Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

Exp. No. 005587

En fecha 13 de octubre de 2006, el abogado W.R. PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, apoderado judicial de la ciudadana I.T.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.136, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo N° 346 de fecha 21 de julio de 2006, emanado del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

La parte querellada no compareció en la oportunidad de la contestación de la querella, por lo que debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Y MOTIVACION PARA DECIDIR

La parte actora solicita la nulidad del acto administrativo mediante el cual se decidió su egresó del cargo de Médico Veterinario Jefe II, adscrito a la División del Hospital Veterinario de la Dirección de Servicios Veterinarios del Instituto Nacional de Hipódromos, alegando que para la fecha de notificación del acto administrativo el 21 de julio de 2006, se encontraba de reposo médico, en virtud que desde el 19 de julio de 2006 ha venido padeciendo de una enfermedad denominada Anexitis Derecha; que “aun cuando la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos motivo el acto administrativo que decidió pasar a egreso a mi representada, en el Decreto N° 422 con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida al INH y el Acta Convenio 422 de fecha 13-06-2006 celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores (SUNEP-INH), esa Junta Liquidadora no aplicó en su totalidad la cláusula n° -6- de dicha Acta ya que si examinamos el espíritu y propósito de esa cláusula, es el de tramitar y dar respuesta por medio de una Comisión Paritaria sobre la jubilación especial que muy bien puede tener mi representada por sus años de servicios en la Administración Pública en aras de lograr ese beneficio, mi representada, estando dentro del mes de disponibilidad, solicito a la Junta Liquidadora del INH, que me incluyeran en el plan de Jubilación Especial por el p.d.S. y Liquidación”; y que no se le informó si dentro del mes de disponibilidad fue reubicada.

Y a tales efectos acompaño los siguientes recaudos:

  1. - Orden de Reposo de fecha 19 de julio de 2006, por 7 días (folio 14).

  2. - Certificado de Incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el 19 de julio de 2006 hasta el 8 de agosto de 2006 (folio 15).

  3. - Orden de Reposo de fecha 09 de agosto de 2006, por 21 días (folio 16).

  4. - Informe Médico de fecha 26 de julio de 2006 (folio 17).

  5. - Certificado de de Incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el 30 de agosto de 2006 hasta el 19 de septiembre de 2006 (folio 18).

  6. - Acta Convenio Decreto 422 de fecha 13 de junio de 2006 (folios 20 al 27).

  7. - Solicitud de Jubilación Especial por Supresión y liquidación de fecha 02 de agosto de 2006 (folio 28).

De todo lo anterior se desprende en primer lugar, que ciertamente para la fecha en que fue notificado el acto administrativo, esto es, el 21 de julio de 2006 la actora se encontraba de reposo médico, sin embargo cabe advertir, que la existencia de un reposo médico no invalida el acto administrativo, solo que no surte sus efectos sino hasta tanto no venza el mismo, y en el presente caso el reposo médico fue otorgado hasta el 19 de septiembre de 2006, por lo que es que a partir de esta fecha que el acto comenzó a tener eficacia, y así se decide.

En segundo lugar, se observa que en el Acta Convenio Decreto 422, suscrita por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y por el Sindicato Único de Trabajadores (SUNEP-INH), se acordaron las condiciones para el egreso de los funcionarios públicos de carrera al servicio del Instituto Nacional de Hipódromos, en virtud de lo previsto en el Decreto Presidencial N° 422 con rango y fuerza de Ley que suprime y liquida al Instituto Nacional de Hipódromos, la cual en su Cláusula 6° estableció lo siguiente:

’LA JUNTA LIQUIDADORA’ acuerda, se compromete y garantiza aplicar a todos sus Funcionarios Públicos de Carrera que se acojan al p.d.S. y Liquidación de esta Institución, bien sea por la vía de liquidación y/o jubilación, lo siguiente: …OMISSIS…e) A realizar los trámites necesarios ante los Organismos competentes para aquellos funcionarios que reúnan los requisitos inherentes a la Jubilación Especial, a los fines de su otorgamiento. Una vez concedida, se compromete a ajustar los montos de las jubilaciones y pensiones cada vez que ocurran modificaciones de las escalas de sueldos acordado por el Ejecutivo Nacional

.

Ahora bien, consta a los autos que la actora dentro del mes de disponibilidad solicitó su inclusión en el Plan de Jubilación Especial, y no obstante no consta que el Instituto Nacional de Hipódromos haya cumplido con el trámite que acordó en la citada Acta Convenio, pues ni siquiera compareció en la oportunidad de la contestación de la querella, ni a ningún otro acto del proceso, así como tampoco remitió el correspondiente expediente administrativo, que le fue requerido mediante oficio el N° 06-1345 recibido en la Consultoría Jurídica del citado Instituto el día 08 de enero de 2007.

Por otra parte, se observa que en el presente caso la Administración dictó un acto administrativo de remoción, que si bien priva a la funcionaria de la titularidad del cargo que venia desempeñando, no implica la culminación del empleo público, pues en el propio acto administrativo se establece “Por cuanto en el expediente personal de los archivos que reposan en la Institución existe constancia de que su persona ostenta la cualidad de Funcionario (a) de Carrera, se le otorgará el mes de disponibilidad de conformidad al articulo 84 y siguientes del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, y se le retira del mismo”.

De manera, que al haber reconocido la Administración la cualidad de funcionario de carrera de la actora al concederle el mes de disponibilidad, debió realizar las gestiones reubicatorias que es justamente la finalidad para la cual la Ley otorga el citado mes, pues caso contrario carece de sentido. Además, debió cumplir con las obligaciones que asumió en el Acta Convenio, y darle el trámite correspondiente a la solicitud de la jubilación especial.

Visto lo anteriormente expuesto, la ciudadana I.T.H.G. debe ser reincorporada en situación de disponibilidad a los fines de que se realicen cabalmente las gestiones reubicatorias, e igualmente se le dé el correspondiente trámite a la solicitud de jubilación que dirigió a los miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide la reincorporación de la querellante al cargo que venia desempeñando a los fines de que se cumpla con las gestiones reubicatorias, y se le de el trámite que corresponda de conformidad con el Acta Convenio N° 422 de fecha 13 de junio de 2006 a la solicitud de jubilación dirigida a los miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación con los aumentos que el sueldo hubiere experimentado y aquellos beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva de sus servicios.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.,

Y.V.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. 005587

CAG/mc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR