Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002049

ASUNTO : LP01-P-2007-002049

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada el día 17-05-2007, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano T.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.619.520, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Solicitando la imposición de medida de privativa de libertad contra el mencionado imputado; procedimiento ordinario, conforme a los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Motivación

I

Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión del imputado de autos, son los siguientes: el día 15 de mayo de 2007, en horas de la noche (10:30: aproximadamente), fue aprehendido el ciudadano T.P.A. por los funcionarios Cabo Primero A.A.S. y Distinguido R.C., destacados en la Policía de Ejido; luego de que la víctima ciudadano J.P.B.P. denunciara que dos sujetos a quienes describió lo habían sometido minutos antes y lo habían despojado de sus pertenencias: un teléfono celular, tres mil bolívares en efectivo, dos ticket estudiantiles, correa, pulseras, lentes, cédula de identidad, en la esquina diagonal a las residencias piedras Blancas; siendo detenido el ciudadano T.P.A. por funcionarios policiales que de inmediato se trasladaron al centro de comunicaciones donde este se encontraba –a poco del hecho- bajo la indicación de la víctima, siéndole encontrados los referidos objetos en su poder al ciudadano imputado antes mencionado, en virtud de lo cual fue aprehendido.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del ACTA POLICIAL (folio 8) se desprende la incautación al imputado T.P.A. de objetos varios previamente despojados a la víctima mediante el empleo de un arma blanca, consistentes en : un teléfono celular, tres mil bolívares en efectivo, dos ticket estudiantiles, correa, pulseras, lentes, cédula de identidad. Cursa en autos declaración de la víctima, donde relata las características de los atracadores, los objetos que le despojaron, el empleo de un arma blanca: cuchillo que le fue colocado en un costado (f. 11); experticia de reconocimiento de los objetos incautados (f. 18) en la cual se especifican las características de éstos.

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos en posesión de objetos previamente despojados mediante amenazas con cuchillo a la víctima en mención; tal hecho encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO, según las previsiones del artículo 458 del vigente Código Penal en razón del despojo violento de objetos en perjuicio de la víctima con el empleo de un arma blanca.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido en posesión (dentro de su equipaje) efectiva del objeto activo del delito; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado T.P.A., respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Y así se declara.

II

En cuanto a la medida de coerción: privación de libertad del imputado T.P.A. solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de robo agravado (10 a 17 años de prisión), estamos ante un delito de elevada gravedad, que objetiva la presunción legal de peligro de fuga; se trata de un imputado que puede influir sobre la víctima para esta declare no conforme con la verdad, lo cual implica riesgo de obstaculización al proceso; además se trata de un delito que por mandato legal impide la su excarcelación de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal. A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente privar de la libertad al ciudadano T.P.A. (identificados en autos).

III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fiscal actuante solicitó orden de captura contra otro imputado en autos, y para no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en descargo de los imputados en la fase de investigación que permita aclarar adecuadamente los hechos, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia y así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado T.P.A. (identificado en autos) en relación al delito de ROBO AGRAVADO; 2.- Impone al imputado de autos, las medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al despacho fiscal de procedencia, una vez firme lo antes resuelto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 458 del Código Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR