Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito. de Portuguesa, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito.
PonenteNora Josefina Frías
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VISTOS

EXPENDIENTE: 1895-14.-

SOLICITANTES: T.M.M. y

M.M.M.D.M..

Venezolanos, mayores de edad, casados

Titulares de las cedulas de identidad Nros

V-4.957.521 y V-6.666.025.

ABG. ASISTENTE: T.J.G.M.

  1. P. S. A. N° 96.618.

    MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

    SENTENCIA: DEFINITIVA.

    MATERIA: CIVIL.

    Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce (23-05-2014), y admitida con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce (28-05-2014), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.957.521 y V-6.666.025, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado T.J.G.M., venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.618, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

    Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día ocho de junio de mil novecientos setenta y tres, (08-06-1973) por ante la Prefectura Municipal del Municipio J.I.d.P., Distrito E.Z., Estado Barinas, hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia J.I.d.P., Distrito E.Z., Estado Barinas, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 05, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.

    La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiocho de mayo dos mil catorce (28-05-2014), previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día veinte de noviembre del año 2005, cuando interrumpieron la vida conyugal, es decir, permanecen separados mas de cinco años y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon ocho hijos de nombres: J.A., J.T., ELEAZAR, EUGENIO, JULIO, W.A., M.D.V. y Y.Y., de 39, 38, 36, 34, 31, 27, 25 y 22 años de edad respectivamente.

    En dicha unión conyugal los mencionados ciudadanos manifestaron no haber adquirido bienes matrimoniales que conformen comunidad de gananciales alguna.

    Consta al folio 02 del expediente, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M., expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 03 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de J.A., expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 04 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de J.T., expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 05 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Eleazar, expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 06 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Eugenio, expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 07 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Julio, expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 08 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de W.A., expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 09 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de M.d.V., expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 10 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Y.Y., expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa

    Consta al folio 12 del expediente, el auto de la admisión de la solicitud de divorcio entre los ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M..

    Consta al folio 13 del expediente, exhorto librado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de practicar la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 15 del expediente, Oficio Nº J2990-255, librado al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

    Consta al folio 20 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, a través de la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 21 del expediente, boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Analizadas las anteriores actuaciones, esta Juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

    VISTOS

    EXPENDIENTE: 1895-14.-

    SOLICITANTES: T.M.M. y

    M.M.M.D.M..

    Venezolanos, mayores de edad, casados

    Titulares de las cedulas de identidad Nros

    V-4.957.521 y V-6.666.025.

    ABG. ASISTENTE: T.J.G.M.

  2. P. S. A. N° 96.618.

    MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

    SENTENCIA: DEFINITIVA.

    MATERIA: CIVIL.

    Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce (23-05-2014), y admitida con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce (28-05-2014), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.957.521 y V-6.666.025, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado T.J.G.M., venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.618, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

    Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día ocho de junio de mil novecientos setenta y tres, (08-06-1973) por ante la Prefectura Municipal del Municipio J.I.d.P., Distrito E.Z., Estado Barinas, hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia J.I.d.P., Distrito E.Z., Estado Barinas, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 05, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.

    La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiocho de mayo dos mil catorce (28-05-2014), previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día veinte de noviembre del año 2005, cuando interrumpieron la vida conyugal, es decir, permanecen separados mas de cinco años y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon ocho hijos de nombres: J.A., J.T., ELEAZAR, EUGENIO, JULIO, W.A., M.D.V. y Y.Y., de 39, 38, 36, 34, 31, 27, 25 y 22 años de edad respectivamente.

    En dicha unión conyugal los mencionados ciudadanos manifestaron no haber adquirido bienes matrimoniales que conformen comunidad de gananciales alguna.

    Consta al folio 02 del expediente, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M., expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 03 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de J.A., expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 04 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de J.T., expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 05 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Eleazar, expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 06 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Eugenio, expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 07 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Julio, expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.P.J.I.d.P.d.E.B..

    Consta al folio 08 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de W.A., expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 09 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de M.d.V., expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 10 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de Y.Y., expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa

    Consta al folio 12 del expediente, el auto de la admisión de la solicitud de divorcio entre los ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M..

    Consta al folio 13 del expediente, exhorto librado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de practicar la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 15 del expediente, Oficio Nº J2990-255, librado al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

    Consta al folio 20 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, a través de la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Consta al folio 21 del expediente, boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    Analizadas las anteriores actuaciones, esta Juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: T.M.M. y M.M.M.D.M., identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y tres (08-06-1973), por ante la Prefectura Municipal del Municipio J.I.d.P., Distrito E.Z., Estado Barinas, hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia J.I.d.P., Distrito E.Z., Estado Barinas, tal como consta en el Acta N° 05, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

    Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.

    Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los once días del mes de agosto de dos mil catorce (11-08-2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Juez;

    Abg. N.J.F.. El Secretario;

    Abg. Farok A.M..

    En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m). Conste el Scrio.

    Abg. Farok A.M..

    Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.

    Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los once días del mes de agosto de dos mil catorce (11-08-2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Juez;

    Abg. N.J.F.. El Secretario;

    Abg. Farok A.M..

    En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m). Conste el Scrio.

    Abg. Farok A.M..

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