Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2013-000094

Vista la solicitud realizada en fecha 14 de octubre de 2013, se apertura el presente cuaderno de medidas; y vista la solicitud de dictar medidas de prohibición de enajenar y grabar sobre las acciones de la empresa INVERSIONES TEN CARS 2010, C.A. y sobre bienes de los representantes de la empresa ciudadanos W.A.Z.S. y D.C.R.D.Z., asimismo la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a este tribunal nombres de entidades bancarias y números de cuentas que tenga la empresa INVERSIONES TEN CARS 2010, C.A., y sus accionistas W.A.Z.S. y D.C.R.D.Z., así como también sean congeladas todas sus cuentas bancarias, todo con el fin de que no quede ilusoria la decisión que pueda emanar de este tribunal, realizada por la abogada C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.959, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.R.L.D., este Juzgado observa:

Resulta necesario señalarle a la parte solicitante, que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La probabilidad del actor en el presente caso de tener el derecho que pretende, por tener el mismo la apariencia de no ser contrario a la ley ni al orden público, en ningún caso prejuzga sobre la efectiva procedencia del derecho al fondo de la controversia, según el decurso del proceso; interpretación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, encontramos que la parte actora a través de su representación judicial no aporta medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a este Juzgado que la empresa accionada no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, de los exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la mencionada Ley adjetiva Laboral, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama; aunado al hecho que la demandante no aporta indicio tal que haga presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo, por lo que resulta forzoso negar la medida cautelar solicitada y así se resuelve.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA las solicitudes de medidas realizada por la abogada C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.959, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.R.L.D.; todo ello en el juicio por cumplimiento del pago de indemnización por accidente laboral, daño emergente y daño moral que incoara contra las empresas INVERSIONES 3633, C.A. e INVERSIONES TEN CARS 2010, C.A.. Así se decide.

LA JUEZ,

N.H.G.

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO

NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO

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