Decisión nº 171-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 9 de noviembre de 2012

202º y 153º

En fecha 6 de noviembre de 2012, el ciudadano T.D.J.V., titular de la cedula de identidad Nro. 5.650.841, asistido por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, consignó ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 087-12, de fecha 20 de agosto 2012, suscrita por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se declaró su incapacidad.

Del escrito libelar se desprende que, la parte actora pretende la nulidad absoluta del acto administrativo antes señalado, y en consecuencia se otorgue la jubilación solicitada con anterioridad. Asimismo, solicitó el pago por la diferencia del monto de jubilación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por la mencionado ciudadano.

En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Por otra parte, se ordena notificar, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, informándoles de la admisión de la presente querella funcionarial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de contestación, asimismo deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez

La Secretaria

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 171-12.

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2265-12/2012/AAGG/GB/ys.-

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