Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001406

ASUNTO : RP01-P-2007-001406

AUTO ORDENANDO L.I.

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Libertad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada R.L.P.; a favor del ciudadano T.C.A., quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada S.B. de Martínez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima del Ministerio Público, plantea solicitud de Libertad exponiendo la abogada R.L.P.: Ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; en virtud que considera que contra el ciudadano T.A., no existen suficientes elementos de convicción para imputarle delito alguno. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SUS DEFENSORES

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado T.C.A., previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la defensora pública abogada S.B. de Martínez, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, manifestó: “En virtud que no reúne los requisitos del artículo 250 del COPP, lo que corresponde es darle su libertad plena, así mismo, consigno constante de 3 folios útiles, documentos en copia simple, para acreditar el empadronamiento de un arma de fuego, que le fue decomisada a mis patrocinados. Es todo”.

III

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Revisadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, se observa que consta al expediente acta policial elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que el día 9 de mayo de 2007, aproximadamente a las 10 de la mañana, se trasladan al sector las 3 Marías del Municipio B.d.E.S., a verificar denuncia de tala y quema de vegetación y al llegar al sector, ubican una vivienda de barro, donde se encontraba el imputado de autos, quien al ser interrogado señaló que portaba 2 armas de fuego tipo escopeta, las cuales fueron entregadas con 5 conchas de bala calibre 16, los cuales le fueron retenidos. Observando este tribunal, que dicha acta no aparece suscrita por testigos que pudieran haber estado presente y que permiten confirmar la versión policial. Se observa igualmente del memorando policial que el imputado no registra antecedentes policiales y si bien, los objetos incautados aparecen señalados en planilla de remisión cursante al folio 12 y en experticia de mecánica y diseño cursante al folio 16, éstas son las únicas actuaciones cursantes al expediente, las que se estiman insuficientes para establecer hecho punible y autoría del imputado, por lo tanto la solicitud fiscal ha de ser declarada con lugar.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Libertad plena al ciudadano T.C.A.P., venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.055.951, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, hijo de P.M.P. (f) e I.M.A., residenciado en Las Tres Marías, casa S/N°; Municipio B.d.E.S.. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante y continúese la cusa por el procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en Cumaná a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. YVETTE FIGUEROA

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