Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10-02-2011

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE. T.B.G.B., venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.780.041

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: H.J.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843

PARTE DEMANDADA. Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROFER, S.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, tomo A-30 del año 1997

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)

EXPEDIENTE: Nº 13.896

Vista la actuación procesal de fecha siete de febrero de 2011, suscrita por el Abogado H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, endosatario en procuración de la ciudadana T.B.G.B. contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, siete de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal el ABOGADO H.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.843 actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, quien expone: DESISTO del presente procedimiento; y en virtud de este acto, solicito lo siguiente: a) Se deje sin efecto el oficio Nº 13.677 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y D.B.U., ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, b) Una vez homologado dicho desistimiento se le devuelva la letra de cambio que sirvió para intentar la presente demanda; c) Se expida un juego de copias certificadas de ese escrito y de la homologación. Es todo.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado H.B., es apoderado de la parte demandante en el presente procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del Desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el abogado H.J.B., apoderado judicial de la parte demandante ciudadana T.B.G.B. contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROFER, S.A. Se acuerda dejar sin efecto oficio Nº 13.677 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y D.B.U., ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui. Se ordena la devolución de la letra de cambio que sirvió para intentar la presente demanda previa su certificación y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena recabar oficio Nº 13.677.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPVcegc

Exp. Nº 13.896

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

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