Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000439

ASUNTO : NP01-D-2011-000439

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO

DE COAUTORIA

MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.G.A.H...

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 08 de Abril de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.G.A.H.. Las Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS M.E..

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