Decisión nº 004-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Enero de 2007

DECISIÓN N° 004-07

JUEZ PONENTE: A.Z.A.

EXPEDIENTE Nº SA-5-06-2057.

Corresponde a esta Sala decidir sobre la procedencia de la apelación parcialmente admitida interpuesta por el Sub-Teniente de las Fuerzas Armadas de Cooperación, el acusado Lorenzo, Rodolfo, contra la decisión dictada por el Juzgado 30º de Control de este Circuito mediante la cual declaró “...IMPROCEDENTE la anterior solicitud, a tenor de lo señalado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal”..., a que testimoniare como prueba anticipada el ciudadano F.C., acusado aquel imputado por el delito que, a decir del Ministerio Público, es el de “...COBRO DE RESCATE AGRAVADO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del hoy reformado Código Penal, en relación con el parágrafo 2do. Ejusdem”..., afirmándose en la acusación el secuestro del joven comerciante de 24 años F.C..

Así, de conformidad con lo establecido en el Artículo 441, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 20-6-06 el ciudadano J.C. denunció ante la División Nacional Contra el Robo de Vehículos de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que ese día, a...

...a las 2:40 horas de la tarde...recibí una llamada telefónica de parte de mi Hermano de nombre F.R.C....manifestándome que me esperaba en un auto lavado...le efectué una llamada...no me contestó...me dirigí al auto lavado y no lo vi entonces le pregunte a los empleados...me dijeron que al Autora vado (sic) habían llegado 5 sujeto, vestidos de Militar Camuflado, portando armas de fuego, lo encañonaron...se identificaron como Inteligencia de la Guardia Nacional y se lo llevaron

...,

lo cual ratificó el entrevistado ante la mencionada División, Enyerberth Acosta...

...se había presentado un ciudadano en un vehículo Toyota, machito, color vino tinto a la (sic) lavar el mismo, cuando ya habían lavado en (sic) carro...se presentaron cinco sujetos, vestidos de militares...sometieron al propietario del machito...y uno se fue conduciendo el machito

...,

y G.M....

...un cliente que tiene un vehículo Toyota Machito...pasaron por un lado dos sujetos vestidos de militares...empujo al señor y lo montó obligado...se fueron

...,

y L.G....

...llegaron Cuatro 04 Guardias Nacionales, y le dijeron al conductor de dicho vehículo, las siguientes palabras: ´ Te caíste chamo ´..., lo sometieron...y lo montaron en su vehículo...arrancaron

...

Así, en Acta de Investigación Penal del 30-8-06, suscrita por el Sub-Inspector J.C., de la División Contra Extorsión y Secuestro del mencionado Cuerpo Policial, éste reporta que recibió....

...llamada telefónica de parte del ciudadano ECHEVERRIA TOLOZA SIMON...indicó a su vez haber recibido llamada telefónica minutos antes desde el numero 0414-208.23.58 al número 0414-175.95.29 de parte de un sujeto con tono de voz masculina quien le manifestó de manera amenazante que le entregara la cantidad de 200 millones de bolívares a cambio de la liberación de su sobrino F.R.C....en las inmediaciones del Hospital P.C....se recibe una llamada telefónica de parte del ciudadano ECHEVERRIA TOLOZA SIMON, quien indicó haberle entregado en un bolso de color negro la cantidad de 50 millones de bolívares a un sujeto...se coordinó una búsqueda...logrando avistar a un sujeto...y el bolso...se le procedió a realizar una inspección según lo prevé el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose ubicar...un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm...con la inscripción de la Guardia Nacional...se procedió a abrir el bolso que portaba ubicando en su interior varias fajas de dinero en efectivo...se le solicitó su identificación...L.Q., Rodolfo...Sub-Teniente de la Guardia Nacional, actualmente laborando en el Destacamento de Apoyo número 2, con sede en El Paraíso, residenciado en las Residencias Militares Macuto...nos puso en conocimiento que en ese momento en las adyacencias del Hospital P.C., se encontraban...sus cómplices...indicó que a la victima la tienen privada de su libertad

...

Anexo a la anterior Acta, riela el Recibo Nº 7512 de la persona jurídica Pole Star Group, C.A., del 28-6-06, a nombre de R.L., en cuyo reverso están los manuscritos: “6597263146, 5799697104, 7163336575”; y dos tarjetas de presentación, una de ellas, de “Comercial Gialu, C.A.”, en cuyo reverso están, entre otros manuscritos, los siguientes:

Tipo: S.E.

Sobrino: Ramón

...200 Mill.

(...)

Bajo, delgado...Cabello liso

...

De igual manera, la División policial mencionada suscribe Acta de Inspección realizada el 30-8-06 en la Casa Nº 51 de la Calle San J.d.L.A., en esta Ciudad, suscrita también por lo ciudadanos: G.C. y R.T., refiriendo ellos el encuentro en esa vivienda de, entre otros bienes, “cargadores de fal”, videos, chaleco, “chaqueta tipo militar”, “pantalón camuflado uso militar”, granadas, balas.

El 30-8-06, rindió entrevista ante la citada última División policial, Echeverría, informando que...

...ayer en horas de la noche recibo llamada telefónica a mi celular numero 0414-175.95.29, desde el mismo numero que siempre me han llamado el cual pertenece a mi sobrino y es 0414-208,23.58, donde me habló el mismo sujeto de siempre exigiendo la cantidad de (200) doscientos millones de bolívares como parte de los (500) millones que me exige para poder liberar a mi sobrino...el día de hoy...me vuelve a llamar...me vuelve a llamar diciendo que aceptaba los (50)...decidí llamar a los funcionarios...me vuelve a llamar este sujeto exigiéndome me fuera hasta el Hospital P.C., me traslade...se me acercó un sujeto pidiéndome el bolso...le pregunte qué cómo estaba mi sobrino me dijo que estaba bien...se me acercaron los funcionarios y les comenté...y lejos me percate que habían atrapado a este sujeto

...,

lo que ratificó el 1º-9-06 ante el Juzgado de la recurrida...

...me dicen en la llamada que si tenía el dinero completo...200.000.000,00...que tenía solo 50 millones de bolívares...que...me metiera al P.C....me comunique con los funcionarios...se me acercó el ciudadano...le di el bolso, y se fue hacía la salida, los funcionarios vinieron...me comunicaron que habían agarrado

...,

Audiencia de presentación de imputado ésta en la que Lorenzo manifestó...

...No voy a declara (sic)

...,

y en la que le dictan Medida Judicial Preventiva de Libertad, la que le es ratificada el 10-10-06. Vale decir que en dicha Audiencia el Ministerio Público presentante afirmó que a F.C. se le...

...afectó Psicológicamente

...

y solicitó...

...la practica de un Reconocimiento en Rueda de Imputados donde participe como reconocedor la victima F.C. y a reconocer el imputado L.Q., R.I., solicitud ésta que se hace en virtud de que la victima no puede asistir a esta audiencia por lo antes expuesto

...,

razón por la cual se decidió acordar...

...la solicitud que hace el Ministerio Público sobre el Reconocimiento en Rueda de Individuos

... .

Pero el 2-9-06 las Fiscalías 74º y 29º del Ministerio Público, de Caracas, solicitaron...

...otorgue el DIFERIMIENTO para una próxima fecha, de la oportunidad debidamente fijada por ese Despacho para que se lleve a cabo el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS

...

...en virtud de que éste Representación Fiscal tuvo conocimiento que la victima...estuvo durante 75 días secuestrados, amarrado con un gancho para uso policial denominado ´esposa´, se encuentra físicamente incapacitado...presenta mucho dolor generalizado, no siente la mano derecha...aunado al grave cuadro de inestabilidad psíquica en que nos manifestó estar; por el temor de encontrarse con unos (sic) de las personas vinculadas a este lamentable hecho

...,

por lo que el Tribunal de la causa...

