Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBNRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 29 de abril de 2004, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano T.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.024, de este domicilio y debidamente asistido de abogado, para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

Entre otras cosas alega el accionante que:

Ingresó como funcionario público al servicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, desde el 03 de enero de 1996, con el cargo de Jefe de Servicios Públicos.

El último cargo que desempeñó fue el de Jefe de Catastro y Ejidos Municipales, adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Alcaldía.

En fecha 30 de julio de 2003, fue jubilado con el 100% de la última remuneración devengada, tal como consta de Resolución Nº 009-003, de fecha 30 de julio de 2003, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 800.000,00).

Se desempeñó como Funcionario Público en la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante siete (7) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días.

El motivo de esta demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, por los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad

• Intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada

• Bono Vacacional Fraccionado

• Bono Especial por Retardo de Firma de Contrato colectivo

• Remuneración sustitutiva por no disfrute de vacaciones

• Parágrafo Primero del Art.108 del la Ley Orgánica del Trabajo, Literal C

• Intereses generados sobre la totalidad de las prestaciones, los cuales solicito mediante experticia complementaria.

• Indexación judicial

Conceptos éstos que constituyen las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que le corresponden y no le han sido cancelados en forma alguna, discriminados así:

La cantidad de Bs. 16.832.086,48, por concepto de prestación de antigüedad mensual y anual.

La cantidad de Bs. 8.924.718,75, por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada hasta el 30 de julio de 2003.

La cantidad de Bs. 851.830,25, por concepto de prestación de antigüedad al finalizar el vínculo.

La cantidad de Bs. 359.999,91, por concepto de vacaciones fraccionadas, desde el 03-01-03, hasta el 30-07-03.

La cantidad de Bs. 693.315,997, por concepto de bono vacacional fraccionado, desde el 03-01-03, hasta el 30-07-03.

La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de bono especial por retardo de de firma de contrato colectivo.

La cantidad de Bs. 6.400.000,00 por concepto de salarios caídos, calculados desde el 1º-08-03 , hasta el 30-03-2004, así como también pide el pago de los salarios caídos que se sigan generando desde el 1º-04-2004, hasta la cancelación total y definitiva de sus PRESTACIONES SOCIALES, las cuales deben calcularse a razón de Bs. 800.000,00 mensuales (última remuneración mensual).

Intereses generados sobre la totalidad de las PRESTACIONES SOCIALES.

De la Indexación Judicial.

Que además de las PRESTACIONES SOCIALES, el Municipio le adeuda otros beneficios laborales que le corresponden de conformidad con la V Convención Colectiva de Empleados Públicos del Municipio Biruaca, período 2002—2003, y la Ley, los cuales serán determinados, fundamentados y reclamados en lo adelante.

Estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).

A los folios 11 al 38, cursan recaudos anexos a la demanda.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la presente demanda y se acordó sustanciarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se libraron las notificaciones de Ley, las cuales fueron debidamente cumplidas.

Mediante diligencia el demandante solicitó se libre nueva notificación al Síndico Procurador Municipal, por cuanto el mismo se negó a firmar.

Al folio 47 del expediente aparece poder apud acta otorgado por el demandante al abogado E.M..

Por auto del 18 de mayo de 2004, se acordó lo solicitado por el demandante, se libró nueva boleta de notificación, la cual fue debidamente cumplida.

Por cuanto las partes se encontraban legalmente notificadas, el tribunal fijó el 5º día despacho siguiente al día 18 de agosto de 2004, para la celebración de la audiencia preliminar. Y en fecha 09 de septiembre de 2004, se llevó a cabo dicha audiencia a la que solo asistió el demandante asistido de abogado y ratificó el contenido del escrito libelar, su representación legal que consta en forma de poder apud acta y la apertura del lapso probatorio, siendo acordado por el tribunal en ese mismo acto.

A los folios 54 al 56, cursa escrito contentivo de promoción de pruebas, y a los folios 57 al 62, anexos a dicho escrito.

Cursa a los folios 63 al 64, escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por el abogado E.M. y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por el Capítulo I. Reproduce el mérito favorable contenido en los autos a favor de su representado.

Por el Capítulo II. Reproduce mediante copias certificadas expedidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, la V Convención Colectiva ó V Contrato Colectivo de los Empleados Públicos del Municipio Biruaca del Estado Apure, para demostrar los beneficios contractuales reclamados por el demandante T.A.G.G..

Por el Capítulo III, solicita que la presente prueba sea admitida, agregada a los autos y se le dé todo el valor probatorio en la definitiva.

En fecha 28 de septiembre de 2004, folio 88 del expediente, el Juez Provisorio de este Juzgado Superior se avocó al conocimiento de la presente causa, al vencerse el lapso para el disfrute del período vacacional.

Mediante diligencia el abogado E.M., solicitó cómputo por Secretaría con relación al lapso de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, por cuanto el Ente demandado no dio contestación a la demanda se tenga como confeso.

Por auto del 06 de octubre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado E.M..

Cursa a los folios 91 al 92, auto mediante el cual se ordena realizar el cómputo solicitado por el abogado E.M..

Vencido el lapso probatorio el 27 de octubre de 2004, se fijó el 5º día de despacho siguiente para la audiencia definitiva, la cual se llevó a cabo el día 05 de noviembre de 2004, a la que solamente asistió el apoderado judicial del demandante, abogado E.M., y ratificó todos los argumentos de hecho, así como los fundamentos de derecho planteados en el escrito libelar.

Al folio 96 cursa diligencia suscrita por el abogado E.M., y solicita al tribunal se dicte sentencia en esta causa.

En fecha 15 de diciembre de 2004, el abogado E.M., solicitó nuevamente se dicte sentencia.

Mediante diligencia cursante al folio 99, el abogado E.M., solicitó al tribunal se sirva dictar sentencia definitiva.

Al folio 100 del presente expediente cursa diligencia suscrita por el abogado E.M., y solicitó el pronunciamiento del Juez en esta causa.

MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada como ha quedado la controversia y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio; se procede a analizar las pruebas aportadas en la presente causa.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

A.- En el libelo de la demanda.

Oficio emitido por la Alcaldía del Municipio Biruaca de fecha 03 de enero de 1996, donde se designa Jefe de los Servicios Públicos al ciudadano T.A.G.G., con una remuneración mensual de CINCUENTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.500,00); por ser copia fotostática simple y no fue impugnada por la parte demandada, adquiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia fotostática simple de la resolución 003 emitida por el Despacho del alcalde del Municipio Biruaca, ciudadano P.A.R., en la que resuelve nombrar Jefe de Catastro y Ejidos Municipales adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 01 de enero de 2002; por no haber sido impugnada por la otra parte, adquiere valor probatorio.

Copia fotostática simple de Resolución Nº 009-003 de fecha 30 de julio de 2003 en la que se resuelve jubilar al ciudadano T.A.G.G., con el 100% del salario devengado, dictada por el Alcalde del Municipio Biruaca Ingeniero P.A.R., publicada en Gaceta Municipal de fecha 30 de julio de 2003; por ser copia simple y no impugnada la parte demandada, se toma como fidedigna.

Original de recibo de pago, correspondiente a la última remuneración mensual que percibía como funcionario público, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,00), OTORGÁNDOLE VALOR PROBATORIO.

Copia fotostática simple de la Convención Colectiva; por no haber sido impugnada por la parte demandada, este tribunal le da pleno valor probatorio.

Cálculo de las PRESTACIONES SOCIALES, donde discrimina con exactitud el cálculo de Prestación de Antigüedad Mensual y Anual; Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada; Prestación de Antigüedad al Finalizar el Vínculo Laboral; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Especial por Retardo de Firma del Contrato Colectivo; Salarios Caídos; Interese Generados Sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales; La Indexación Judicial; este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte demandada.

B.- En el lapso probatorio.

Una copia simple de recibo de pago y cinco recibos de pagos originales, emitidos por la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, por concepto de la cancelación de su sueldo correspondiente; demostrando así la Relación Laboral que existió entre la Alcaldía del Municipio Biruaca y el ciudadano T.A.G.G..

Copia certificada expedida por la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, de fecha 20 de septiembre de 2004, del V Contrato Colectivo, constante de 23 folios útiles; queriendo demostrar los beneficios contractuales que reclama en la presente demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

A.- En el libelo de la contestación.

No se presentó pruebas.

B.- En el lapso probatorio.

No promovió pruebas.

Visto el procedimiento y las pruebas que le fueron aportadas a la causa para decidir, este Tribunal Superior observa: En el libelo la parte accionante alega haber ejercido sus funciones como Funcionario Público en la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 03 de enero de 1996, hasta el 30 de julio de 2003, cuando fue jubilado y reclama el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Analizado este reclamo, acompañado de sus pruebas y que ningún momento fueron impugnados por la parte demandada, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera este tribunal admite en todas y cada una de sus partes lo solicitado por la parte demandante, ya que la parte demandada no contestó el libelo de la demanda, no promovió pruebas, ni asistió a la audiencia preliminar ni a la audiencia definitiva fijada por este tribunal, por si ni mediante apoderado judicial, TENIENDOSE POR CONFESO, así como lo establece el artículo 362 del Código de procedimiento civil, así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano T.A.G.G., CONTRA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, y así se decide.

Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, a pagar a la parte demandante:

• Prestación de Antigüedad mensual y anual; la suma de Bs. 16.832.086,48.

• Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada, hasta el 30 de julio de 2003, la suma de Bs. 8.924.718,75.

• Prestación de Antigüedad al Finalizar el Vínculo, la suma de Bs. 851.830,25.

• Disfrute de Vacaciones Fraccionadas, según Cláusula Nº 35 Convención colectiva, la suma de Bs. 359.999,91.

• Bono vacacional Fraccionado, según Cláusula Nº 35 Convención colectiva Bs. 693.315,97.

• Bono Especial por Retardo de Firma del Contrato Colectivo,, según Cláusula Nº 47 Convención colectiva, la suma de Bs. 150.000,00.

• Los Salarios Caídos; Intereses Generados sobre la Totalidad de las Prestaciones sociales y la Indexación Judicial, serán calculados por experticia complementaria de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar su totalidad.

• Los Salarios Caídos serán calculados a razón del último salario (Bs. 800.000,00).

• Los Intereses Generados Sobre la Totalidad, se calcularán con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente.

• Indexación Judicial, será calculada sobre la base definitiva, indicando que la misma debe ser calculada tomando como fecha cierta la admisión de la demanda, (04 de mayo de 2004), hasta la ejecución de la sentencia.

• Se condena en costas a la parte demandada por encontrarse completamente vencida. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º.

El Juez Superior Provisorio

Dr. P.M.S.

El Secretario

Andrés Luciano Lara

Seguidamente siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Andrés Luciano Lara

Exp. Nº 1072

PMS/AL//ccc (5)nel

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