Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2009-000016

DEMANDANTE: Empresa TEM TRANSPORTE GOLAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 4, Tomo 15 A Sto.-

APODERADOS DEMANDANTE: M.H.H., N.P.G. y YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.326, 87.102 y 100.813, respectivamente.-

DEMANDADOS: Empresa INVERSIONES MULTIPLES MILENIUM C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 47, Tomo 47-A, en fecha 27 de Julio de 2.008.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE.-

I

Se contrae el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, presentada por el abogado en ejercicio N.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, la ciudadana MARISE DI FEBO viuda de DI LELLA, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-332.728, debidamente asistida por los ciudadanos A.R.N.N. y G.A.F.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.634 y 94.632 respectivamente, la cual fue debidamente admitida mediante auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2.009, ordenándose en dicho auto la citación de los demandados, para la contestación de la demanda, concediéndole además el termino de distancia, en virtud de que la demandada, se encuentra domiciliada en el estado Lara, tal y como lo prevee el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Junio de 2.009, se libró comisión a los fines de hacer efectiva la citación de la demandada, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue remitida adjunto al oficio Nº TCM-659.-

En fecha 11 de Mayo de 2.011, se dictó auto agregando las resultas de la citación de la demandada, donde no se pudo hacer efectiva la misma, por falta de impulso procesal.-

En fecha 30 de Junio de 2.011, el abogado en ejercicio N.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, solicitó mediante diligencia la citación del demandado, mediante Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado dicho pedimento, mediante auto dictado en fecha 06 de Julio de 2.011, librándose en esa misma fecha dicho Cartel.-

II

Ahora bien, pasa este Tribunal a dictar el presente fallo, en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar:

…cítese a la parte demandada Empresa INVERSIONES MULTIPLES MILENIUM, C.A., en la persona de la Ciudadana: M.V.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.509.642, como Presidenta de la referida empresa, y propietaria del vehículo, en la siguiente dirección: Barrio La Cañada, entrando por la Escuela de Policía, Vía El Cují, a 100 Mts de la Agropecuaria, Galpón portón Azul, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, por si o por medio de Apoderado Judicial, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, más ocho (08) días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda…

.

Ahora bien, observa quien aquí sentencia, que en fecha 06 de Julio de 2.011, se ordenó la citación mediante carteles de la parte demandada, tal y como lo señala el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, señalando en dicho auto lo siguiente:

“…ordena la citación por carteles de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MULTIPLES MILENIUM, C.A., en la persona de la ciudadana M.V.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.509.642, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación se hará en los diarios “El Tiempo” y “El Norte”, con el intervalo de Ley…”

Asimismo, se observa, que la demandada se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Barrio La Cañada, entrando por la Escuela de Policía, Vía El Cují, a 100 Mts de la Agropecuaria, Galpón portón Azul, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, y la publicación del Cartel de Citación se ordenó en los diarios “El Tiempo” y “El Norte”, ambos periódicos cuyas circulaciones son de manera regional, es decir, de este estado y por cuanto debe verificarse la citación de la demandada en el estado Lara, es por lo que en esa oportunidad, debió indicarse un periódico de circulación en el estado donde se encuentra domiciliada la demandada. Así se declara.-

Observando este Tribunal que el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil, indica:

…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

(subrayado y negrillas del Tribunal).-

Por tanto, éste Tribunal cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe concluir que PRIMERO: Se estima necesario reponer la causa al estado de que sea publicados nuevamente los Carteles de Citación, debiéndose publicar uno en la localidad del Tribunal y otro en donde se encuentra domiciliada la demandada. Así se declara.-

III

DECISION

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, REPONE la presente causa al estado de que sean publicados nuevamente los carteles de citación todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel y entréguense dos (2) ejemplares a la parte interesada, a los fines de su publicación en los Diarios “El Tiempo” y “El Impulso”, el primero editado en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y el segundo con edición en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, dichas publicaciones son con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Adviértase a la demandada, Empresa INVERSIONES MULTIPLES MILENIUM C.A., que si transcurrido Quince (15) días de Despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de este Cartel se haga en los autos, sin que haya comparecido la representante legal de la misma, por si o por medio de Apoderado alguno, a darse por citado, se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso; quedando así nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 06 de Julio de 2.011 y las actuaciones posteriores a dicho auto y a los fines de hacer efectiva la fijación de dicho cartel que se ordena publicar, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, adjunto al Cartel de Citación. Líbrese Cartel. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011).-

La Juez Provisorio,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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