Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), en la ciudad de San Carlos, siendo las 3:00 p.m., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez (S) de Juicio N° 1 ABG. YOLIMAR M.A., la ciudadana Secretaria de Sala ABG. V.J.P., así como la jefa de la Oficina de Participación Ciudadana LIC. R.D., siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, que pudieran tener los escabinos que constituirán el Tribunal Mixto, que decidirá conjuntamente con la ciudadana Juez Presidente la Causa N° 1-M-103-06, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, representado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B., contra el adolescente acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Defensora Pública ABG. I.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 548 eiusdem, en perjuicio de la Sociedad de Comercio “ZAPATERIA VANY SPORT”, ubicada en la Avenida Miranda, Diagonal al INCE, Tinaquillo Estado Cojedes, representada por el ciudadano BOU MANSOUR ALEXIS, encargado del mencionado Fondo de Comercio y del ciudadano R.C.B.G.. Verificada la presencia de las partes previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG. I.P., del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. A.B. y de Participación Ciudadana ABG. R.D., el adolescente acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de su representante legal, quien informa al Tribunal nuevos números de teléfonos a los fines de su ubicación para futura notificaciones 0414-4297592, 0414-9425845, 0416-7341900, 0416-3592786, 0412-4064355, 0412-5095021 y 0241-8584146, así como la presencia los escabinos ciudadana S.Z.E.G., ciudadana H.A.P.A., ciudadana B.C.M.E., y DELGADO MOLINA J.G.. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas BOU MANSOUR ALEXIS y ROBERTIO C.B.G.. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a las partes si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo las mismas que no conocen al adolescente de autos y no están incursas en ninguna de las causales antes mencionadas. Acto seguido se pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal, quedando conformado de la siguiente manera: como Titular Nro. 01, la ciudadana H.A.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.931.205, como titular Nro. 2 la ciudadana: B.C.M.E., titular de la cédula de identidad N° V-14.325.387, y el ciudadano DELGADO MOLINA J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.543 como suplente. Acto seguido se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. A.B., quien manifiesta que no tiene objeción con los ciudadanos escabinos, y quienes no conocen de vista ni de trato al acusado ni a la victima por tal motivo considera que los mismos pueden coadyuvar a la resolución del caso. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la victima quien manifiesta no conocer a las personas presentes en el acto. Seguidamente se le da la palabra a la Defensora Pública Especializada quien manifiesta coincidir con la observación del Ministerio Público en cuanto a la idoneidad de las personas para actuar como escabinos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el acusado quien manifiesta que no conoce a las personas presentes. Es todo. En consecuencia queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nro. 1-M-103-06, en el Juicio Oral y Privado que se realizará el día JUEVES, TRES (03) DE AGOSTO DE LOS CORRIENTES a las 9:00 a.m., quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 p.m.

LA JUEZ EN FUNCION DE JUICIO (S)

ABG. YOLIMAR M.A.

LOS ESCABINOS:

TITULAR Nº 1;

___________________________

TITULAR Nº 2;

__________________________

SUPLENTE;

___________________________

EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. A.B.

EL ACUSADO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. I.P.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. V.J.P..

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