Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2006-000131

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P. (PERENCION)

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, representada por la Abogada N.S.B.R., Fiscal IV del Ministerio Público, a requerimiento de los ciudadanos M.J.F. y M.T.A.S..

DEMANDADA: MARGARETT L.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.618.031, residenciada en la calle Páez, entre Pichincha y Falcón, casa N° 6-32, San Carlos estado Cojedes.

DESCENDIENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de cuatro (04) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-V-2006-000131, llevado por este Tribunal, contentivo de la causa de Privación de P.P., incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana MARGARETT L.A.C., se observa lo siguiente:

Que en fecha 09 de octubre de 2006, se recibe escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el que solicita se prive de la P.P. que ostenta la ciudadana MARGARETT L.A.C., sobre su hijo.

Que en fecha 13 de octubre de 2006, se le da entrada y se admite la demanda, abriéndose procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación de la ciudadana MARGARETT L.A.C.. Se ordenó realizar evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiatricas a la ciudadana MARGARETT L.A.C. y a los ciudadanos J.F.M. y M.T.A.S., quienes tienen bajo medida de protección de abrigo al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Que en fecha 27 de octubre de 2006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal boleta de citación de la ciudadana MARGARETT L.A.C., la cual no fue debidamente practicada.

Que en fecha 07 de noviembre de 2006, la Dra. C.M.A. se inhibió de practicar las evaluaciones Psiquiatricas requeridas en la causa.

Que en fecha 13 de noviembre de 2006, se acordó la apertura de un cuaderno separado a fin de resolver sobre la inhibición presentada por la Dra. C.M.A..

Que en fecha 01 de diciembre de 2006, se declara con lugar la inhibición formulada por la Dra. C.M.A. y se acuerda oficiar a la Dirección Regional de la Magistratura, a objeto de que se designe a otro Psiquiatra para que conjuntamente con el resto del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realice las evaluaciones técnicas requeridas.

Que en fecha 27 de marzo de 2007, es consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el informe técnico integral practicado a los ciudadanos J.F.M. y M.T.A.S..

III

DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, en la que la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., quien solicita se prive de la P.P., que ostenta la ciudadana MARGARETT L.A.C., sobre su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Esta jurisdicente observa de las actas procesales, que en fecha 13 de octubre de 2006, se libró boleta de citación a la ciudadana MARGARETT L.A.C., siendo consignada la misma sin haber sido practicada. Hasta la presente fecha la parte demandante no ha impulsado el presente procedimiento. Evidenciándose una inactividad por parte de la demandante, por más de un (01) año, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la demanda.

Razón por la que considera quien decide que la presente causa, se encuentra subsumida en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la pereción también se extingue la instancia:

1.- cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandad…

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con PERENCIÓN de la INSTANCIA. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia se extingue el proceso. Y así se establece.-

IV

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La perención de la instancia, en consecuencia se extingue el procedimiento de Privación de P.P., incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana MARGARETT L.A.C.. Y así se decide.- Notifíquese a las partes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR