Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 146°

EXPEDIENTE: N° 11.581

DEMANDANTE: T.M.D.Z., C.I. N° V- 10.402.423, ASISTIDA

POR EL ABOGADO JORGE D’ LIMA, IPSA N° 9.064

DEMANDADA: L.D.C.U., C.I. N° V-15.769.466,REPRESENTADA POR EL ABOGADO O.R., IPSA N° 129.275.

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO, ENTREGA DE INMUEBLE Y COBRO DE CÁNONES VENCIDOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.

FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE JULIO DEL 2008.

N A R R A T I V A

En fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.O., este Tribunal recibió por Declinación de Competencia, la Demanda incoada por la ciudadana: T.M.D.Z., asistida en primer lugar por el Abogado en ejercicio JORGE D´LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.064; ante el Tribunal Primigenio y por ante este Juzgado por la Abogada en ejercicio, S.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.275, contra la ciudadana: L.D.C.U., por el Motivo de: DESALOJO DE INMUEBLE, donde en el Libelo de la Demanda la Actora alega lo siguiente:

“LOS HECHOS

Consta de contrato de arrendamiento privado,…omissis… que cedí en arrendamiento a la ciudadana A.U.,…omissis…. Un inmueble de mi propiedad constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual está constituida, ubicada en la Urbanización Rotario 4,…omissis… Igualmente consta en el referido contrato,…omissis… que el canon de arrendamiento será de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales,…omissis… vencido como fue el referido contrato de arrendamiento en fecha 03 de Junio de 2004, la arrendataria quedo y se dejó en posesión del inmueble arrendado…omissis…

Es oportuno señalar que el canon mensual de arrendamiento,…omissis…. sufrió un incremento por acuerdo entre las partes…omissis…

Y es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha, la arrendataria ha venido incumpliendo de manera reiterada el contrato de arrendamiento…omissis…

EL DERECHO

El fundamento jurídico de la presente acción está contenido en las cláusulas contractuales reiteradas…omissis…

De igual manera se fundamenta la presente demanda en las disposiciones del Decreto Ley de Arrendamiento inmobiliarios,…omissis…

A fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, concluyo que la presente acción es procedente en cuanto a derecho, en virtud de que la prenombrada arrendataria ha dejado de pagar más de dos (2) mensualidades consecutivas de los cánones de arrendamiento…omissis…

PETITORIO

Inútiles como han resultado las gestiones extrajudiciales a fin de que la arrendataria cumpla con el pago de las pensiones de arrendamiento en los términos convenidos y entregue el inmueble libre de personas y cosas, acudo ante su competente autoridad a efectos de demandar,…omissis… a la ciudadana A.U.,…omissis… para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en:

1) Desalojar el inmueble arrendado,…omissis…

2)…omissis… devuelva la casa en cuestión sin plazo alguno, totalmente desocupada de personas y cosas,…omissis…

3) En pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios,…omissis…

4) El pago de la cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 284.000,00)…omissis…

5) El pago de las costas y costos del presente juicio.

En el auto de Admisión de la Demanda, se ordenó comisionar la citación a un Juzgado del Municipio Irribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual cumplió la comisión y en fecha 17 de Julio del 2008, fue recibida y agregada a los autos.

Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda la Parte Demandada, ciudadana: L.D.C.U., da Contestación a la Demanda, representada por su Apoderado Judicial, O.R.. - (folios 60 al 62 del expediente).

Abierto el juicio a pruebas de pleno derecho, ambas partes promueven y evacuan pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal. - (folios 66 al 88 y 97 al 107 del expediente).

Siendo el día para dictar la sentencia, de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendadora procede a “demandar, como en efecto lo hago, de conformidad con las disposiciones legales y contractuales reiteradas, a la ciudadana A.U., ya identificada, en su carácter de arrendataria del inmueble descrito e identificado supra, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal: 1) Desalojar el inmueble arrendado,…(Folio 3). “Acción” que fundamenta la Actora en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.592 del Código Civil y artículos 33, 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Por tal motivo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo expuesto por la parte demandante en el escrito libelar,…” (Folio 61).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO PROPUESTA.

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscrito. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

ahora bien, y como es evidente, vencido como fue el referido contrato de arrendamiento en fecha 3 de Junio del 2004, la arrendataria quedó y se dejó en posesión del inmueble arrendado, produciéndose así la tácita reconducción del mismo, tal como lo prevee el artículo 1.600 del Código Civil, por lo que dicho contrato a partir de la fecha de vencimiento, quedó renovado, convirtiéndose así en un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado.

(Folio 2 y su Vto.).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte el Demandado, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

Por tal motivo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo expuesto por la parte demandante en el escrito libelar,…

(Folio 61).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO DEL MISMO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos un (1) Contrato de Arrendamiento consistente en una copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento (folios 4 y 5), suscrito entre la ciudadana T.M.Z., en condición de Arrendadora y la Parte Demandada, ciudadana: A.U., en condición de Arrendataria; y que este Tribunal lo valora y aprecia como un indicio de la existencia de un Contrato de Arrendamiento por Escrito entre las Partes de conformidad con los artículos 510 y 509 ambos del Código Civil; y en el que en cuya Cláusula Tercera se estipula el plazo del arrendamiento; al señalar lo siguiente:

“TERCERA: El término fijo de duración de este contrato es de seis (06) meses contados a partir del día tres (03) de Diciembre del 2003, hasta el día tres de Junio del 2004. Este término podrá ser renovado con el consentimiento expreso y escrito de la “ARRENDADORA”, con un nuevo canon de arrendamiento de conformidad con la ley.” (Folio 4).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en el citado Instrumento contractual; este Tribunal infiere e interpreta que:

PRIMERO

Que la Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento era por seis (6) meses contados desde el día 03 de Diciembre del 2003 al día 03 de Junio del 2004. Y en consecuencia el Contrato es a “Tiempo Determinado”.

SEGUNDO

Que la Actora manifiesta que a partir del día 03 de Junio del 2004, concluyó el Contrato de Arrendamiento y que a partir de allí por seguir ocupando el inmueble sin oposición de la Arrendadora, el Contrato se convirtió en a “Tiempo Indeterminado”.

TERCERO

Que la Parte Demandada sólo dice al respecto lo siguiente:

Por tal motivo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo expuesto por la parte demandante en el escrito libelar,…

(Folio 61).

CUARTO

Que el plazo del Contrato de Arrendamiento está en la Cláusula Tercera del mismo, que estatuye lo siguiente:

“TERCERA: El término fijo de duración de este contrato es de seis (06) meses contados a partir del día tres (03) de Diciembre del 2003, hasta el día tres de Junio del 2004. Este término podrá ser renovado con el consentimiento expreso y escrito de la “ARRENDADORA”, con un nuevo canon de arrendamiento de conformidad con la ley.” (Folio 4).

QUINTO Que el Contrato preveía “Prórrogas Contractuales, sin señalar los plazos; pero con el consentimiento expreso y escrito por parte de la Arrendadora.

SEXTO

Que para el momento en que las Partes suscribieron el Contrato de Arrendamiento, estaba en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEPTIMO

Que llegado el día 3 de Junio del 2004, por no haberse dado ni existir el consentimiento expreso y por escrito por parte de la Arrendadora, el Contrato de Arrendamiento concluyó; y de allí en adelante comenzó la Prórroga Legal, que de acuerdo al literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la misma lo sería por 6 meses, desde el día 03 de Junio del 2004 al día 03 de Diciembre del 2004.

OCTAVO

Que a partir del día 03 de Diciembre del 2004, la Arrendataria siguió ocupando el inmueble sin oposición de la Arrendadora, trayendo como consecuencia las previsiones estatuidas en el artículo 1.600 del Código Civil; y por lo tanto, convirtiendo el Contrato de Arrendamiento en uno a “Tiempo Indeterminado”.

NOVENO

Que el artículo 1.600 del Código Civil, dispone lo siguiente:

Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

DÉCIMO

Que para el momento de dictarse la presente Decisión, la Parte Demandada tiene ocupando el inmueble arrendado cuatro (4) años, 08 meses y 08 días.

DÉCIMO PRIMERO

Que el Contrato de Arrendamiento se mantiene a “Tiempo Indeterminado”; y por lo tanto, la “Acción a interponer”, es la de “Desalojo.”

DECIMO SEGUNDO

Que sólo en los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Indeterminado” o “Verbales”, es posible la “Acción de Desalojo o de Desocupación” fundamentada en las causales estatuidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y no en los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Determinados”, en las que sólo opera la “Acción o bien, la de Cumplimiento de Contrato o bien, la de Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Por lo que, queda demostrado que el Contrato de Arrendamiento que suscribieron las Partes, en fecha 03 de Diciembre del 2003, es de naturaleza privada; es un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”; y que el mismo se mantiene en plena vigencia.

Por lo que al ser a “Tiempo Indeterminado” el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, por lo tanto, la “Acción” a interponer es la de Desocupación o Desalojo. Así se establece.

Se está en presencia de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, cuyo fundamento de derecho son las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por ello es que la Doctrina Venezolana ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, es:

Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio

. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaría. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).”

Se está en presencia de un Contrato cuya naturaleza jurídica es a “Tiempo Indeterminado, y en plena vigencia.

Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Indeterminado”; por lo tanto la “Acción” a proponer es la de “Desalojo o Desocupación” establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como muy acertadamente la propuso la Actora en su Petitorio, al señalar lo siguiente:

“…demandar, como en efecto lo hago, de conformidad con las disposiciones legales y contractuales reiteradas, a la ciudadana A.U., ya identificada, en su carácter de arrendataria del inmueble descrito e identificado supra, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal: 1) Desalojar el inmueble arrendado,…(Folio 3).

CUARTO

LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1 LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Demandante dice en su Demanda, lo siguiente:

LOS HECHOS

Consta de contrato de arrendamiento privado,…omissis… que cedí en arrendamiento a la ciudadana A.U.,…omissis…. Un inmueble de mi propiedad constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual esta constituida, ubicada en la Urbanización Rotario 4,…omissis… Igualmente consta en el referido contrato,…omissis… que el canon de arrendamiento será de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales,…omissis… vencido como fue el referido contrato de arrendamiento en fecha 03 de Junio de 2004, la arrendataria quedó y se dejó en posesión del inmueble arrendado…omissis…

Es oportuno señalar que el canon mensual de arrendamiento,…omissis…. sufrió un incremento por acuerdo entre las partes…omissis…

Y es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha, la arrendataria ha venido incumpliendo de manera reiterada el contrato de arrendamiento…omissis…

EL DERECHO

El fundamento jurídico de la presente acción está contenido en las cláusulas contractuales reiteradas…omissis…

De igual manera se fundamenta la presente demanda en las disposiciones del Decreto Ley de Arrendamiento inmobiliarios,…omissis…

A fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, concluyo que la presente acción es procedente en cuanto a derecho, en virtud de que la prenombrada arrendataria ha dejado de pagar mas de dos (2) mensualidades consecutivas de los cánones de arrendamiento…omissis…

PETITORIO

Inútiles como han resultado las gestiones extrajudiciales a fin de que la arrendataria cumpla con el pago de las pensiones de arrendamiento en los términos convenidos y entregue el inmueble libre de personas y cosas, acudo ante su competente autoridad a efectos de demandar,…omissis… a la ciudadana A.U.,…omissis… para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en:

1) Desalojar el inmueble arrendado,…omissis…

2)…omissis… devuelva la casa en cuestión sin plazo alguno, totalmente desocupada de personas y cosas,…omissis…

3) En pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios,…omissis…

4) El pago de la cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 284.000,00)…omissis…

5) El pago de las costas y costos del presente juicio.

(Folios 2 y 3).

La Parte Actora junto con su libelo de Demanda, acompañó le siguiente Instrumento:

Único.- Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Actora, ciudadana: T.M.Z., en condición de Arrendadora, y la Parte Demandada, ciudadana A.U., en condición de Arrendataria. (Folio 4 y 5.)

4.2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Así mismo, la Parte Demandada, dio Contestación a la Demanda y en resumen, manifestó lo siguiente:

UNICO

Es el caso Ciudadano Juez, que soy y he sido legitima poseedora del bien inmueble up supra identificado, por mas de seis (6) años, cuatro (4) meses y tres (3) días hasta la fecha, siendo que de manera organizada en el año 2002, un conjunto de ciudadanos procedimos a ocupar un desarrollo habitacional elaborado por el Estado Venezolano.

Así las cosas, …omissis… se acerco hasta las adyacencias de mi vivienda una ciudadana que se identificó como T.M.D.Z., manifestando ser la legitima propietaria del referido bien inmueble, a lo cual le solicité que me exhibiera el título que le acreditara tal cualidad, el cual jamás, hasta la presente fecha ha sido expuesta por la referida ciudadana, …omissis… persistentemente en el tiempo, me ha acosado insistiendo en que es la propietaria, sugiriéndome en un sin fin de oportunidades que realizáramos un contrato de arrendamiento, …omissis… me dirigí al C.M.d.A.d.E.L., con la finalidad de recibir asesoría …omissis… a fin de que se realizara un avaluó a la vivienda que ocupo actualmente, ya que la supuesta dueña tenía la intención de vendérmela; negociación a la cual tampoco sucumbí a recibir asesoramiento legal, …omissis…

Por tal motivo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo expuesto por la parte demandante en el escrito libelar…omissis…

• Rechazo que dicho inmueble sea propiedad de la ciudadana T.M.D.Z..

• Niego, rechazo, desconozco e impugno, el forjado contrato de arrendamiento…omissis…

Solicito igualmente que el Tribunal declare sin lugar la acción interpuesta con la consecuente condenatoria en costas procesales. (Folios 60 al 62).

Igualmente la Parte Demandada, acompañó con su escrito de Contestación a la Demanda, el siguiente instrumento:

Único: Original de una Comunicación enviada por el concejal H.V., del Municipio Arribaren del Estado Lara, al ciudadano J.F.D.d.C. del citado Municipio; de fecha 19 de Marzo del 2007. (Folio 63).

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora Promovió las siguientes Pruebas (Folio 66):

PRIMERO: INSTRUMENTALES:

La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito Probatorio de los siguientes Instrumentos:

1.- Original de Lista de Entrega de Convocatorias a la Asamblea del C.C.R. IV. Folio 68.

2.- Original de 9 recibos por concepto de Alquiler de una vivienda ubicada en el sector Rotario 4, Rubricadas por T.D.Z. y uno por A.U.. Folios 69 al 71.

3.- Copia de una Factura expedida por ENELBAR, de fecha 18-06-2008, a favor del ciudadano C.L.Z., en la casa URB. 4, calle 22E entre Avs., Vargas N° 25-16. Barquisimeto. Folio 72.

4.- Produce Original de Autorización dada por la ciudadana J.F.S. a la ciudadana T.M., de fecha 15 de Octubre del 2003, mediante la cual autoriza a la segunda a realizar Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto de la Controversia. Folio 73.

5.- Original de una Carta Compromiso, mediante la cual la Demandada A.U., se compromete a entregar el inmueble a la ciudadana T.Z.; rubricada por A.U.. Folio 74.

6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana J.R.F. y original de talón de recibo del Banco de Lara a favor de J.F.S. por concepto de Bs. F. 40,5.

7.- Copia de un Certificado N° J-30248306-9 emitido por la Asociación Civil Pro Vivienda “Don Eduardo Jiménez”, a favor de la ciudadana FAJARDO S.J.. De fecha 15 de Septiembre de 1995, mediante el cual se le asigna una Parcela de Terreno. Folio 76.

8.- Copia fotostática de un Recibo de Pago a favor de la ciudadana FAJARDO S.J.R., por concepto de cheque por Bs. F. 40, °° a favor de la Inmobiliaria Barquisimeto, C.A.

, por cuota – acción en un lote de terreno “G” N° Catastral 236-0001-09 de la Oficina Catastral de Barquisimeto. Folio 77.

9.- Copia de la cédula de identidad de FAJARDO SANTANA, J.R.. Folio 78.

10.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos C.L.Z.F. y T.D.C.M.P.. Folio 79.

11.- Original de un Título Supletorio a favor de la ciudadana J.F.S., evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre unas mejoras que se encuentran en la Urb. Rotario 4, calle 2 con Av. Principal J.G.V., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 17 de Marzo del 2006. Folios 80 al 85.

SEGUNDO: PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos;: J.F.M., R.O.B.C., J.R.T.D.B., R.E.N.V. y J.O.P.C..

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte demandada también Promovió Pruebas tal como consta a los folios 97 al 102, las siguientes:

PRIMERO: DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentales:

1.- Original de una C.d.R. a favor de la ciudadana L.U.D.C., expedida por miembros del C.C.R. IV, de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; mediante la cual d.f. que la Demandada reside en la Comunidad de Rotario IV; de fecha 21 de Julio del 2008. Folio 103.

2.- Copia Fotostática simple de una solicitud de Título Supletorio que efectúa la ciudadana L.D.C.U.; por ante la Distribución de la Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara; de fecha 1 de Agosto del 2008. Folio 105.

SEGUNDO: DESCONOCIMIENTO DE EFECTOS DE INSTRUMENTOS PROMOVIDOS Y PRODUCIDOS POR LA ACTORA:

La Parte Demandada desconoce los efectos jurídicos tanto del Título Supletorio Promovido por la Actora y que corre a los folios 80 al 85 y la Lista de Asistencial C.R. IV que corre al folio 69. El primero, por pretender incorporar un extraño a la causa y el segundo, por no señalar cuál es la firma de la Demandada.

TERCERO: NIEGA, DESCONOCE, RECHAZA E IMPUGNA DOCUMENTALES:

La Parte Demandada niega, desconoce, rechaza e impugna el resto de las Documentales que promovió y Produjo la Parte Actora.

En los términos expuestos, quedó planteada la litis. Pero se será del examen de las Pruebas las que dilucidará la presente Causa. Así se establece.

SEXTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Toca ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes.

6.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO: INSTRUMENTALES:

La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito Probatorio de los siguientes Instrumentos:

1.- Original de 9 recibos por concepto de Alquiler de una vivienda ubicada en el sector Rotario 4, Rubricadas por T.D.Z. y uno por A.U.. Folios 69 al 71.

La Parte Demandante promueve y produce 9 Recibos de Cancelación de Cánones de Arrendamientos que corren a losa folios 69 al 71. Ahora bien, al revisar minuciosamente los recibos de fechas 11-11-05, 15-12-05, 20-10-06, 17-02-05, 19-03-06, 25-04-06, 06-05-06 y 10-06-06; pese a que los mismos se refieren a que se ha recibido de la Sra. A.U., la cantidad de…; los mismos están rubricados por la ciudadana T.D.Z., Arrendadora, cuando debieron estar firmados por la Arrendataria; por lo que tales recibos se desechan y no se les da ningún tipo de valor todo de conformidad con el artículo 509 del código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal se referirá posteriormente al Recibo de Cancelación de Canon de Arrendamiento de fecha 06-04-2006. Así se establece.

2.- Copia de una Factura expedida por ENELBAR, de fecha 18-06-2008, a favor del ciudadano C.L.Z., en la casa URB. 4, calle 22E entre Avs., Vargas N° 25-16. Barquisimeto. Folio 72.

La Actora Promueve y Produce una copia de una factura de suministro de Energía Eléctrica a la vivienda de la Urb. Rotario 4, Calle 22 N° 25-16; por parte de la empresa ENELBAR a favor del ciudadano C.L.Z.. Y pese que el original de dicha copia podría considerarse un Documento Administrativo por emanar de una Empresa del Estado Venezolano; no ocurre lo mismo con la citada factura por ser precisamente una copia del original; razón por lo cual se desecha y no se le da ningún tipo de valor todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Produce Original de Autorización dada por la ciudadana J.F.S. a la ciudadana T.M., de fecha 15 de Octubre del 2003, mediante la cual autoriza a la segunda a realizar Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto de la Controversia. Folio 73.

La Actora produce una original de una Autorización emanada de la ciudadana J.F.S. a favor de la Actora T.M.D.Z., mediante la cual se autoriza a la segunda a arrendar un inmueble. Ahora bien, la Demandante no promovió a la autorizante para que La misma ratificara tal instrumento mediante la Prueba Testifical para que la contrincante tuviese el Derecho al Contradictoria y pudiese ejercitar su Derecho a la Defensa repreguntando, si así lo deseaba, la Demandada; pero ocurre que no ocurrió así, razón por lo que tal autorización se desecha y no se le da valor alguno; de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

4.- Original de una Carta Compromiso, mediante la cual la Demandada A.U., se compromete a entregar el inmueble a la ciudadana T.Z.; rubricada por A.U.. Folio 74.

La Parte Actora Promueve y Produce una Carta compromiso por medio de la cual la Demandada se compromete a hacer entrega del inmueble objeto de la presente Controversia a la Actora. Ahora bien, tal Carta compromiso fue impugnada y desconocida su firma por la parte Demandada en su escrito de Promoción de Pruebas y la presentante de tal instrumento no promovió el Cotejo para determinar la legitimidad de la firma, razón por lo que tal Carta se desecha y no se le da ningún tipo de valor todo de conformidad con el artículo 445 en concordancia con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana J.R.F. y original de talón de recibo del Banco de Lara a favor de J.F.S. por concepto de Bs. F. 40,5.

6.- Copia de un Certificado N° J-30248306-9 emitido por la Asociación Civil Pro Vivienda “Don Eduardo Jiménez”, a favor de la ciudadana FAJARDO S.J.. De fecha 15 de Septiembre de 1995, mediante el cual se le asigna una Parcela de Terreno. Folio 76.

7.- Copia fotostática de un Recibo de Pago a favor de la ciudadana FAJARDO S.J.R., por concepto de cheque por Bs. F. 40, °° a favor de la Inmobiliaria Barquisimeto, C.A.

, por cuota – acción en un lote de terreno “G” N° Catastral 236-0001-09 de la Oficina Catastral de Barquisimeto. Folio 77.

La actora Promueve una copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana J.R.F. y original de un talón de recibo del Banco de Lara a favor de la citada ciudadana. Así mismo Promueve el Certificado N° J-30248306-9 emitido por la Asociación Pro Vivienda “Don Eduardo Jiménez” a favor de J.R.F.; así como también Recibo de Pago de parte de la misma ciudadana a favor de la Inmobiliaria Barquisimeto, C.A. Ahora bien, tales instrumentos en nada contribuyen a dilucidar la presente Causa, ya que se discute una “Acción de Desalojo”; razón por lo que los mismos se desechan de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

9.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos C.L.Z.F. y T.D.C.M.P.. Folio 79.

La Parte Actora Promueve una copia certificada de un Acta de Matrimonio entre su persona y su cónyuge C.L.Z.. Y si bien es cierto que tal Acta constituye un Documento Público por excelencia; pero ocurre que la misma en nada contribuye a resolver el conflicto en la presente causa; razón por lo que la misma se desecha de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Original de un Título Supletorio a favor de la ciudadana J.F.S., evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre unas mejoras que se encuentran en la Urb. Rotario 4, calle 2 con Av. Principal J.G.V., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 17 de Marzo del 2006. Folios 80 al 85.

Igualmente la Parte Actora Promueve original de un Título Supletorio de unas bienhechurías que se encuentran Urb. Rotario 4, Calle 2 con Av. Principal J.G.V., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 17 de Marzo del 2006; acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor de la ciudadana J.F.S.; el mismo se desecha por considerar éste Tribunal que en la presente Causa se está resolviendo una controversia relativa a una “acción de desalojo”; y no a una “Acción Petitoria o Posesoria”, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

6.1.1.- ACERCA DEL RECIBO DEL CANON DE FECHA 06-04-2006

Pero así mismo, la Parte Demandada produce un recibo de Cancelación de Canon de Arrendamiento que corre al folio 69, de fecha 06-04-2006, por Bs. F. 200,°°, por concepto de alquiler de una vivienda en el Sector Rotario 4; y el mismo está rubricada por la ciudadana A.U.. Ahora bien, sobre tal recibo de cancelación la Demandada en su Escrito de Promoción de Pruebas manifestó lo siguiente: “…se desconoce e impugna el canon de arrendamiento donde supuestamente aparece la firma de mi representada,..”(Folio 101).

El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Negada la firma o declarado por lo herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que o haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

Como se puede ver de la lectura del citado artículo, la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento como emanado suyo, deberá negar o reconoce la firma. De tal manera que la negación de la firma debe ser expresa y no de forma insuficiente, oscura o ambigua como lo es el caso en la forma como lo expone la Parte Demandada al señalar lo siguiente: “se desconoce e impugna el canon de arrendamiento donde supuestamente aparece la firma de mi representada… (Folio 111)” (Negritas del Tribunal). Observándose que no se niega la firma; sino que, se impugna y desconoce el canon, que no es objeto de la litis en la presente Causa; pero que además siempre debe es desconocerse la firma.

Por lo que tal Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento, ha quedado Reconocido y con todo su valor probatorio; y al ser adminiculado al Contrato de Arrendamiento que acompañó la Actora con su Demanda, se aprecia y se valora como plena prueba de: 1) De la Relación Arrendaticia y 2) de la insolvencia en el pago por parte de la Demandada en el inmueble arrendado; todo de conformidad con el Arturo 445 en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con el reconocimiento del citado instrumento adminiculado al Contrato de Arrendamiento que acompañó la Parte Actora el que este Tribunal lo valora como un indicio de la existencia del Contrato de Arrendamiento por escrito entre las Partes en la Controversia, en los términos establecidos en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; quedó suficientemente demostrado para este Tribuna: 1) La Relación Arrendaticia y 2) Del Estado de Insolvencia de la Demandada en el inmueble arrendado aunado al hecho de que la Parte Demandada, ciudadana L.D.C.U., manifestó alegatos para el ejercicio de la Defensa contra una Acción Posesoria; y nada manifestó contra la Acción de Desalojo interpuesta contra la misma. Y es la razón por lo que la Demanda debe declararse con Lugar. Así se Resuelve.

