Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoNulidad Absoluta De La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 25 de septiembre de 2008

198° y 149°

CAUSA Nº 2008-2589

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala resolver sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2008, por el Abogado F.Q., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.T.K., J.I.T.K., M.T.T.K. y F.T.K., con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del día 20/05/2008, sólo en cuanto al punto tercero del dispositivo relativo a la declaración sin lugar de la condena en costas procesales solicitada por la defensa.

Las presentes actuaciones fueron recibidas el día 21 de julio de 2008 procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal; dándose cuenta en Sala y designándose ponente en la misma fecha a la Dra. BELKYS A.G..

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 25 de julio de 2008, admitió el recurso de apelación.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a efectuar las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA APELACIÓN

El Abogado F.Q.C., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos A.T.K., J.I.T.K., M.T.T.K. y F.T.K., argumentó en su escrito recursivo, lo siguiente:

“(…)

Capítulo I

El auto que exonera de costas procesales al acusador, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio… en fecha 20 de mayo de 2008, causa un gravamen a mis representados pues les impide resarcirse por los gastos que ocasiona la acusación, por tanto la decisión es objetivamente impugnable en razón de lo previsto en los… artículos 273, 432 y 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo II

En diversas oportunidades solicite en nombre de mis representados el archivo de la acusación privada intentada en su contra por la falta de subsanación oportuna de los defectos de la acusación, conforme lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicite la condena en costas del acusador tal como lo establece el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal.

Después de esperar más de un año, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio… por decisión de fecha 20 de mayo de 2008 acordó el archivo del expediente, pero declaró sin lugar la solicitud de condena en costas del acusador privado…

Dicha decisión ha interpretado erróneamente lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e ignorado lo establecido en los artículos 265, 266, 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es obvio por demás, que la gratuidad de la justicia a la que hace mención el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se refiere únicamente a la gratuidad del proceso, en el cual el órgano administrador de justicia cumple su rol como servidor público, al facilitarle al administrado su derecho de acceder a la justicia. Manteniendo su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva contenidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la justicia, poniendo al Estado a su disposición tribunales compuestos por jueces y funcionarios auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias que dispone el estado para el Poder Judicial.

Por tal motivo queda establecido de esta manera, que la Justicia gratuita prevista en la N.C.; hace referencia a una garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, toda vez, que es el estado quien mantiene este sistema de justicia, por lo cual se establece taxativamente que el Poder Judicial no se encuentra facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, tal y como lo establece el artículo 254 de nuestra Carta Magna…

Sin embargo, las normas constitucionales antes indicadas no determinan la inconstitucionalidad de las costas procesales, las citadas normas se limitan a la imposibilidad del cobro como costas procesales de los gastos del tribunal, papel sellado o pagos por los servicios de administración de justicia del Estado, pero las costas de tipo personal como lo son los honorarios de abogados en el que incurrieron las partes en proceso son exigibles conforme lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal determina que las costas del proceso consisten en: 1°. Los gastos originados durante el proceso; y, 2° los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes…

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 265 establece que toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quién correspondan las costas del proceso, si fuere el caso… En el caso del proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo, según lo establece el artículo 271. El tribunal esta obligado a decidir motivadamente sobre la imposición de costas, por mandato expreso del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, conforme lo establecen los citados artículos 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, el Juez esta obligado a condenar en costas al acusador privado en el caso del archivo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 451, Expediente N° C05-0279, de fecha 2 de noviembre de 2006 estableció lo siguiente:

En consecuencia, solicito que la Corte de Apelaciones que aplique correctamente los artículos 265, 266, 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y se condene en costas al acusador privado R.E.T.A. por el archivo de la acusación…

Capítulo III

De la falta de Motivación

La decisión impugnada dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio… en fecha 20 de mayo de 2008, carece de motivación en lo referente a la declaratoria sin lugar de la solicitud de condena en costas del acusador privado; la decisión no establece claramente las circunstancias en las que se exonera el pago de costas al acusador privado, y en tal sentido la recurrida sólo indica con relación a la condena en costas lo siguiente:

En relación a la condena en costas a la víctima igualmente solicitado por la Defensa, este Tribunal, declara sin lugar la misma, y en tal sentido exonera a los acusadores privados del pago de las costas del presente proceso penal en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en título relativo a los efectos económicos del proceso, en su artículo 272:

El citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal impone al Juez la obligación de motivar las resoluciones que dicte con relación a la condena en costas procesales, esta exigencia implica que la exoneración en las costas debe ser motivada…

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 5 de noviembre de 2007, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán, respecto de la motivación ha establecido:

Es el caso, que el auto recurrido carece de la más mínima motivación, el Juez de Juicio se limita a exonerar de costas al querellante sin fundamentar su decisión, señala que exonera al acusador en razón del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no indica que tiene que ver la gratuidad de la justicia con las costas procesales, ni señala las circunstancias por las cuales no aplicó lo establecido en los artículos 265, 266, 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la alzada que conozca de la presente apelación debe revocar la exoneración costa por falta de motivación.

