Decisión nº 281 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteJanet del Carmen Zavarce Pinto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CHABASQUÉN

Chabasquén, 15 de Diciembre de 2010

Años: 200° y 151º.

Por recibida la anterior Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano: J.T.B.F., quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el n° 69.590, y titular de la cédula de identidad N° 1.128.452, en su carácter de Procurador del estado Portuguesa, según Decreto del ciudadano Gobernador del estado Portuguesa N° 317, de fecha:18 de febrero de 2010, actuando conjuntamente con el ciudadano Abogado: L.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.255.280, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, en contra de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U., representada por el ciudadano Alcalde O.A.Z.L., esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se considera incompetente para conocer de la misma, todo según lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 7 que textualmente expresa: cito, omissis “….En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

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