Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Otriz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (06) de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000593

PARTE DEMANDANTE: T.S., M.J.A., I.G., L.A., BETTIS C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.688.240, 8.235.195, 4.010.148, 8.336.251 y 8.233.054, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.G. y E.M., con Inpreabogados nros. 58.325 y 47.226, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.A..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la anterior demanda, presentada por la Abogada C.R.G., inpreabogado N° 58.325, en su condición de Coapoderada Judicial de los ciudadanos T.S., M.J.A., I.G., L.A., BETTIS C.A.G., todos plenamente identificados en autos, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y, en la que entre otros aspectos se alega que, entre los cargos por ellos desempeñados están: Fiscal Municipal, Directora de Control Previo, Cálculo y Nómina, Analista de Personal y Analista de Control; que iniciaron la prestación de sus servicios en fechas: 01 de abril de 1998, 15 de enero de 1992, 16 de agosto de 1984, 15 de octubre de 1991 y 01 de febrero de 1996 respectivamente hasta que fueron despedidos por Reestructuración de la Organización en fechas 20 de diciembre de 2001, 15 de enero de 2001, 20 de diciembre de 2001, 06 de noviembre de 2000 y 04 de octubre de 2000 correspondientemente.

Ahora bien, en fecha primero (1ro.) de junio de 2004, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a cargo del Abogado M.C., admite la presente acción, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a los fines legales subsiguientes. En fecha: 11 de enero de 2005, quien suscribe Abogado J.O., se avoca al conocimiento de la presente causa, en aras de darle continuidad al juicio, ordenando las notificaciones respectivas. En fecha: 13 de abril de 2005, comparece el Abogado R.R., identificado en autos, consignando Instrumento Poder que le fuera otorgado por la demandada a través del Contralor V.R.S. y seguidamente, en fecha 14 de abril de 2005 presenta escrito solicitando la Inadmisibilidad de la Acción propuesta, alegando entre otros aspectos que dicha demanda ha debido interponerse por ante el Tribunal Contencioso Admistrativo.

Considera quien juzga, hacer los siguientes alegatos previos al pronunciamiento. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo en su encabezamiento, textualmente: “Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales, se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”.

Así mismo, ha dejado sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, en Sentencia N° 00454, de fecha 11 de mayo de 2004, que las demandas de prestaciones sociales de un funcionario municipal, corresponden al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región. Criterio éste ratificado en diversas oportunidades, al dejar sentado en sentencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, marcada con el N° 00580, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., que las demandas por diferencia de prestaciones sociales del personal administrativo de un ente de la Administración Pública, corresponden al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, argumentando que, al tratarse de un funcionario público al servicio de la administración pública, atendiendo a la relación funcionarial existente, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente la Sala Constitucional de nuestro M.T., en sentencia N° 2518, de fecha 02 de noviembre de 2004, con Ponencia de la Registrada Dra. C.Z.d.M., dejó sentado que el conocimiento de los litigios que versen sobre la relación de empleo público entre los empleados de las Fundaciones de los Estados y la Administración Pública, corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial y, por último éste juzgador se permite citar la sentencia N° 1383, emanada de la Sala de Casación Social del tantas veces mencionado Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., de fecha 15 de noviembre de 2004, donde se deja establecido en aquellas demandas que se ventilen intereses que incidan en la relación de empleo público, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa; que la vigente Constitución Nacional establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso (artículo 49, numeral 4°). Por todo lo antes expuesto, debe éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto y así se decide; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de ésta misma Circunscripción Judicial. Remítase con Oficio el presente expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese la anterior decisión. En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABOG. J.O.. LA SECRETARIA,

ABOG. R.V..

En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V..

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