...vista dicha solicitud acuerda diferir el mismo hasta tanto la representación fiscal haga una nueva solicitud

...

No obstante, el joven comerciante de 24 años de edad, F.C. rindió entrevista el 31-8-06 ante la citada División policial, refiriendo que el 20-6-06 en un Auto Lavado...

...llegaron cuatro sujetos vestidos con uniformes militares de color verde, en un vehículo de color blanco y apuntándome con pistola en mano me dijeron que era un procedimiento...me esposaron...me taparon los ojos y me empezaron a golpearme por todas partes, luego me dijeron que mi tío Simón tenía mucho dinero y que si él pagaba me soltaban y no me mataban...me metieron en una casa...a los ocho días me sacaron de la casa...llamaron a mi tío de mi teléfono y me pusieron a hablar, yo le dije a mi tío que cuadrara con los señores ya que sino me iban a matar, mi tío me dijo que estaban buscando el dinero que me quedara tranquilo, luego me volvieron a llevar para la casa donde me tenían y a los días me volvieron a sacar y me llevaron para un galpón donde me metieron en un cuartito y como a lasa seis horas me volvieron a llevar a la casa...al mes y medio mas o menos me volvieron a sacar de la casa y me llevaron lejos...y llamaron a mi tío por teléfono y me pusieron hablar con él, luego me volvieron a llevar a la casa...me tenían esposado a una silla y dormía en una colchoneta...ayer que me dejaron todo el día solo...hasta las once de la noche que llegó uno de los sujetos y me llevó un pan con diablitos y un vaso de agua, luego en el día de hoy...me sacaron en un carro...me soltaron en una carretera en la vía de Ocumare...cuatro sujetos, los cuales tres estaban uniformados con uniformes de la Guardia Nacional...los vi a todos...A uno le decían ´ TENIENTE ´, a otro ´ EL GOCHO ´, a otro ´ EL VIEJO ´ y al otro ´ INSPECTOR ´...llamaban de mi teléfono celular el cual era marca Nokia, numero (0414)288-23-58

...,

entrevista ésta asumida expresamente como el elemento de convicción Nº “16” para las fiscalías posteriomente acusadoras.

Asimismo, el 27-9-06 fue entrevistada ante aquella División la ciudadana Y.M....

...el día miércoles 30-08-2006, como a las seis y veinte horas de la mañana...por la entrada que está pasando por el área de rehabilitación del Hospital P.C. cuando de repelente veo que...estaban agarrando a una persona que vestía pantalón de color beige, franela amarilla...gritaba que era Militar, lo metieron a un carro

...,

hecho esté ratificado allí por V.L....

...me encontraba en la acera de al frente del centro de rehabilitación del hospital M.P.C., en el momento que paso por el estacionamiento...salieron unos sujetos dándole la voz de alto...levanta las manos, y dice que el es militar...al muchacho lo tenían con la franela en la cabeza y lo estaban metiendo en un carrito

...,

y también por: D.C....

...en el Hospital P.C....unos policías estaban agarrando a un tipo...y se lo llevaron en un carro

...,

G.G....

...salí hacía el estacionamiento...y vi varios sujetos que agarraban a otro sujeto y lo metieron en un carro...en el estacionamiento del Hospital P.C.

...,

J.U....

...pararon (sic) una persona...lo subieron en un carro

...,

y P.C....

...en el Hospital P.C....a un muchacho, luego lo agarraron y lo metieron en el carro

...

De allí que las Fiscalías 29º y 74º del Ministerio Público, de Caracas, acusaron a L.Q. por el delito de “...COBRO DE RESCATE AGRAVADO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del hoy reformado Código Penal, en relación con el parágrafo 2do. Ejusdem”..., siendo el supuesto secuestrado el joven comerciante de 24 años F.C., en base a los siguientes hechos imputados...

...CANELON ECHEVERRIA...cuando estaba en el área de secado se presentaron cinco sujetos, vestidos con uniformes militares...quienes manifestaron que integraban una comisión de inteligencia y fuertemente armados sometieron a la victima

...

(...)

...uno de los familiares de la víctima, es decir, el ciudadano S.E. (tío) fue quien recibió varias llamadas telefónicas de los captores procedentes del propio teléfono celular de su sobrino F.R.C....solo pudieron reunir 50 millones de bolívares...estos aceptaron

...

En consecuencia...el 30-08-06 a primeras horas de la mañana el tío de la victima...recibió llamada telefónica de los captores...le dijeron que se dirigiera al Hospital M.P.C....se acercó el imputado...le pidió el bolso...ECHEVERRIA TOLOZA le preguntó como estaba su sobrino y este le contestó que estaba bien...el imputado le quitó el bolso y camino hacía la salida del hospital, llegaron enseguida los funcionarios

...

...llevando en su poder el bolso negro tipo morral con los cincuenta millones de bolívares...un arma de fuego...que resultó ser el arma de reglamento en cuya inscripción se l.G.N. y el escudo Nacional asignada por la Fuerza Armada Nacional, pues este se desempeñaba como Sub-Teniente de la Guardia Nacional Venezolana y unas tarjetas de presentación con información en el dorso relacionada con la victima, luego de identificarlo con los datos aportados por el tío de la victima

...

Finalmente, al día siguiente (31-09-2006) de la labor de aprehensión del imputado...tras setenta y dos (72) días de cautiverio...CANELON ECHEVERRIA fue liberado

...

Vale decir que como testimonial Nº “33” ofertado por el Ministerio Público en su acusación, está el testimonio de Canelón Echeverría, el presunto secuestrado.

Así, el 1º-11-06, el acusado presentó el escrito que derivó la ahora recurrida...

...me dirijo a usted, en la oportunidad de SOLICITARLE de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Capitulo II, en sus artículos 282 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se tome la Declaración de la presunta victima ciudadano F.C. Echeverría

...,

decidiéndose en consecuencia...

  1. LA RECURRIDA.-

    Su motiva fue:

    “...La regla general es que la deposición del testigo, durante la fase de juicio, debe ser rendida de manera personal y directa, frente al Tribunal y en presencia de las partes, así se garantiza no sólo la inmediación que debe tener el Juzgador sino el principio de contradicción que tienen las partes. Es imposible e inaceptable, que los testigos, fundados en nuestro sistema oral, no declaren en presencia de los imputados, alegando que puedan estar intimidados, tampoco se puede alegar para impedir la presencia del testigo en la fase de juicio, simples presunciones acerca de la posibilidad que tiene el testigo, que en el presente caso, sería calificado, dada su condición de víctima, de que "pudiera ser en el futuro irreproducible, en razón de que reside o son oriundos según los datos filiatorios que cursan en las actas, en San A.d.T., Estado Táchira, pudiendo de esta forma, por las características del caso, acontecer un obstáculo difícil de superar, presumiblemente se marche del país, según lo dicho en la Audiencia de Presentación del 1/09/2006 por el ciudadano S.E.... ".

    Es claro, que la Defensa Privada, a los fines de que se reciba la declaración de la victima F.C.E., como PRUEBA ANTICIPADA, lo fundamento es simples presunciones, por lo que sería inaceptable que se reciba, por vía de prueba anticipada, la declaración de un testigo por "ser oriundo de la ciudad de San A.d.T." y quien "presumiblemente " se pueda marchar del país. Lo anterior no se trata de una circunstancias insuperable de inasistencia al juicio oral (como si lo sería un enfermo terminal o el turista extranjero), no la de un ciudadano venezolano. Por lo que de conformidad con el artículo 222 y 226, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 13 eiusdem.

    (...)

    ...al no señalar la Defensa del imputado la condición objetiva necesaria para que se pueda recibir el testimonio de una persona, vía prueba anticipada, como lo sería la existencia de un obstáculo difícil de superar, no constituyen obstáculo que sea difícil de superar el hecho de que el testigo calificado sea oriundo de la ciudad de San A.d.T., se DECLARA IMPROCEDENTE la anterior solicitud, a tenor de lo señalado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal

    ...

  2. LA APELACION.-

    El 28-11-06 esta Sala inadmitió parcialmente dicho recurso, toda vez que sus denuncias y petitorios vinculados a la decisión de mantener la medida judicial de privación de libertad en contra de R.L. fue así no admitidos en atención a la parte in fine del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es así que esta Sala, solo se ocupara en este fallo a lo atinente a la denuncia de apelación con respecto a la solicitud de la prueba anticipada del testimonio de F.C., que fue rechazado en la recurrida, como se trascribió arriba.

    De allí que en lo que específicamente atañe a ese apartado apelatorio, el recurrente formalizó que invocó...

    ...las normas que facultan al Juzgador en Fase Preparatoria, (307 y 282 del COPP), quien ejerce el Control Judicial y posee dualidad para Garantizar los Procesos Judiciales y Constitucionales en esta etapa, lo que aprecia esta Defensa de manera, respetuosa que se encuentra contradictoria la fundamentación expresada en su tercer párrafo de la decisión Objeto de Apelación, en virtud de que lo que se quiere es asegurar el testimonio de la misma para ambas partes.

    (...)

    En definitiva y cuando pude efectuar la lectura del Acta levantada en el C1CPC, el día 31 de agosto de 2006, siendo las 3:15pm a la presunta victima ciudadano F.R.C.E., pude notar que el mismo en su manifestación expresa, en nada señala, incrimina, ni relaciona a mi Defendido con el hecho en que fue objeto y por otra parte la fiscalía tampoco corroboró su testimonio, ni aún mas, pudo ordenar evaluación sobre la presunta psiquis alegada por la misma en el Desistimiento del Acto en Rueda de Individuos también solicitada y no impulsada.

    Sumado a ello, existe una total distorsión de lo dicho por el Tío de la presunta victima ciudadano S.E., quien declaró primero: El 21/06/2006, luego el 30/08/2006 y en la Audiencia de Presentación de mi Defendido el 01/09/2006, encontrándose todas las versiones contradictorias, lo que ha representado a juicio de mi defendido una gran confusión y un total estado de Indefensión, trayendo como consecuencia a ésta Defensa en nombre del mismo, el haber solicitado Por vía de Prueba Anticipada la Obtención del Testimonio de la presunta victima, al Órgano Jurisdiccional como Garante de los Derechos y Garantía Constitucionales y, con el objeto de obtener una Tutela Judicial Efectiva, Sana y Transparente en beneficio de todas las partes, y, de una economía procesal

    ...

    (...)

Tercero

Tales circunstancias le han generado un gravamen irreparable a mi representado toda vez que en virtud de la Medida Privativa que ostenta, no ha podido cumplir con sus obligaciones ordinarias de trabajo al frente del Ministerio de la Defensa y aun más posee actualmente un expediente administrativo, a raíz de hallarse privado de su libertad, lo que perjudica su carrera como sub. Teniente de la Guardia Nacional, siendo Inocente de todas las imputaciones fiscales.

CAPITULO IV

PETITIUM

Es por ello ciudadanos magistrados que imploro justicia, pido y espero que la presente Apelación de Autos, sea Declarada en primer término Admisible y consecuencialmente Con Lugar, con todos los pronunciamientos que estime conveniente y apegado al Derecho, ello seria que se acuerde la Solicitud de Prueba Anticipada y la Sustitución de la Medida Privativa por una Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal.

Consigno copia certificada de la Audiencia de Presentación celebrada el 1° de Septiembre de este año, incluyendo su motivación, Petición del Ministerio Público en donde pide el Diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 02/09/06”...

Dicho recurso fue contestado por el Ministerio Público.

  1. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

La división del procedimiento ordinario a través de fases procesales, trajo un paradigma distintivo a nuestro sistema de enjuiciamiento penal, toda vez que la división del trabajo procesal así representada, conduce a concluir que cada una de esas fases tiene un objeto y una finalidad propia. De allí que es entonces violatorio al principio de legalidad procesal impuesto por el Primer Aparte del Artículo 253 Constitucional pretender la irrelevancia del sistema de fases procesales afirmándose que en todas ellas se puede hacer todo desde el punto de vista procesal. Pensar así sería desconocer el atributo de competencia del juez penal que ordenado por el propio Aparte Constitucional citado, le impone...

...a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes

...

De allí que la llamada “Competencia por la Materia” es en el entendido que la noción de “materia competencial” es la atribuida por la ley adjetiva para ser decidida y conocida por el juez penal de acuerdo a tal mandato. Siendo ello así, y en base a la manera como se divide en fases el procedimiento ordinario penal, a partir del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es expreso en dicha Ley Adjetiva que existirán entonces “Actos de Investigación” y “Actos de Prueba”, siendo que los primeros sirven de soporte para el convencimiento del titular de la acción penal, el Ministerio Público, toda vez que conforme a los Artículos 280 y 281 Ejusdem, al realizarse la investigación –tanto la hecha pre-imputación para individualizar a ese imputado, como la hecha post-imputación, cuando debe seguirse investigando con miras a no eternizar dicha Fase Preparatoria y presentarse en consecuencia un “Acto Conclusivo” de dicha Fase- se obtendrán entonces elementos de convicción positivos para acusar (elementos inculpatorios acordes con el Artículo 280 citado), o elementos exculpatorios, que convencerán negativamente a acusar, acordes con la norma siguiente, el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y así entonces se solicitara el sobreseimiento. O realizada la efectiva investigación fiscal, no hay probabilidad actual del encuentro de suficientes elementos para acusar y por ello dicho titular de la acción penal solicitará el archivo de las actuaciones y des-imputa al investigado.

En el caso que nos ocupa, entonces, el apelante, a través de su solicitud y apelación pretende la realización anticipada de un acto de prueba, sin fundamentar ni probar, los extremos de procedencia de tal acto probatorio. Y lo hace en un momento procesal en el que siquiera la pretensión acusatoria ha sido aceptada como reconocimiento de la necesidad de en-juiciar, es decir, de probar en un juicio que se apertura mediando una probabilidad de culpabilidad del que simplemente ha sido acusado.

Dicho en otras palabras, el apelante pretende que a través de un acto de prueba se autorice un acto de investigación, digamos la entrevista en presencia de partes de la eventual victima en la causa, o el reconocimiento del imputado, siendo que ya se ha manifestado abiertamente cuál es el convencimiento fiscal frente a ese imputado, el de acusar.

Así, los extremos normativos de procedencia de tal prueba testimonial, anticipada pero prueba al fin, de acuerdo al Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal no han sido cumplidos por la defensa toda vez que no se ha probado o (a) lo definitivo de dicho testimoniar anticipado, o (b) lo irrepetible del mismo, o (c) el obstáculo difícil de superar, en lo que atañe a la eventual deposición en juicio del testigo F.C. que, como se relacionó en la narrativa de este fallo, está ofrecido como medio de prueba por parte de las fiscalias acusantes.

De allí que es francamente baladí asumir como obstáculo procesal para la necesaria anticipación probatoria -por lo cual es correcta la motivación de la recurrida-, el que Canelón Echeverría, por ejemplo, resida en el Estado Táchira, porque aceptar tal circunstancia sería negar la jurisdicción nacional de los tribunales de la República en actos de notificación o de emplazamiento de asistencia.

Pero en lo esencial, el propiciar actos de prueba para requerir otro convencimiento fiscal, una vez patentizada la voluntad acusadora del Ministerio Público, esencializa la negativa a este recurso en su componente parcialmente admitido, toda vez que, como también se narró, la entrevista de F.C. si riela en autos como un acto de investigación que convenció al titular de la acción para el especifico delito por él catalogado como “...COBRO DE RESCATE AGRAVADO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del hoy reformado Código Penal, en relación con el parágrafo 2do. Ejusdem”....

Así, el apelante pretende derivar un efecto de reconocimiento de parte de Canelón, siendo que -como se expresó-, el hecho que imputa la Fiscalía al acusado es el supuesto “Cobro del Rescate” en un secuestro, de parte de, eventualmente, el acusado R.L.. De allí que, en precisión, a éste no se le está acusando por “secuestrar” a F.C., sino por pretender cobrar el importe de tal secuestro, como una figura típica distintiva bajo la pretensión fiscal. Por ello, en lo que atañe al referido testimonio Nº “33” de la acusación, su presunta idoneidad y procedencia se soporta en que Canelon Echeverría, supuestamente...

...conoce la voz de sus captores y en detalle lo sufrido por ese tiempo en que permaneció privado de su libertad

...;

lo que es distinto al otro hecho mencionado en el ofrecimiento del testigo, ergo, el que lo anterior...

...generó el cobro del dinero por parte del imputado, por el cual formalmente hoy lo acusamos

Dicho de otra manera: que, para el Ministerio Público, que testimonie F.C., o que reconozca a alguien, es a los efectos de la acción esencial del secuestro, la privación de libertad y su percepción sensorial de sus eventuales captores; y no el haber percibido la acción de cobrar un presunto importe por tal perdida de libertad.

De allí que si la realización de pruebas anticipadas desmejora la relación de inmediación en la evacuación de estas, ya que se pretende con ellas convencer a un sentenciador que no las presenció, tal alteración del Principio de la Inmediación Probatoria no puede ser deportivamente permitido en resguardo al respeto de las dos pretensiones en la causa. Como bien lo definió la Sala Constitucional de nuestro M.T., en su Sentencia 1571 del 22-8-01, en aras a tal principio de inmediación...

“...las audiencias del juicio oral se adelantarán en presencia del juez o del tribunal.

El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, tal como lo contempla el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal

...

(...)

“...el principio de inmediación opera plenamente en el debate probatorio, donde por lo regular va adosado al principio de concentración de la prueba.

La recepción de los medios de prueba ofrecidos debe hacerse en audiencia pública (con las excepciones legales), en presencia del juez que va a sentenciar

...

Es por todo lo anterior que, en conformidad con los Artículos 307, 280 al 282 y el Encabezamiento del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la apelación parcialmente admitida interpuesta por el Sub-Teniente de la Guardia Nacional, el acusado Lorenzo, Rodolfo, contra la decisión dictada por el Juzgado 30º de Control de este Circuito mediante la cual declaró “...IMPROCEDENTE la anterior solicitud, a tenor de lo señalado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal”..., a que testimoniare como prueba anticipada el ciudadano F.C., acusado aquel imputado por el delito que, a decir del Ministerio Público, es el de “...COBRO DE RESCATE AGRAVADO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del hoy reformado Código Penal, en relación con el parágrafo 2do. Ejusdem”..., afirmándose en la acusación el secuestro del joven comerciante de 24 años F.C.. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN.

Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

En conformidad con los Artículos 307, 280 al 282 y el Encabezamiento del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la apelación parcialmente admitida interpuesta por el Sub-Teniente de la Guardia Nacional, el acusado Lorenzo, Rodolfo, contra la decisión dictada por el Juzgado 30º de Control de este Circuito mediante la cual declaró “...IMPROCEDENTE la anterior solicitud, a tenor de lo señalado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal”..., a que testimoniare como prueba anticipada el ciudadano F.C., acusado aquel imputado por el delito que, a decir del Ministerio Público, es el de “...COBRO DE RESCATE AGRAVADO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del hoy reformado Código Penal, en relación con el parágrafo 2do. Ejusdem”..., afirmándose en la acusación el secuestro del joven comerciante de 24 años F.C..

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones originales de la causa que serán remitidas de inmediato a su tribunal de origen.

Remítase el cuaderno de la incidencia en su oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. A.Z.A.

EL JUEZ EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ T. DR. RUBEN DARIO GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDÓN

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