.G., y al llegar a la vivienda observaron un ciudadano que iba saliendo de la misma practicándole una requisa personal hallándole en el bolsillo del pantalón lado derecho un envoltorio donde observaron una sustancia de color amarillento y de olor fuerte y penetrante, siendo identificado el ciudadano como J.P.P., seguidamente procedieron a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano T.B.C. a quien impusieron de la visita entregándole una copia del allanamiento, procediendo a realizar una inspección encontrando en los gabinetes de la cocina ollas, enceres de cocina, una caja de pitillos plásticos de color azul y debajo de estos una colilla de cigarrillo a la cual le practicaron los expertos una prueba de narcotex arrojando una coloración azul positivo para cocaína, seguidamente encontraron en una de las habitaciones donde hallaron un zapato deportivo el cual en su interior observaron un envoltorio confeccionado en papel de cuaderno y en el mismo en su interior una sustancia vegetal de color marrón y verde que por sus características se trata presuntamente de la droga conocida como marihuana, así mismo en otra habitación hallaron la cantidad de siete reloj para hombre y tres para dama todos en estado regular, dos cámaras de fotografía. Finalizada la requisa del inmueble procedieron a realizar una requisa personal al propietario del inmueble localizándole en uno de los bolsillos la cantidad de ciento ochenta y dos mil bolívares, por lo cual lo funcionarios de lo anterior concluyen presumiendo que se trata dicho inmueble de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo a quedar identificadas las personas que se encontraban dentro del inmueble como T.B.C., T.F.C.A. y los adolescentes M.Á.T.F. y O.J.T.F., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, con excepción de las referida en el punto cuatro del escrito de acusación del Ministerio Publico, razón por la cual no se encuentran enumeradas en las pruebas a ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

  1. -PRUEBAS TESTIFICALES

    • DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

    • M.J.L.M.

    • R.S.R.

    • W.I.D.

    • DIXON VILLAMIZAR OSORIO

    • C.J. CONTRERAS (EXPERTO)

    • EWDUIN J.M.G. (EXPERTO)

    • M.L. HERRERA (EXPERTO)

    • DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

    • O.A.G.G.

    • H.A.M.N.

  2. - PRUEBAS DOCUMENTALES:

    -Contenido de la Orden de Allanamiento de fecha 18-03-05 expedida por el Juzgado Quinto en función de control.

    -Contenido del acta Policial de fecha 18-03-05.

    -Contenido del acta de entrevista al testigo ciudadano O.A.G.G..

    -Contenido del acta de entrevista al testigo ciudadano O.H.A.M.N..

    -Resultados de la Prueba de ensayo orientación y pesaje no. CO-LC-CR-DIR-PO/DQ-323 de fecha 19-03-05.

    -Contenido del Acta de verificación de Droga de fecha 31/03/05.

    -Resultado del dictamen pericial grafotécnico No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/324 de fecha 25-03-05.

    -Resultados del dictamen pericial químico de barrido No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/321 de fecha 21-04-05.

    -Resultado del dictamen pericial químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DR-2005/367 de fecha 18-03-05.

    Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-

    Abg. M.R.C.V.

    Juez Décimo de Control

    ABG. J.M.M.M.

    Secretario

    CAUSA Nº 10C-3131-05

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