Sentencia nº 01395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. N° 2002-0634

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de julio de 2002, el abogado I.D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.955, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana T.R., titular de la cédula de identidad N° 3.210.755, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 06 de marzo de 2001, notificado el 04 de diciembre de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por el cual se destituyó a su representada del cargo de Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En el mismo escrito de demanda solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto del 23 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitándole la remisión del expediente administrativo. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión y con sus resultas, proveer sobre el pronunciamiento previo solicitado.

En fecha 08 de agosto de 2002, fue recibido el expediente administrativo solicitado, el cual fue agregado a los autos en cuaderno separado.

El Juzgado de Sustanciación, por auto del 19 de septiembre de 2002, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativos a la caducidad de la acción o del recurso.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la recurrente apeló del auto anterior.

Por auto del 25 de septiembre de 2002, el referido Juzgado oyó la apelación interpuesta para ante esta Sala Político-Administrativa y acordó remitir el expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 08 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala del presente expediente y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la apelación interpuesta.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DEL AUTO APELADO

Dispuso el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto impugnado por el representante judicial de la ciudadano T.R., lo siguiente:

Vista la presente solicitud de nulidad interpuesta en fecha 16.7.02, por el abogado I.D.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.955, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana T.R., contra la Decisión de fecha 6.3.01, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual destituyen a la accionante del cargo de Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de cualquier otro cargo que ostente en el Poder Judicial; este Juzgado, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:

Dispone el artículo 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, lo siguiente:

‘De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...’.(Resaltado de este Juzgado)

De igual manera, en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, es reproducido el contenido de la norma antes indicada, en los términos siguientes:

‘De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación’. (Negritas de este Juzgado)

Conforme a las disposiciones transcritas, la interposición ante esta Sala del recurso contencioso-administrativo contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeto a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado.

Ahora bien, en el caso de autos, se ha intentado la nulidad de la Decisión de fecha 6.3.01, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual destituyen a la ciudadana T.R. del cargo de Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; acto del cual –tal y como se evidencia al folio 28 y del texto del libelo– se dio por notificada el día 4.12.01; fecha, a partir de la cual la mencionada ciudadana disponía de un lapso treinta (30) días continuos para interponer la acción de nulidad, conforme a lo establecido en las normas citadas; y, visto que en la oportunidad en la cual fue interpuesta dicha acción (16.7.02), ya había transcurrido sobradamente dicho lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la presente solicitud, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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II ALEGATOS DEL APELANTE

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2002, compareció la representación judicial de la recurrente y expuso:

Visto el fallo del Juzgado de Sustanciación de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dos en el cual declara inadmisible el recurso de nulidad, solicita se oiga apelación, en consecuencia apela ante la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, todo ello de conformidad con el artículo 124 parte in fine de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Es todo

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III FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana T.R., quebranta las normas establecidas en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema judicial, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, con el objeto de regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano; en el Capítulo IV referido al Poder Judicial, sección tercera, norma lo concerniente al procedimiento disciplinario; el artículo 31 establece:

Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.

La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente

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Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece:

“De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.”

De las disposiciones antes transcritas se infiere, que ante la sanción disciplinaria impuesta, el recurrente podía optar por ejercer la vía administrativa a través del recurso de reconsideración, dentro de los quince días siguientes a su notificación o, por el contrario, recurrir directamente ante esta Sala Político-Administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación para ejercer el recurso de nulidad.

Así, pueden distinguirse varias oportunidades para impugnar la sanción disciplinaria impuesta mediante el ejercicio del recurso contencioso administrativo, a saber:

  1. - Cuando, tal como claramente lo establecen las normas antes transcritas, practicada la notificación al administrado, este opta por ejercer directamente el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso debe hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la misma.

  2. - El otro supuesto ocurre cuando el interesado ha optado previamente por impugnar el acto en sede administrativa a través del recurso de reconsideración, en tal caso, para empezar a computar el lapso de treinta días es necesario, bien esperar la resolución del recurso y su notificación; o la ficción legal del silencio administrativo por parte de la Administración de no producirse la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la presentación del recurso. Ocurrida una u otra de las situaciones antes descritas es cuando comienzan a transcurrir los treinta días para interponer el recurso contencioso administrativo previsto en el ya citado artículo 31 del Decreto, por el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público.

Aplicando los anteriores razonamientos al caso de autos, concluye la Sala que el recurrente optó por accionar directamente el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso debió hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acto impugnado, tal como lo establecen las normas antes citadas.

Ahora bien, de la revisión de los autos se constata que la recurrente se dio por notificada en fecha 04 de diciembre de 2001, por tanto, para el 16 de julio de 2002, fecha de interposición del presente recurso, había transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos que tenía para acudir al contencioso administrativo; en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala concluir en la caducidad del recurso ejercido y por ende, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de septiembre de 2002, por el cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

IV DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 19 de septiembre de 2002, el cual queda firme en todas sus partes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2002-0634

LIZ/lmb.-

En cuatro (04) de diciembre del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01395.

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