Decisión nº PJ0572007000104 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2007-000266

PARTE DEMANDANTE: T.A.F.L.

APODERADO JUDICIAL: G.G. y L.O.

PARTE DEMANDADA: M.C., propietario de la Finca Los Ciruci

ABOGADO ASISTENTE: O.R.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIONA EJERCIDO POR EL ACCIONADO, CON LUGAR LA PRETENSIÓN, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. LGP02-R-2007-000266

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ACCIONADO, identificado como M.C., quien fue demandado en su carácter de propietario de la Finca Los Cirucí, en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano T.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.338.221, representado judicialmente por los abogados G.G. y L.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 3.384 y 86.266, contra el ciudadano M.C., en su carácter de propietario de la Finca LOS CIRUCI, asistido judicialmente por el abogado O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.387.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 22, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo del año 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaro la PRESUNCION DE ADMISION de los hechos dada la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, y por acta separada publicó la decisión respectiva.

Cursan a los folios 24 al 28, sentencia definitiva de fecha 15 de Mayo del año 2007, en la cual el A-quo declaro “CON LUGAR” la pretensión incoada por el ciudadano T.A.F.L., dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido condenó al demandado M.C., a pagar la cantidad de Bs. 3.284.351,61, discriminados de la siguiente manera:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.185.976,50

  2. VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de un salario diario de Bs. 17.066,67 = Bs. 256.000,00

  3. VACACIONES FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 meses a razón de un salario diario de Bs. 17.066,67 = Bs. 42.666,67

  4. BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO CANCELADO: Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de un salario diario de Bs. 17.066,67= Bs. 119.466,67

  5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y NO CANCELADAS: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 meses a razón de un salario diario de Bs. 17.066,67 = Bs. 19.797,33

  6. UTILIDADES VENCIDAS Y NO CANCELADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 15 días a razón de un salario diario de Bs. 17.066,67 = Bs. 256.000,00.

  7. UTILIDADES FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 meses x 15 días a razón de un salario diario de Bs. 17.066,67 = Bs. 42.666,67

  8. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, a razón de un salario diario integral, lo que alcanza un monto de Bs. 544.711,11.

  9. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, literal b, 45 días, a razón de un salario diario integral, lo que alcanza un monto de = Bs. 817.066,67.

  10. Total Acordado Bs. 3.284.351,61.

  11. Condenó en Costas al demandado.

  12. Corrección monetaria por experticia

Frente a la anterior resolutoria el ciudadano M.C. en su carácter de parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, contra la Sentencia Definitiva de fecha 15 de Mayo de 2007, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 28 de Mayo del año 2007 y con sujeción a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 12:00, m.

Que el quinto día de despacho correspondió el día martes 05 de Junio de 2007.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil R.V., notificó al Tribunal que, luego de realizar los llamados en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte apelante, no acudió ni por sí ni por representación judicial, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE

Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte final lo siguiente, cito:

….En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado…

Por lo expuesto y vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso de la parte accionada, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistió del recurso interpuesto y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo del año 2007, por el Juzgado Noveno de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 Se condena a la parte apelante de las COSTAS de esta instancia, por efecto del desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

H.D.D.L..

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:13, p.m.

LA SECRETARIA

Exp N°LGP02-R-2007-000266

HDL/AH/lgp./APELACION DESISTIDA

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