Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 9 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Audiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006), en la ciudad de San Carlos, siendo las 10:30 A.m., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez (S) de Juicio N° 1 ABG. YOLIMAR M.A., el ciudadano Secretario de Sala ABG. J.A.B.A., así como la jefe de la Oficina de Participación Ciudadana LIC. R.D., siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, que pudieran tener los escabinos que constituirán el Tribunal Mixto, que decidirá conjuntamente con la ciudadana Juez Presidente la Causa N° 1-M-058-03, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, representado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B., contra el adolescente acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Defensora Pública ABG. I.P., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, , en perjuicio de la niña MERCADO MOLINA DAGNERYS. Verificada la presencia de las partes previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG. I.P., del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. A.B. y de Participación Ciudadana ABG. R.D., el adolescente acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de su representante legal ciudadana C.J.M., así como la presencia los escabinos ciudadanos HERNNDEZ GEOVANNY C.I. 12.767.164 Y MELECIO LEDYS C.I. 11.761.057 y la incomparecencia de los escabinos M.A. Y Y R.D.. En tal sentido, vista la incomparecencia de los escabinos M.A. Y R.D. para la celebración de la presente audiencia, los cuales son parte importante para lograr los fines de la misma y constituir el Tribunal Mixto que decidirá la presente causa, lo prudente es diferir la celebración de la audiencia de inhibiciones y recusaciones para el día VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA N FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLECENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA N NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENHZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Diferir la celebración de la audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas para el día VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2006 a las 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Con la firma del presente acta quedan notificado las partes y escabino presentes para la fecha y hora señalada. Notifíquese a los escabinos incomparecientes. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 A.m.
LA JUEZ EN FUNCION DE JUICIO (S)
ABG. YOLIMAR M.A.
LOS ESCABINOS
EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. A.B.
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG I.P.
EL ACUSADO
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. J.A.B.A..