Y para ser consecuente con el Principio de Exhaustividad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a efectuar el examen de las Pruebas de la Parte Actora. Así se establece.

6.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentales:

1.- Original de una C.d.R. a favor de la ciudadana L.U.D.C., expedida por miembros del C.C.R. IV, de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; mediante la cual d.f. que la Demandada reside en la Comunidad de Rotario IV; de fecha 21 de Julio del 2008. Folio 103.

La Parte Demanda Produce original de una C.d.R., expedida por miembros del C.C.R. IV de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; mediante la cual d.f. que la Demandada reside en la Comunidad de Rotario IV. Pero Ahora bien, la Demandada no promovió a los susodichos miembros del citado C.C. para que ratificaran tal instrumento mediante la Prueba Testimonial, para que la Actora tuviese el Derecho al Contradictoria y pudiera ejercitar su Derecho a la Defensa repreguntando, si así lo deseaba, a los ratificantes; pero ocurre que no ocurrió así, razón por lo que tal C.d.R. se desecha y no se le da valor alguno; de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

2.- Copia Fotostática simple de una solicitud de Título Supletorio que efectúa la ciudadana L.D.C.U.; por ante la Distribución de la Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara; de fecha 1 de Agosto del 2008. Folio 105.

La Parte Demandada Produce una copia fotostática simple de una solicitud para un título supletorio, el que este Tribunal no le da ningún tipo de valor por violar las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y además, porque apenas tal solicitud está en pleno trámite; cmo se desprende de la nota de la fecha del recibo por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Barquisimeto; razón por lo cual desecha tal fotocopia de conformidad con el artículo 509 del Código Civil.

Con el examen de las Pruebas, la Parte Actora logró probar la existencia de la Relación Arrendaticia y el estado de Insolvencia en que se encuentra la Parte Demandada; situación contraria que no logró probar la Demandada, ciudadana L.D.C.U.. Y como ya dijo, es la razón por lo que la Demanda debe Declararse con Lugar. Así se Resuelve

Por otra parte la Parte Demandada en la presente causa aparece con los nombre de ALIDA (Folios 2,68), LIDA (Folio 63, 97, 104) y LIDIA (Folio 105); por lo que para este Juzgado tales nombres corresponden a una sola persona identificada con su Cédula de Identidad Nº 15.769.466. – Así se Establece. -

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y especialmente del 6.1.1 de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Con Lugar, la Demanda que por Desalojo, entrega de inmueble y cobro subsidiario por indemnización de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, interpuso la ciudadana T.M.D.Z., identificado en autos, en su condición de Arrendadora, asistida por el DR. JORGE D’ LIMA, I.P.S.A. No. 9.064, en fecha 1° de Julio del 2008; contra la ciudadana: L.D.C.U., identificada también en autos, representada por el DR. O.R., IPSA N° 129.275, en su condición de Arrendataria de una vivienda ubicada en la Urbanización Rotario 4, Calle 2 con Avenida Principal J.G.V., Jurisdicción de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; todo de conformidad con los artículos 7 y 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Parte Demandada, ciudadana L.D.C.U., hacerle entrega a la Parte Demandante, ciudadana T.M.D.Z., el inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización Rotario 4, Calle 2 con Avenida Principal J.G.V., Jurisdicción de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara

SEGUNDO: Se condena por vía subsidiaria la Parte Demandada, ciudadana L.D.C.U., a cancelarle por concepto de indemnización la cantidad, de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,°°), correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre del 2006 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2007 a razón de Bs. F. 100,°° C/U.

TERCERO: Se Establece que entre las Partes existe una Relación Arrendaticia a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

CUARTO

Se condena a la Parte Demandada en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y Diarícese.

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 1 9 7° de la I N D E P E N D E N C I A y 1 4 8° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular,

Magíster T.R.V.B.:

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó siendo las Tres y Media de la Tarde (03 y 30 PM).

El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-

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