Decisión nº PJ0682010000026 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 26 de Febrero de Dos Mil Diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2010-000044

Resolución Nº: PJ0682010000026

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:

El proceso laboral obtuvo un objetivo relevante en su reforma al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el dePJ0682010000025recho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.

Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el Ordinal 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observa este Sustanciador, que el Apoderado Actor, al referirse en el Folio 2 y 3 de su libelo de demanda, al total del salario devengado por sus representados establece una suma como total de salario al que le agrega diversas cifras sin explicar la fuente de las mismas, con lo cual se genera una confusión e incertidumbre para las Partes y para el Sustanciador, en virtud de la falta de claridad en la redacción y en el objeto planteado. Deficiencia esta que debe ser subsanada para limpiar de vicios que puedan acarrear reposiciones inútiles en la presente acción. Así se declara.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.Q. EL SECRETARIO, ACC.

Abg. J.B.

H.Q.

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