Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Enero de 2013

Años: 202° y 153°

Expediente Nº 14.830

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano T.E.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.750.405, asistido por el abogado A.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.111.707, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.933, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

- I-

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, respecto de lo cual observa.

Alega la parte querellante que: ”…Es por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas y teniendo interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto administrativo signado con el número CL-IAPEY-129, de Fecha 15 de enero de 2.010, dictado por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, el cual fue impugnado por ante este tribunal en fecha tres (3) de mayo del año 2010, el cal cursó en el expediente N° 13.409, siendo declarada la perención de la instancia por este honorable juzgador en fecha veintinueve (29) de junio del año 2012, luego de haber yo solicitado personalmente y asistido con un abogado distinto a mi apoderada, su abocamiento en la causa en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2012, por cuanto mi apoderada incumplió con sus deberes profesionales y además me mantuvo engañado, diciéndome que todo estaba normal y que el procedimiento estaba en curso, manifiesto que sigo teniendo interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto administrativo, por lo que ejerzo el presente RECURSO DE NULIDAD por vía de excepción de conformidad el (sic) artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA…”.

Al respecto, es conducente precisar que el querellante interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en fecha 15 de marzo de 2010, signado la causa con el N° 13.409, es decir, en tiempo hábil; sin embargo fue declarada la perención de la instancia por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2012.

En tal sentido, en materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares de la presente querella funcionarial.

En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito recursivo como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen al recurso contencioso administrativo funcionarial, se produjo el veintiuno (21) de enero de 2010, con ocasión a la notificación recibida por el querellante del acto administrativo de retiro contenido en la Resolución N° CL-IAPEY-129, de fecha 15 de enero de 2010, emanado de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy . Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto en fecha tres (03) de diciembre de 2012, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaria de este Tribunal, en el escrito contentivo del recurso, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la culminación de la relación de empleo público y la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, dos años (02), diez (10) meses, y doce (12) días, superándose con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.

- II -

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano T.E.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.750.405, asistido por el abogado A.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.111.707, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.933, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.

P., déjese copia y notifíquese al querellante.

El Juez Provisorio,

ABG. J.G.M.D..

La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente Nº 14.830. En la misma fecha se libró oficio Nº 0066.

La Secretaria

Abg. N.F.G.

Se requieren fotostatos para proveer.

JGM/Dona

Diarizado Nº _______.

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