Decisión nº SA-0461-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0461-15.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: T.C.B.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 4.139.498, domiciliados en el Fundo denominado “EL GUARATARO” ubicado en el sector El Coriano, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure.-

APODERADO JUDICIAL: D.A.A.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 15.047.185 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.616.-

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Octubre del 2015 y admitida en fecha Siete (07) de Octubre del 2015 en este Juzgado, por el ciudadano T.C.B.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 4.139.498, domiciliados en el Fundo denominado “EL GUARATARO” ubicado en el sector El Coriano, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Setenta Y Tres hectáreas Con Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (73 Has Con 8.984 m2)

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano T.C.B.C., antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL GUARATARO”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “…Una casa de Mampostería que mide aproximadamente nueve metros de frente por ocho metros de fondo (9x8 m) con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones (5x4m y 4x4m), un (01) baño, un (01) corredor de nueve metros de frente por cuatro metros de fondo(9x4m), dos(02) puertas de laminas y tubos 2x1, dos(02) ventanas con protectores de tubos de ½ pulgadas; tres (03) pozos profundos; uno(01) de 2pulgadas y 2 de 1,5 pulgadas; Una (01) Motobomba 2x2 6.5 HP; un(01) pozo séptico de 3 metros de diámetro por 3 metros de profundidad; una(01) tanquilla (bebedero de ganado) de 4metros de diámetro por 65 cm. de profundidad construida con bloques y piso de cemento; una(01) tanquilla (bebedero de aves) de 3 metros de diámetro por 25 cm. de profundidad construida con bloques y piso de cemento; una(01) tanquilla (bebedero de becerros) de 1m2 y 40 cm. de altura; cinco mil setecientos treinta y ocho metros(5.738m) de cerca limite construida con estantes de mora (2870) y cinco cuerdas de alambre púa; cuatro mil quinientos metros(4500m) de cerca perimetral e interna, divisiones de potreros, construida con estantes de mora (2.250) y 5 cuerdas de alambre púa; doscientos sesenta y cinco metros (265m) de cerca que delimita el patio de la casa, construida con estantes de mora(133), 3 cuerdas de alambre púa y alambre gallinero; una(01) cochinera de 160 metros de perímetro, con cerca construida con estantes de mora(80) y ocho(08) cuerdas de alambre púa; una (01) gallinera techada con zinc de 7metros de largo x 6 metros de fondo, con horcones de mora y cerca de alambre gallinero (40m); Vaquera-becerra de trece metros de largo por diez metros de ancho (13x10m) construida con 12 horcones de mora, 10 estantes de mora, forradas con tablas de palo de agua, techo de zinc (7 líos ), 6 tubos de 3x1,5pulgadas, 22 tubos de 1x1 pulgadas, piso de cemento de 15 cm. de espesor; un (1) corral principal que mide aproximadamente ciento sesenta metros(160m) de cerca que se hizo con 100 estantes de mora y 8 cuerdas de alambre de púa; veinte hectáreas (20 has) de pasto artificial (Brachiaria Brizanta); Treinta hectárea (30has) de pasto natural (Lamedora, paja de agua, gamelote); vegetación natural maderable compuesta de: Mora, Masaguaro, toco, Samán, guarataro, carabalí, palo de agua, caracara; entre otros; árboles frutales: Mango, Guayaba, limón, ciruela, naranja, guanábana, cereza y ponsiguez; veintidós hectáreas (22 has) de vegetación natural; conucos: una hectárea (01 has) de plátano y cambur ; una hectárea (01has) de topocho; una hectárea (01has) de maíz y media hectáreas (1/2 has) de yuca.....”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano J.J.P.C., Venezolano, mayor de edad, Soltero y Titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.568.676, domiciliado en el Sector “El Guaruro”, Transversal N° 04, Casa S/N Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió:

Si, desde hace 18 años”

SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector El Coreano, jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SETENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (73 Has con 8.984m2) ?respondió: “Si”

