Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

Vista la transacción celebrada en fecha 25 de julio de 2005 en la presente causa, ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, entre la demandante, T.A.F.A.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa e identificada con la Cédula de Identidad V 857.050, mediante su apoderada judicial y la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el número 219, folios 202 al 211 del Libro de Registro de Comercio número 1, también representada por su apoderada judicial, este Tribunal, observa:

La presente causa se inició por demanda de la ya identificada T.A.F.A.D.R., contra “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE), también identificada por reclamación de daños morales.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó en fecha 27 de mayo de 2003 sentencia definitiva en la presente causa, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE) a pagar a la demandante como indemnización la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).

El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada por apelación de ambas partes, en sentencia del 21 de diciembre de 2004, declaró sin lugar la apelación de la demandada y sin lugar la apelación de la demandante, confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión apelada

La parte demandada anunció recurso de casación el 31 de enero de 2005 que fue admitido el 25 de abril de 2005, ordenando remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

El expediente fue devuelto al mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la Sala de Casación Civil, por no haber constancia de lo testado o corregido.

Ante el mismo Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las partes, en fecha 25 de julio de 2005 celebraron una transacción en la que la demandante T.A.F.A.D.R., obrando mediante apoderada, reconoció que la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE) pagó los gastos de hospitalización a la que fue sometida, por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.118.587,53).

En la misma transacción, se acordó que la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE) pagaría a la demandante T.A.F.A.D.R., la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) que entregó en el mismo acto mediante un cheque de gerencia. La demandante T.A.F.A.D.R. mediante su apoderada judicial, aceptó el pago, manifestando que nada mas tenía que reclamarle a la demandada por ningún concepto derivado de los hechos que impulsaron la acción, por lo que sus pretensiones quedaron satisfechas.

En virtud de la transacción celebrada, el referido Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó remitir las actuaciones a este Tribunal para decidir sobre la homologación.

El Tribunal considerando que las reclamaciones debatidas en la presente causa, aun y cuando se originan por un daño moral son de carácter patrimonial y corresponden a intereses privados de las partes, sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, en el poder conferido por la demandante T.A.F.A.D.R. aparece que la abogada C.C.M.D.A., tiene facultades expresas para celebrar transacciones judiciales y en el poder que le confirió la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE) al abogado A.M.G.R. aparece que se le otorgaron facultades de administración y disposición procesal, por lo que la transacción que las partes celebraron mediante sus referidos apoderados judiciales, debe homologarse y así este Tribunal lo establece.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la aquí demandante T.A.F.A.D.R. y la aquí demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE” (ELEOCCIDENTE), ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 2005. Al también constar en el texto del instrumento de la transacción, que la demandante en el mismo acto recibió la cantidad a cuyo pago se obligó la demandada, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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