Sentencia nº 861 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante escrito presentado en esta Sala el 13 de agosto de 2001, el abogado P.L.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.330, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano T.D.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 730.182, ejerció acción de amparo constitucional contra el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI, en su condición de CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por las supuestas vías de hecho y actuaciones materiales tendientes a no permitir que el precitado ciudadano ejerza con las funciones de Contralor General del Estado Falcón.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 20 de agosto de 2001, la parte accionante consignó escrito de reforma del libelo de demanda.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Alegó el apoderado judicial del accionante que las vías de hecho y actuaciones materiales del Contralor General de la República, de impedir el ejercicio del cargo de Contralor General del Estado Falcón violan lo contenido en los artículos 2, 3, 25, 25, 27, 49, 55, 112, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para fundamentar su pretensión narró el apoderado judicial del accionante lo siguiente:

El 28 de enero de 1996, el ciudadano T.D.D.S., fue electo por la asamblea Legislativa del Estado Falcón, por el periodo de dos (2) años, para el cargo de Contralor General de ese Estado.

El 7 de abril de 1997, fue interrumpido el periodo para el cual fue designado como Contralor General del Estado Falcón, por la destitución acordada por la Asamblea Legislativa de ese Estado, a través del Acuerdo Nº 002 de esa misma fecha.

Contra ese Acuerdo Nº 002, mediante el cual fue destituido del cargo de Contralor General del Estado falcón, ejerció el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad, siendo declarado con lugar por sentencia del 16 de octubre de 2000, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Contra la anterior sentencia fue ejercido recurso de apelación y se encuentra pendiente de decisión por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En sesión del 24 de octubre de 2000, el C.L. delE.F. de forma unánime acordó la reincorporación al cargo de Contralor General de ese Estado al ciudadano T.D.D.S., acatando la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictando para ello la resolución Nº 087 de esa misma fecha y remitiendo oficio al ciudadano F.Z., Contralor General de ese Estado, designado provisionalmente por el Contralor General de la República.

A partir de la reincorporación al cargo de Contralor General del Estado Falcón del ciudadano T.D.D.S. y hasta el 30 de julio de 2001, ejerció con normalidad el cargo para el cual había sido electo.

Que el 30 de julio de 2001, el ciudadano F.Z. (Contralor provisional del Estado Falcón) se presentó en la sede de la Contraloría de ese Estado con el oficio Nº 01-000758 del 27 de julio de 2001, emanado del Contralor General de la República, donde lo instaban a ejercer la función que le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Transición del Poder Público dictada por la Asamblea nacional Constituyente, que faculta al Contralor General de la República a designar provisionalmente a los contralores regionales y a intervenir dichos entes.

Mediante oficio Nº 01-000757 del 27 de julio de 2001, el ciudadano Contralor General de la República le informó al C.L. delE.F. que el ciudadano F.Z., “designado Contralor General del Estado Falcón comenzara a ejercer sus funciones legalmente asignadas, como Contralor General de ese Estado, a partir del 30 de julio del presente año.”

Por oficio Nº 712 del 15 de agosto de 2001, el C.L. delE.F. rechazó la decisión del Contralor General de la República de designar el Contralor Regional por existir una orden judicial que debía ser acatada y que ordenaba la reincorporación al cargo del ciudadano T.D.D.S..

Por oficio Nº 715 del 15 de agosto de 2001, el C.L. delE.F. ordenó al ciudadano T.D.D.S. continuar en el ejercicio de sus funciones como Contralor General de ese Estado.

Que por decisión del 28 de junio de 2001, el C.L. delE.F. ratificó como Contralor General de ese Estado al ciudadano T.D.D.S., por el periodo de un (1) año y hasta que fuese promulgada la Ley de la Contraloría General de la República, la Ley de Contraloría de los Estados y particularmente la del Estado Falcón.

Contra la supuestas vías de hecho y actos materiales del ciudadano Contralor General de la República, el 13 de agosto de 2001, el ciudadano T.D.D.S., ejerció acción de amparo constitucional, por considerar que vulneró sus derecho a la defensa, al respeto a la dignidad humana, al desenvolvimiento de la personalidad, de cumplir con el cargo para el cual fue electo y de participación política, por lo que consideró un despido indirecto al cargo de Contralor General del Estado Falcón por parte del Contralor General de la República, una extralimitación de la atribuciones que le son conferidas en el artículo 163 del texto constitucional, un irrespeto a una decisión judicial que ordenaba su reincorporación y un desconocimiento del acto administrativo por el cual fue designado para ocupar dicho cargo.

Finalmente solicitó de este Alto Tribunal se ordene al ciudadano Contralor General de la República:

....abstenerse de realizar actos materiales o de cualquier índole que impidan, interrumpan u obstruyan el ejercicio de las funciones del cargo de CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO FALCON que ocupa mi representado, ciudadano T.D. DOVALLE SÁNCHEZ, y en definitiva se abstenga de todo acto cuyo objeto sea impedir o menoscabar el derecho de mi representado a ocupar efectivamente el cargo de CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO FALCON, para lo cual fue electo, hasta tanto no sea sustituido por el CONTRALOR estadal designado constitucionalmente mediante CONCURSO público y de conformidad con la Ley Especial

.

II

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso: E.M.M., se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra actos dictados por los altos funcionarios a que hace alusión el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra las supuestas vías de hecho y actuaciones materiales del Contralor General de la República, autoridad incluida dentro de la enumeración taxativa de altos funcionarios conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.

III

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar una destitución de hecho o actos materiales que impiden laborar al accionante en el cargo para el cual fue elegido.

Al respecto, esta Sala ha tenido oportunidad de conocer de casos similares, concluyendo que la vía idónea para impugnar tales despidos de hecho o actuaciones materiales por órganos de la Administración Pública, lo es la querella funcionarial. Así lo ha sostenido en sentencia Nº 2653 del 14 de diciembre de 2001, caso: M.O.L. vs Ministro de Interior y justicia, donde señaló:

Respecto a los demás accionantes, esta Sala observa que lo que pretenden es la nulidad por la vía del amparo constitucional de una destitución de hecho, producto de la negativa de acceso a sus lugares de trabajo.

Debe reiterar esta Sala que la vía ordinaria para justiciar la supuesta destitución al negar el acceso a su lugar de trabajo es la querella funcionarial, ya que ante la vía de hecho alegada, pueden ser solicitadas las medidas cautelares tendientes a evitar que se sigan causando los hechos que se denuncian como lesivos, máxime cuando no ha sido comprobado el requisito de la inmediatez necesario para el válido ejercicio de la acción de amparo, motivo por el cual debe ser declarada su inadmisibilidad por estar incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide

.

Congruente con su propia doctrina, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo propuesta, por estar incursa en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la vía idónea para lograr la satisfacción de los derechos supuestamente infringidos, lo es la querella funcionarial.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado P.L.N., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano T.D.D.S., contra el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI, en su condición de CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por las supuestas vías de hecho y actuaciones materiales tendientes a no permitir que el precitado ciudadano ejerza las funciones de Contralor General del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 08 del mes de MAYO de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H..

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 01-1817

IRU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR