Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: CP01-L-2009-000446

PARTE DEMANDANTE: TENILDE J.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.618.336.

APODERADO JUDICIAL: YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.212, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.042.

PARTE DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFÁN, M.C., FRANCISCO CÓRDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO Y ORLENA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871 y 145.859, respectivamente, actuando en su condición de apoderados especiales de la Procuraduría General del estado Apure.

MOTIVO: CONSULTA OBLIGATORIA

En el juicio que sigue la ciudadana TENILDE J.M., por cobro de Prestaciones Sociales contra el estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda… SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la actora, lo siguiente: … total adeudado por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 42.664,20); TERCERO: …, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada,…. CUARTO: En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, lo adeudado por el mismo, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo. QUINTO: … Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad,…. SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Contra dicha decisión no hubo apelación, por lo cual en fecha diez (10) de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se dio entrada a la presente causa a este Juzgado Primero Superior del Trabajo, y se fijó un lapso de treinta (30) días para sentenciar.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegatos de la parte actora.

• Que laboró para la Entidad Político Territorial del Estado Apure, como obrera, iniciando su relación laboral en fecha dos (02) de enero de 1991 hasta el 30 de julio de del año 2008, fecha en la cual fue jubilada.

• Que tuvo un tiempo de servicio de diecisiete (17) años seis (06) meses y veintiocho (28) días.

• Que devengó un salario para la fecha de su jubilación de Mil Trescientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.320,00).

• Que cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m a 12: 00 a.m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m.

• Que inició las gestiones pertinentes para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales pero no fue posible razón por la cual acude ante esta competente autoridad a solicitar el pago de sus prestaciones sociales.

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Cincuenta y Un Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 51.731, 11), monto por el cual demanda.

Contestación de la Demanda

• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por la accionante.

• El Estado rechaza que se le adeuda por concepto de antigüedad Nuevo Régimen del 01-07-1997 al 31-07-2008, la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Once Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.611,44), alegando que realmente le corresponde la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 15.759,46), así como los intereses por la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 13.338,31).

• Rechazó que se le adeude por concepto de antigüedad viejo régimen, 150 días, la cantidad de Quinientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 525,00), alegando que realmente le corresponde la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 244,80).

• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 6.742,36), por concepto de vacaciones, correspondiente a los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007-2007-2008, en virtud que los días que reclama no están adecuados a derecho debido a que se toman en cuenta cien días de bono y veinticinco días de disfrute según contratación colectiva de SOBDEA, los cuales fueron cancelados en su oportunidad.

• Rechazó que se adeude por concepto de cesta tickets la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.464,00), debido a que el demandante reclama dicho beneficio desde el año 1998 al 2000, alegando que realmente le corresponde es la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.346,00).

De las anteriores afirmaciones y alegatos surgen como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo y el Modo de finalización de la relación de trabajo. Y como HECHOS CONTROVERTIDOS: los conceptos y montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

De lo anterior se desprende que, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de la demanda:

• No consignó prueba alguna.

En el lapso probatorio:

• Promovió y consignó marcada con la letra “A”, cursante al folio 51 del presente expediente, copia de resuelto de jubilación N° S.E-799, de fecha 15-08-2008. Quien decide evidencia de la revisión de las actas que la relación de trabajo, fecha de inicio y término de la misma fueron admitidas por la parte demandada en la contestación de la demanda así como en la audiencia de juicio, en consecuencia se desecha tal documental. Así de decide.

• Promovió y consigno marcados con la letra “B” cursante a los folios 52 al 59, del presente expediente copias de bauches. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en ellos se evidencia los distintos salarios, asignaciones y deducciones realizados al trabajador en virtud de la relación laboral sostenida con la parte demandada. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió marcado con la letra “A”, cursante a los folios 41 al 47 del presente expediente, Cálculo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, realizados por la Oficina de Experticia y Peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure. Quien decide no le concede valor probatorio por cuanto la misma no es de carácter vinculante para este Juzgador. Así se decide.

• Promovió la declaración testimonial de la ciudadana Á.L., Analista de la Procuraduría General del Estado Apure, a fin de que ratifique el contenido y forma de la experticia consignada. Quien decide evidencia de la revisión de las actas procesales que la misma no fue evacuada, en consecuencia no hay nada que valorar. Así se decide.

• Promovió marcado con la letra “B”, cursante al folio 48 del presente expediente, copia de bauche de pago correspondiente al mes de enero del año 2008. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia las remuneraciones percibidas con ocasión a la relación de trabajo, entre ellos el pago del Bono Vacacional. Así se decide.

• Promovió copia de bauches de pago correspondiente al mes de mayo del año 2008, marcado con la letra “C”, cursante al folio 49 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto del mismo se evidencia las remuneraciones percibidas con ocasión a la relación de trabajo, entre ellas el pago del beneficio de cesta ticket correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2003. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas observa este Juzgador, que al momento de la contestación de la demanda, así como en la audiencia de juicio, la parte demandada reconoció la relación laboral sostenida con la demandante de autos, la fecha de inicio, fecha de término, tiempo de servicio y forma de finalización de la misma, negando sólo los montos demandados.

Ahora bien, al respecto hay que acotar, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

De la revisión de las actas, se evidencia, que el actor inicio su relación laboral con el estado Apure, en fecha dos (02) de enero de 1991, en el cargo de obrera, siendo jubilada por dicha institución en fecha treinta (30) de julio del 2008, con un tiempo de servicio de diecisiete (17) años, seis (06) meses y ocho (08) días de manera ininterrumpida, en donde gano distintos sueldos, siendo el ultimo por la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.320,00), mensuales.

Ahora bien, una vez valoradas las pruebas este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, que conceptos y montos le corresponden o no al accionante en virtud de la relación laboral sostenida con el demandado de autos.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 02-01-91 al 30-07-08= 17 años, 06 meses y 08 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 02-01-91 al 18-06-97 =06 años, 05 meses y 16 días

06 años x 30 días=180 días x 1,36 Bs. = 244,80 Bs.

Intereses = 194,33 Bs.

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 02-01-91 Al 31-12-96 = 05 años, 11 meses y 29 días

06 años x 40,80 Bs. = 244,80 Bs.

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 683,93

Intereses Art. 668 LOT…………………………………….… Bs. 1.444,74

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-07-08= 11 años, 01 mes y 11 días

De 19-06-97 Al 31-12-97= 30 días x 3,38 Bs.= 101,40

De 01-01-98 Al 31-12-98= 60 días x 4,69 Bs.= 281,40

De 01-01-99 Al 31-12-99= 62 días x 4,91 Bs.= 304,42

De 01-01-00 Al 31-12-00= 64 días x 8,11 Bs.= 519,04

De 01-01-01 Al 31-12-01= 66 días x 10,74 Bs.= 708,84

De 01-01-02 Al 31-12-02= 68 días x 12,34 Bs.= 839,12

De 01-01-03 Al 31-12-03= 70 días x 12,34 Bs.= 863,80

De 01-01-04 Al 31-12-04= 72 días x 18,36 Bs.= 1.321,92

De 01-01-05 Al 31-12-05= 74 días x 26,77 Bs.= 1.980,98

De 01-01-06 Al 31-12-06= 76 días x 40,55 Bs.= 3.081,80

De 01-01-07 Al 30-06-07= 48 días x 46,57 Bs.= 2.235,36

De 01-07-07 Al 31-12-07= 30 días x 47,75 Bs.= 1.432,50

De 01-01-08 Al 30-07-08= 55 días x 46,57 Bs.= 2.561,35

Total Antigüedad………… ….............………..Bs. 16.231,93

Intereses sobre antigüedad...............………….Bs. 23.593,10

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.

Asimismo, el actor peticiona le sea pagado el bono vacacional correspondientes a los años: 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007 y 2007-2008, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda el bono vacacional, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el bono vacacional, se declara improcedente.

Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)

N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Se evidencia al folio 48 del expediente, el pago del bono vacacional año 2008.

CESTA TICKET.

De 01-01-00 Al 31-12-00= 12 meses

Unidad Tributaria= 11,60 x 25%=2,90 Bs.

245 días x 2,90 Bs.= 710,50 Bs.

Total Cesta Ticket……………………………………..…...…..Bs. 710,50

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 41.953,70

MAS CESTA TICKET Bs. 710,50

TOTAL ADEUDADO Bs. 42.664,20

En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo, la cual se ordenará en el dispositivo del fallo.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y verificada la procedencia de los conceptos precedentemente descritos, este Juzgado debe confirmar la decisión antes consultada, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana TENILDE J.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.618.336, contra el ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena al estado Apure, a pagar a la parte accionante, los siguientes montos por los siguientes conceptos: Antigüedad Viejo Régimen, Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 244,80); Intereses sobre Antigüedad, Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 194,33); Bono de Transferencia, Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 244,80); Total Antiguo Régimen, Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 683,93); Intereses Art. 668 LOT, Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.444,74); Antigüedad Nuevo Régimen, Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 16.231,93); Intereses sobre Antigüedad, Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 23.593,10); Total Prestaciones Sociales, Cuarenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 41.953,70), más Cesta Tickets, Setecientos Diez Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 710,50), Total Adeudado, Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 42.664,20); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta el 30 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a una tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil; CUARTO: En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, lo adeudado por el mismo, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo; QUINTO: De conformidad con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo; SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día quince (15) de diciembre de 2011, Año: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez;

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.

La Secretaria,

Abg. I.M.A..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. I.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR