Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006197

ASUNTO : RP01-P-2005-006197

AUTO QUE PROVE SOLICITUD DE

TRASLADO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Se recibe en este Tribunal oficio distinguido con el N° 659, de fecha 10 de Marzo de 2006, suscrito por el T.S.U. J.P.Q., en su condición de Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual expresa que, el interno T.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 16.484.641, pertenece al equipo de FUTSALON de ese establecimiento penal, y que los días 21,22,23 de Marzo y 04,06,18 de Abril del año en curso se realizará en la cancha de la Plaza Bermúdez un encuentro amistoso a los fines de prepararse para el campeonato de Fútbol Penitenciario a celebrarse del 19 al 26 de Abril del año en curso en el Internado Judicial de Vista Hermosa (Ciudad Bolívar), por lo que solicita se autorice el traslado del imputado para la Cancha Bermúdez asi como para la celebración del Campeonato de Fútbol, en el lugar y días indicados, fundamentando su pedimento en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante este Tribunal causa seguida al imputado T.J.M.C., a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le acusa de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGOY APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, siendo que en fecha 24 de Julio de 2005, el Tribunal Tercero de Control acordó como medida idónea para garantizar las resultas del proceso, la privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en el Internado de esta ciudad, medida está que aun se mantiene encontrándose actualmente recluido a la orden de este Tribunal Tercero de Juicio.-

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , bajo la concepción de un nuevo Estado, como lo es de derecho y justicia, consagra el respeto a los derechos humanos como uno de los pilares de sobre el cual descansa la vida democrática de la República, y sobre el que se erige todo nuestra regulación jurídica, correspondiéndole a ese Estado la obligación de garantizarlo, siendo de destacar que en ese supremo instrumento se consagran adicionalmente como valores superiores del ordenamiento del país y de su actuación, además de la vida, se reitera la preeminencia de los derechos humanos, lo cual ha de imperar sin discriminación alguna, y ello es así por una parte, porque la propia carta fundamental no permite discriminaciones de ninguna clase, y por la otra, porque es un derecho conferido a toda la población, independientemente de encontrarse ésta en el pleno y total ejercicio de sus derechos o bajo restricción de alguno de ellos, como lo sería el derecho a la libertad personal, el cual se encuentra actualmente restringido para el acusado T.J.M.C., dada la medida de coerción personal que se le ha impuesto; adicionalmente es preciso hacer mención a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados.-

Atendiendo entonces a una interpretación integral de las disposiciones contenidas tanto en la Constitución como en el Código Adjetivo, hemos de concluir que si bien es cierto existe una restricción al derecho a la l.d.T.J.M.C., no es menos cierto que ello no puede influir en el menoscabe de su derecho a la practica de una actividad deportiva, parte de su derecho humano a una adecuada salud física y mental, y que conforme información aportada por el Director del Centro de reclusión donde el mismo se encuentra, éste realiza actividad deportiva que le ha permitido pertenecer al equipo de Futbol de dicho Establecimiento Penal, y requiere de practica para la preparación del Campeonato próximo a efectuarse, razón por la que no existe impedimento actual para autorizar su traslado, mientras se encuentra allí recluido a la orden de este Despacho, por lo que puede autorizar su traslada a la Cancha De la Plaza Bermúdez el día 21 del presente mes y año, no así los restantes días toda vez que su juicio oral y público fue iniciado la mañana del día 15-03-2006, y se encuentra fijada su continuación para el día Miércoles 22 del mes y año en curso para las 2:30 p.m., sin poder precisarse si en esa oportunidad se concluirá el debate y su resultado, por lo que ha de declararse parcialmente con lugar el pedimento formulado.-

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda parcialmente con lugar el pedimento formulado por el ciudadano Director del Internado Judicial, y en consecuencia con las seguridades del caso, acuerda el traslado del acusado T.J.M.C., titular de la cédula de identidad 16.484.641, el día 21 de Marzo de 2006, a la Cancha de la Plaza Bermúdez, en esta ciudad y su correspondiente retorno a su sitio de reclusión, en relación a la autorización de traslado por los restantes días y actividades señalados en su comunicación, dependerá del curso y resultado del proceso, dado que se ha iniciado el juicio oral y publico.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris R.R.L.S.

Abg. Fabiola Bauza.

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