Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 08 de marzo de 2007 fue recibido en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada T.A.H., Inpreabogado N° 22.683, actuando como apoderada judicial del ciudadano O.T.H.F., Capitán de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 11.142.069, contra “los Actos Administrativos dictados por el General de División (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadano J.B.H. los días 17 y 20 de noviembre de 2006, (…) donde le arresta por veinticuatro horas, sin procedimiento administrativo alguno…”.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Narra la apoderada judicial del recurrente que su representado, Capitán de la Guardia Nacional fue nombrado el día 10 de noviembre de 2006 Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicios del Comando Regional Nº 7, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Que, “(p)ara la referida fecha ya se estaban tomando las escuelas para la implementación del Plan Republica (sic) en cual tenía participación directa como se demuestra en documentos que acompañ(a)”.

Que, “(e)s el caso que en fecha viernes 17 de noviembre de 2006, su superior inmediato ciudadano el (sic) General de División (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, J.B.H., se presentó luego de la formación del personal subalterno que comanda (su) representado, y entro (sic) en el baño encontrando que dos urinarios se encontraban dañado (sic), cuando llamo (sic) a varios oficiales y demás personal subalterno y le impuso al igual que dos oficiales mas (sic), arresto por veinticuatro horas de conformidad con el artículo 116 numeral segundo (sic) que reza: ‘Se consideran como faltas medianas de un militar: Dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de sus atribuciones…".

Sin solicitar información alguna de las razones por las cuales estaba el referido baño en las condiciones señaladas, siendo esta la primera vez que (su) representado durante su carrera era sometido a una sanción disciplinaria, sin embargo no se le apertura un procedimiento disciplinario donde se le permitiera esgrimir a su favor las razones que tuviere con respecto a la sanción impuesta violándole el derecho a la defensa y el debido proceso y mas aun sin ser debidamente notificado como lo establece la ley Orgánica de Procedimientos administrativo hasta la presente fecha (sic)

.

Que, “(a)l lunes siguiente igualmente después de la formación de las ocho de la mañana, el General se introdujo en las habitaciones de los subalternos comandados por (su) representado y encontró que faltaban dos (02) colchones y estaba una cama desarreglada y llamó igualmente a oficiales y subalternos, y le impuso arresto a (su) representado, como otros dos mas oficiales (sic) por veinticuatro horas en las mismas condiciones sin procedimiento ni motivación cierta imputable a (su) representado, arrestándole el día veinte noviembre de 2006”.

Que, “(c)abe observar, (…), que para la fecha los soldados que cubren el Plan Republica (sic) deben dormir en las escuelas centros de votación y muchas veces no tienen donde dormir y (su) representado les había autorizado a llevar los dos colchones, razón que vendría a justificar la presunta falta cometida donde no hubo proporcionalidad con la sanción impuesta”.

Que, “(e)n fecha 27 (sic) pide una entrevista a su superior, quien impuso la sanción, para que le reconsiderara la sanción impuesta y no fue posible ya que su respuesta fue contradictoria a la solicitud como lo demuestra el documento que anex(a)…”.

Que, “esperando (su) representado se le notificara oficialmente del la (sic) investigación, a objeto de alegar la justificaciones (sic) alegatos relativos a los hechos objeto de sanción, motivo por el cual comparece por ante este Tribunal por cuanto los actos administrativos son lesivos a sus derechos individuales, subjetivos y directos y amenazan con ocasionarle una lesión mayor que repercutiría en su impecable trayectoria en su profesión, por ello demanda la nulidad del los (sic) referidos actos administrativos”.

Por lo expuesto solicita: “la nulidad de los actos que contienen las sanciones impugnadas, por nulidad absoluta y que en consecuencia no sean agregadas a el expediente personal de (su) representado”.

II

DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto aquí planteado, este Tribunal observa que en el presente caso el ciudadano O.T.H.F. invocando su condición de Capitán de la Guardia Nacional solicita la nulidad de los actos administrativos dictados por el General de División (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadano J.B.H. los días 17 y 20 de noviembre de 2006, mediante los cuales le impuso medida de arresto por veinticuatro (24) horas.

Revisado el fallo de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de julio de 2006 que dictara como complemento de las “ponencias conjuntas de la Sala números 1209 del 02 de septiembre de 2004, 1315 del 8 de septiembre de 2004, 1900 del 27 de octubre de 2004 y 2271 del 24 de noviembre de 2004, delimitadoras de las competencias de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, se observa que en la misma se dispuso:

…ante el vacío legislativo referido al retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es necesario delimitar en forma transitoria las competencias que deben ser asumidas por los órganos jurisdiccionales relacionados con dichos funcionarios, de acuerdo con el grado o jerarquía militar que ostenten, en todos los componentes militares e independientemente del órgano del cual emane el acto administrativo impugnado.

Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.

Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia

.

Ahora bien en el caso presente el recurrente ostenta, según afirma en su libelo, el grado de Capitán de la Guardia Nacional, por tanto de acuerdo con la competencia antes delimitada el conocimiento del recurso de nulidad aquí interpuesto corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual obliga a este Tribunal a declarar su Incompetencia y remitir el referido expediente a la nombrada Sala, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada T.A.H., actuando como apoderada judicial del ciudadano O.T.H.F., contra los actos administrativos dictados por el General de División (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadano J.B.H. los días 17 y 20 de noviembre de 2006, mediante los cuales se impuso medida de arresto por veinticuatro horas, por estimar que tal conocimiento corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el expediente

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

T.G.D.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL

CÉSAR AUGUSTO CANTILLO CARDENAS

En esta misma fecha 14 de marzo de 2007, siendo las doce del medio día (12:00 M), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp: 07-1890/JC.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, __ de marzo de 2007

196º y 148º

OFICIO Nº_______07

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA.

Cumplo con dirigirme a esa Unidad, a fin de remitirle anexo al presente oficio, expediente original signado con el Nº 07-1883, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la querella por el abogado S.A.R.S., , actuando como apoderado judicial de la ciudadana J.C.A.M., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, ello en virtud de que este Juzgado mediante decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2006 se declaró INCOMPETENTE para conocer de dicha querella y ordenó su remisión a ese Juzgado Superior, al cual se estimó competente para conocer este asunto.

El referido expediente consta de una (01) pieza principal constante de diecinueve (19) folios útiles.

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

EXP:07-1890/JC.

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