Del Petitum

Por las razones de hecho y de derecho… solicito… acuerde con lugar estableciendo la condena en costas del acusado privado R.E.T.A. de conformidad con lo previsto en los artículos 265, 266, 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con relación al punto impugnado, determinó:

En relación a la condena en costas a la víctima, igualmente solicitada por la Defensa, este Tribunal, declara sin lugar la misma, y en tal sentido exonera a los acusadores privados del pago de las costas del presente proceso penal en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, esta Sala procede a decidir la apelación interpuesta en los siguientes términos:

El Abogado F.Q., en su carácter de defensor privado de los acusados A.T.K., J.I.T.K., M.T.T.K. y F.T.K., recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del día 20/05/2008, sólo en cuanto al punto tercero del dispositivo relativo a la declaración sin lugar de la condena en costas procesales solicitada por la defensa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el auto que exonera de costas procesales al acusador T.A.R.E., causa un gravamen a sus representados, pues les impide resarcirse por los gastos que ocasiona la acusación.

Al efecto, advierte esta Alzada, que de la revisión de las actas que constan en esta incidencia, se desprende que el Abogado Defensor solicitó el archivo de la acusación privada por la falta de subsanación oportuna de los defectos de la acusación, conforme lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente requirió la condena en costas del acusador de acuerdo a lo pautado en el artículo 271 del texto adjetivo penal.

En fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante el cual: PRIMERO: acordó el Archivo de la Acusación Privada, interpuesta por los Profesionales del Derecho N.R. TORRES, SERGY M.M., J.B.P. y A.R.S., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano R.E.T.A., en contra de los ciudadanos F.M.T.K., A.F.T.K., J.I.T.K. y M.T.T.K., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA IMPROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 471, numeral 3° del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: declaró inoficioso entrar a decidir la solicitud de abandono del proceso, alegada por la Defensa de los acusados, representada por el Abogado F.Q., y el pronunciamiento respecto que la acusación presentada en contra de sus representados es maliciosa o temeraria, conforme a lo establecido en el artículo 416 del texto adjetivo penal, por cuanto con el archivo de la acusación se da por concluido el presente proceso; y TERCERO: se exoneró al acusador privado del pago de las costas procesales, ello en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Conforme al precepto transcrito, el mismo está referido a la gratuidad del proceso, en el cual el órgano administrador de justicia cumple su rol como servidor público, al facilitarle al administrado su derecho de acceder a la justicia. De esta manera queda establecido que la Justicia gratuita prevista en la n.c., hace referencia a una garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, toda vez, que es el estado quien mantiene este sistema de justicia, por lo cual se establece taxativamente que el Poder Judicial no se encuentra facultado para imponer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, tal y como lo establece el artículo 254 de nuestra Carta Magna.

No obstante a ello, las costas de tipo personal como son los honorarios de los abogados en el que incurrieron las partes en proceso, son exigibles, conforme al artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere:

Artículo 266.—Contenido. Las costas del proceso consisten en:

1. Los gastos originados durante el proceso;

2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes

.

Por otra parte, el artículo 271 del texto adjetivo penal, infiere lo siguiente:

Artículo 271.—Instancia de parte. En el proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el imputado en caso de condena

.

La anterior norma establece que todo proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante en caso de archivo, como sucede en este caso especifico, por lo que el a quo estaba obligado a decidir motivadamente sobre la imposición de costas, por mandato expreso del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que se constata que la decisión impugnada, carece de motivación en lo referente a la declaratoria sin lugar de la solicitud de condena en costas del acusador privado, ya que no estableció en forma explicativa del por que se exonera el pago de costas al accionante, sino que solo se limitó a señalar sin otros detalles el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del análisis efectuado por esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, debe concluirse que la decisión objeto del presente recurso adolece de falta de motivación, y siendo que la misma es una exigencia formal de toda decisión judicial, que se integra con la esencia misma del derecho a la defensa, así como a la tutela judicial efectiva que se garantiza tanto a los justiciables como a las víctimas de conocer las razones de la decisión adoptada, y a la potestad de los Tribunales de Alzada de controlar el ejercicio de la jurisdicción, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la NULIDAD ABSOLUTA sólo en cuanto al punto tercero del dispositivo, relativo a la declaración sin lugar de la condena en costas procesales solicitada por la defensa, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a otro Juez de Juicio pronunciarse con relación a este punto; por lo que se declara CON LUGAR el recurso de apelación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por toda la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Dos (2) de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA sólo en cuanto al punto tercero del dispositivo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su decisión de fecha 20/05/2008, relativo a la declaración sin lugar de la condena en costas procesales solicitada por la defensa, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a otro Juez de Juicio pronunciarse con relación a este punto; por lo que se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.Q., en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.T.K., J.I.T.K., M.T.T.K. y F.T.K..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. En su oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución a otro Juzgado de Juicio; así copia certificada de la presente decisión al a quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. VERONICA ZURITA

(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

Exp. 2008-2589

ORC/BAG/VZ/LA/rch

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR