Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Belkis Romero |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 18 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000738
ASUNTO : IP01-P-2006-000738
AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO
ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibió por ante este Despacho escrito interpuesto en fecha 15/10/07 por el ciudadano Defensor Privado D.U., mediante el cual solicita se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN que le fuera librada a su defendido T.A.A.F., por cuanto su representado fue sentenciado por un delito menor que expira en el mes de diciembre de 2007, tanto del Sistema Iuris 2000, así como, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro.
En tal sentido, este Tribunal observa de la presente causa que efectivamente el penado T.A.A.F. fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES a cumplir una pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano J.P.C.A., en fecha 28 de mayo de 2007 y cuya sentencia fuera publicada en su totalidad en fecha 06 de julio de 2007.
Expuesto lo anterior, se observa que lo procedente en el presente caso es declarar parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del penado T.A.A.F., en ocasión a que el registro que consta en el Sistema Iuris 2000 no puede ser borrado o alterado por tratarse de actuaciones diarizadas dictadas por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Con respecto a la ORDEN DE APREHENSIÓN que fue librada para los Órganos de Investigación Policial, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria antes mencionada, así como, se ordena oficiar a dicha Institución Policial para que dicha ORDEN se deje sin efecto en virtud de que el ciudadano en cuestión fue aprehendido y enjuiciado, resultando condenado por ante el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 28/05/07. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Parcialmente Con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del penado T.A.A.F., en ocasión a que el registro que consta en el Sistema Iuris 2000 no puede ser borrado o alterado por tratarse de actuaciones diarizadas dictadas por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Con respecto a la ORDEN DE APREHENSIÓN que fue librada para los Órganos de Investigación Policial, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria antes mencionada, así como, se ordena oficiar a dicha Institución Policial para que dicha ORDEN se deje sin efecto en virtud de que el ciudadano en cuestión fue aprehendido y enjuiciado, resultando condenado por ante el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 28/05/07. Y así se decide.-
En consecuencia, líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los 18 días del mes de octubre de 2007. -
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
B.R.D.T.
EL SECRETARIO DE SALA ACC,
ALFRIEDERIC CABRERA
RESOLUCIÓN N° IP0102007000367.-