Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil doce, a las 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, Agencia San Antonio, ubicada en la carrera 11, entre calles 6 y 7, Barrio S.B., san Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado el ciudadano T.G.D., contra el ciudadano O.J.B.R., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, expediente N° SP01-L-2011-000013, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano T.G.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.668.774, asistido en este acto por el Abogado F.C.E., Inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.976, quien actúa en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana S.C.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-11.110.930, Domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser la Sub-Gerente de Agencia del Banco Bicentenario, Agencia San A.d.T., y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano T.G.D., asistido en este acto por el Abogado F.C.E., actuando en su condición de Procurador de trabajadores del estado Táchira, Parte Demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, preceda a requerir a la ciudadana S.C.C.D.L., Sob-Gerente de Agencia de la Entidad Bancaria donde nos encontramos constituidos, información de las cuentas que pueda poseer el ciudadano O.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.645.924, propietario del Fondo de Comercio INVERSIONES LOS HEROES. Es todo”. De seguidas este Tribunal requiere a la ciudadana S.C.C.D.L., ya identificada como Sob-Gerente de Agencia de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia San A.d.T., se sirve informar el monto existente; y a tal efecto la referida Sub-Gerente de Agencia, informa al Tribunal que con respecto a lo solicitado, al ciudadano O.J.B.R., posee Cuenta Corriente identificada con el Nro. 0175-0055-46-0000012653, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.645.924, la misma posee para este momento un saldo disponible de SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.902,70). Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano T.G.D., asistido en este acto por el Abogado F.C.E., actuando en su condición de Procurador de trabajadores del estado Táchira, Parte Demandante, ya identificado, y cedida que le fue expone: “En Virtud que según lo indicado por la ciudadana Sub-Gerente de Agencia, Agencia San A.d.B.B., se observa que en dicha cuenta existe un saldo disponible de SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.902,70), solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, dicha cantidad de dinero. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana S.C.C.D.L., ya identificada como Sub-Gerente de Agencia de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia San A.d.T. este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado conforme al decreto dictado por el Tribunal De la Causa a solicitud del ciudadano T.G.D., asistido en este acto por el Abogado F.C.E., actuando en su condición de Procurador de trabajadores del estado Táchira, Parte Demandante DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.902,70), cuyo monto corresponde al Saldo Actual existente en la Cuenta Corriente Nro. 0175-0055-46-0000012653, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano O.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.645.924, propietario del Fondo de Comercio INVERSIONES LOS HEROES, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del M.T. de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo Titular es la Parte demandada, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la ciudadana S.C.C.D.L., ya identificada como Sub-Gerente de Agencia de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia San A.d.T., emitir un Cheque de Gerencia a nombre del T.G.D., asistido en este acto por el Abogado F.C.E., actuando en su condición de Procurador de trabajadores del estado Táchira, Parte Demandante, por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado la ciudadana S.C.C.D.L., ya identificada como Sub-Gerente de Agencia de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia San A.d.T., ya identificada, hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.878,70), signado bajo el Nro. 00001133, del Banco Bicentenario Agencia San A.d.T., librado contra la cuenta corriente Nro. 0175-0055-46-0000012653, por cuanto a realizar la Emisión del Cheque de Gerencia para ser pagado a la orden del ciudadano T.G.D., asistido en este acto por el Abogado F.C.E., actuando en su condición de Procurador de trabajadores del estado Táchira, Parte Demandante, el sistema debitó la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.24,oo), por concepto de comisión por la emisión del Cheque de Gerencia así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano T.G.D., asistido en este acto por el Abogado F.C.E., actuando en su condición de Procurador de trabajadores del estado Táchira, Parte Demandante, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictada por el Juzgado de Municipio Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo, traslado que solicitare en otra oportunidad mediante diligencia. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 04:30 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

EL PROCURADOR DEL TRABAJO DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

LA SUB-GERENTE DE AGENCIAS NOTIFICADA (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.N°1.752-2012.-

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