Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD N° 384-07.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA DE EMBARGO

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: TEMISTOCLE ARANDA LOPEZ.

DEMANDADO: SALA DE MATANZA Y CARNICERIA LA CARAMUCA, Firma Unipersonal.

En el día de hoy trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Siete, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de los abogados en ejercicio Ustinovk S.F.A., Y.N.A. y M.N.A.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9268514, 11191905 y 16126082 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32508, 65838 y 112698 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, en la carretera nacional vía Barinas - San Cristóbal, a la altura del poblado “La Caramuca”, Troncal 5, específicamente donde funciona el Centro de Beneficio de Ganado Bovino Inversiones La Coromoto C.A., del Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los apoderados judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida de embargo decretada en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial de este Estado, de fecha 20/06/05, con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Temistocle Aranda López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4924723, contra el fondo de comercio Sala de Matanza y Carnicería La Caramuca, firma unipersonal registrada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotado bajo el N° 130, folio vuelto 148 al 149, Tomo 03, de fecha 15/08/97, en la persona de su representante ciudadano J.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 677773, en virtud de mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 30 de enero del 2007, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Y.G. y E.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12240306 y 16635168 en su orden. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como G.O.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8005416, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3131849, con Inpreabogado No.19241, quien fue notificada expresamente de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como práctico, al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6091073, a los fines de verificar los linderos del inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley, quien expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Caño y solar que es o fue de D.S.; Sur: Casa que es o fue de L.G., actualmente habitada por J.H.; Este: Zona de la Carretera Barinas Pedraza, actualmente Carretera Nacional Troncal 5; y Oeste: Calle y solar que fue de J. deS.. Se designa como perito valuador al ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11188397, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana G.O.D., debidamente asistida por la abogada N.M.T., suficientemente identificadas en la presente acta, y concedídole como fue expuso: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo amistoso hago entrega en este acto de dos (02) cheques Nros. Primero 00000227 y un Segundo cheque 00000239, por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs 15000000,oo) cada uno, dando así por cancelado tanto el monto de la cantidad condenada a cancelar según mandamiento de ejecución de fecha 30 de enero de 2007, y los honorarios causados por lo que mi representada nada queda a deber por ningún concepto, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Ustinovk Freintez, antes identificado y expuso: Acepto la propuesta formulada en el entendido que los cheques anteriormente emitidos deberán ser cobrados en fecha catorce (14) de noviembre del 2007 y Quince (15) de diciembre del 2007 respectivamente, y sólo en dicha oportunidad del pago efectivo de las cantidades referidas quedará cancelada en forma definitiva la obligación quedando comprometida en este caso y obligada solidariamente la ciudadana G.O.D., antes identificada, quien asume voluntariamente como tercero interesado las referidas obligaciones de manera principal y solidaria en garantía del cumplimiento de las mismas. Acto seguido la ciudadana G.O.D., asistida por la abogada N.T., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Para complementar el pago se hace entrega en este acto la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2000000,oo) en efectivo. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Ustinovk Freintez, manifiesta su aceptación y solicita al Tribunal se abstenga de practicar el embargo comisionado y para efectos de la verificación del cumplimiento de la obligación aquí asumida, se mantenga el mandamiento y comisión en ese Tribunal hasta el día del pago comprometido. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo, tal como se le ha comisionado. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado – de este - “vale”. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los apoderados judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. La abogada asistente de la notificada (fdo) ilegible. El práctico (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. Nº 384-07.

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