Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteZoraida Mejias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2005-000065

Mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a la imposibilidad de homologar transacción judicial que riela a los autos del folio 66 al 71, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente, presentada por la abogada A.D., actuando en representación de la parte actora T.P., y el abogado R.R.L.T., en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. y la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (MANSUR), en virtud de no evidenciarse procesalmente, que el último profesional del derecho nombrado, contaba con facultad expresa para celebrar transacciones judiciales como la que nos ocupa, ordenándose en consecuencia, la notificación de la parte accionada, con la finalidad de que manifestara su consentimiento respecto a la negociación planteada.

Ahora bien, en fecha 20 de mayo de 2009, el abogado R.R.L.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.390, consignó al expediente, autorización emanada del Director General de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (MANSUR), ciudadano L.R., con cédula de identidad número 8.286.170, mediante la cual le autoriza a realizar la referida transacción y copia de Resolución conjunta número 118-2009, emanadas de las Alcaldías del Municipio Sotillo y Municipio B.d.E.A., donde se designa al ciudadano L.R., ya identificado, como Director del referido organismo (f.78 al 82, p.2).

Consecuentemente con lo anterior, siendo que en la transacción judicial inserta a los autos, el demandante T.P., compareció a través de su apoderada judicial, abogada A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.671, según instrumento poder apud acta inserto al folio 55 de la pieza 1 del expediente y el órgano demandado, MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANSUR), a través del abogado R.R.L.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.390, con facultad expresa para transar en el presente juicio, según se evidencia de documental que cursa al folio 79, de la pieza 1 del expediente, expresándose una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales que intentara T.P. en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANSUR), con la cancelación de la suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 06 de mayo de 2009 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

La Juez Temporal,

Abg. Z.B.M.C.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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