Decisión nº 283 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 40.802

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por el abogado en ejercicio F.A.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.193, actuando en representación del condominio del centro comercial DORAL CENTER MALL, cuyo documento constitutivo fue debidamente inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el No. 27, Tomo 12, Protocolo Primero, en contra de la sociedad mercantil LAGO DORAL PARK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, bajo el No. 30, Tomo 28-A

La demanda fue admitida el día 15 de noviembre de 2005, ordenándose citar al representante de la sociedad mercantil demandada, ciudadano CHAFIC HAMMOUND CHAAR, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.

Habiendo sido infructuosa la citación personal del representante legal de la sociedad mercantil demandada, se procedió a solicitud de parte, a efectuar la citación por carteles, y una vez cumplidas todas las formalidades inherentes a la misma, el apoderado actor presentó diligencia por ante la Secretaría de este Despacho, mediante la cual expuso lo siguiente:

…Desisto de la demanda presentada por ante este Juzgado, tanto respecto del procedimiento como de la Acción (sic) actuando de conformidad con las estipulaciones del artículo 263 del vigente Código de Procedimiento Civil, así mismo solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo, me sean devueltos los recaudos originales introducidos en la presente causa.

(Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, dado el desistimiento de la acción, pasa esta Juzgadora a verificar si al profesional del derecho F.A.B.T., le fue conferida facultad expresa para desistir de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido observa quien suscribe la presente resolución, que el referido apoderado efectivamente se encuentra facultado para desistir, en virtud del contrato de mandato que riela en los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) del expediente de marras.

Así las cosas, visto el desistimiento de la acción efectuado por el apoderado de la parte demandante, y siendo que el mismo tiene facultad expresa para ello, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo orden de ideas, proveyendo de conformidad con lo solicitado, se ordena devolver a la parte accionante los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Temporal,

(fdo)

ELUN/ajna Abg. Yoirely Mata Granados

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En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 40.902. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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