TERCERO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo El Guarataro, Sector El Coreano, Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de Mampostería constituida por: dos (2) Habitaciones, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño, un (01) corredor, dos(02) puertas de laminas y tubos 2x1, dos(02) ventanas con protectores de tubos de ½ pulgadas; tres (03) pozos profundos; Una (01) Motobomba; un(01) pozo séptico; una(01) tanquilla (bebedero de ganado) construida con bloques y piso de cemento; una(01) tanquilla (bebedero de aves) construida con bloques y piso de cemento; una(01) tanquilla (bebedero de becerros), cinco mil setecientos treinta y ocho metros(5.738m) de cerca limite construida con estantes de mora y cinco cuerdas de alambre púa; cerca perimetral e interna, divisiones de potreros, construida con estantes de mora y 5 cuerdas de alambre púa; cerca que delimita el patio de la casa, construida con estantes de mora y 3 cuerdas de alambre púa y alambre gallinero; una(01) cochinera; una (01) gallinera techada con zinc; Una (01) Vaquera-becerra construida con 12 horcones de mora y piso de cemento; un (1) corral principal; veinte hectáreas (20 has) de pasto artificial (Brachiaria Brizanta); Treinta hectárea (30has) de pasto natural (Lamedora, paja de agua, gamelote); vegetación natural maderable compuesta de: Mora, Masaguaro, toco, Samán, guarataro, carabalí, palo de agua, caracara; entre otros; árboles frutales: Mango, Guayaba, limón, ciruela, naranja, guanábana, cereza y ponsiguez; veintidós hectáreas (22 has) de vegetación natural; conucos: una hectárea (01 has) de plátano y cambur ; una hectárea (01has) de topocho; una hectárea (01has) de maíz y media hectáreas (1/2 has) de yuca.? Respondió: “Si”

CUARTO

¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de Treinta millones de Bolívares (30.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”

QUINTO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo El Guarataro, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? Respondió:

SEXTO

¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? Respondió: “porque, ellos son vecinos míos y yo los he visitado mucho e incluso le he ayudado a trabajar en su fundo”

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano P.D.C.P., Venezolano, mayor de edad, Soltero y Titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.263.667, domiciliado en el Sector “El Guaruro”, Transversal N° 04, Casa S/N Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió: “Si, desde hace 30 años”

SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector El Coreano, jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SETENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (73 Has con 8.984m2) ?respondió: “Si”

TERCERO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo El Guarataro, Sector El Coreano, Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de Mampostería constituida por: dos (2) Habitaciones, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño, un (01) corredor, dos(02) puertas de laminas y tubos 2x1, dos(02) ventanas con protectores de tubos de ½ pulgadas; tres (03) pozos profundos; Una (01) Motobomba; un(01) pozo séptico; una(01) tanquilla (bebedero de ganado) construida con bloques y piso de cemento; una(01) tanquilla (bebedero de aves) construida con bloques y piso de cemento; una(01) tanquilla (bebedero de becerros), cinco mil setecientos treinta y ocho metros(5.738m) de cerca limite construida con estantes de mora y cinco cuerdas de alambre púa; cerca perimetral e interna, divisiones de potreros, construida con estantes de mora y 5 cuerdas de alambre púa; cerca que delimita el patio de la casa, construida con estantes de mora y 3 cuerdas de alambre púa y alambre gallinero; una(01) cochinera; una (01) gallinera techada con zinc; Una (01) Vaquera-becerra construida con 12 horcones de mora y piso de cemento; un (1) corral principal; veinte hectáreas (20 has) de pasto artificial (Brachiaria Brizanta); Treinta hectárea (30has) de pasto natural (Lamedora, paja de agua, gamelote); vegetación natural maderable compuesta de: Mora, Masaguaro, toco, Samán, guarataro, carabalí, palo de agua, caracara; entre otros; árboles frutales: Mango, Guayaba, limón, ciruela, naranja, guanábana, cereza y ponsiguez; veintidós hectáreas (22 has) de vegetación natural; conucos: una hectárea (01 has) de plátano y cambur ; una hectárea (01has) de topocho; una hectárea (01has) de maíz y media hectáreas (1/2 has) de yuca.? Respondió: “Si”

CUARTO

¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de Treinta millones de Bolívares (30.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”

QUINTO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo El Guarataro, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? Respondió:

SEXTO

¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? Respondió: “porque, yo siempre convivo con ellos y voy para allá y matan un animal y compartimos juntos desde hace muchos años los conozco y somos casi familia”.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Ocho (08) de Diciembre de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., con sede en San F.d.A., constituido por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Temporal Abg. E.M.S.S. y el Alguacil del Tribunal Abg. A.E.S.M., previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0461-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “EL GUARATARO”, ubicado en el Sector El Coriano, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Doce del día (12:00 m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano T.C.B.C., venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.139.498, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “EL GUARATARO”. Se deja constancia de la presencia del abogado Apoderado D.A.A.S., Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.616 igualmente se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Primero F.F.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -19.704.033; y Sargento Primero G.G.C.S. venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.550.676 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure Segunda Compañía con sede en Achaguas, requeridos en oficio N° 2015-1009, de fecha 03 de Diciembre del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano P.I.T., titular de la cedula de identidad N° V-4.997.020, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-1010 de fecha 03 de Diciembre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado el Apoderado Judicial abogado D.A.A.S. solicita el derecho de palabra. Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “EL GUARATARO”, ubicado en el Sector El Coriano, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “EL GUARATARO”, ubicado en el Sector El Coriano, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de mampostería, con paredes de bloques , piso de cemento pulido, techo de Zinc, Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Un (01) corredor, Dos (02) Puertas de laminas y tubos, Tres (03) pozos profundos, Un (01) pozo Séptico, Tres (03) Tanquillas, Cercas perimetrales con estantes de mora y Cinco (05) pelos de alambre, Divisiones de potreros construidos con estantes de mora y Cinco (05) pelos de alambre, Una (01) Cochinera, Una (01) gallinera con techo de zinc, estantillos de madera y cerca de alambre de gallinero, Una (01) Vaquera- Becerrera con estructura de madera y techo de zinc, piso de cemento rustico, Un (01) corral Principal con estantillos de madera y Ocho (08) pelos de alambre, Siembra Treinta y Cinco (35) Hectáreas de pastos Introducidos mixtos de las especies Brachiaria Tanner grass, Brizanta, Suazi y Bermuda. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas Siembra Treinta y Cinco (35) Hectáreas de pastos Introducidos mixtos de las especies Brachiaria Tanner grass, Brizanta, Suazi y Bermuda, siembra de rubros agrícolas tales como Topocho, Maíz, Yuca, fríjol y Caña. Árboles Frutales tales como Guayabos, Naranjas, Guanábanas, Tamarindos, Ciruelos, Limón, Mandarina, y Coco Árboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro, Caobos, Cedros, y Mora Actividad Pecuaria Ganado Bovinos con actividad de doble propósito, Levante y Leche. Equinos, Porcinos y Aves de corral de diferentes especies….”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano T.C.B.C., antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de mampostería, con paredes de bloques , piso de cemento pulido, techo de Zinc, Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Un (01) corredor, Dos (02) Puertas de laminas y tubos, Tres (03) pozos profundos, Un (01) pozo Séptico, Tres (03) Tanquillas, Cercas perimetrales con estantes de mora y Cinco (05) pelos de alambre, Divisiones de potreros construidos con estantes de mora y Cinco (05) pelos de alambre, Una (01) Cochinera, Una (01) gallinera con techo de zinc, estantillos de madera y cerca de alambre de gallinero, Una (01) Vaquera- Becerrera con estructura de madera y techo de zinc, piso de cemento rustico, Un (01) corral Principal con estantillos de madera y Ocho (08) pelos de alambre, Siembra Treinta y Cinco (35) Hectáreas de pastos Introducidos mixtos de las especies Brachiaria Tanner grass, Brizanta, Suazi y Bermuda”; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “El Guarataro, ubicado en el sector, El Coreano”, jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Petra Bello y V.C., SUR: Terrenos Ocupados por A.N., ESTE: Terrenos ocupados por A.N., y OESTE: terrenos Ocupados por M.F.; a favor del ciudadano T.C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-4.139.498; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. L.A.G.M..

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. L.A.G.M..

SECRETARIA

NDBM/lagm/niris.-

Sol. N° SA-0461-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR