Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Tutela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001320
Sentencia Definitiva
SOLCIITUD: TUTELA.
SOLICITANTES: T.D.C.R. Y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y 5.192.333 y domiciliados Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: M.A., Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana T.D.C.R. Y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y 5.192.333 y domiciliados Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada M.A., Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuelos maternos de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor y el protutor por el fallecimiento de los padres de la niña, ciudadanos: F.E. BARRETO PERAZA Y YULIMEL DEL C.G.R., quienes fallecieron en fecha: 21/12/2008 y 22/08/2010, y quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.329.543 y 14.931.274, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos y de la abuela paterna de la niña:, ciudadana: M.H.B.P., titular de la cedula de identidad Nro. 1.152.646 y de este domicilio se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se designo como TUTOR LEGAL: T.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela Materna., PROTUTOR: J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.333 y domiciliado en domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo materno, y para que integren el C.D.T.: no se designa el mismo por no existir bienes que constituyan fortuna. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos T.D.C.R. Y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y 5.192.333 y domiciliados Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la designación de un Tutor y Protutor legal a la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: T.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela Materna., PROTUTOR: J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.333 y domiciliado en domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo materno, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:10am). Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández