Sentencia nº 189 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Caracas, 11 de noviembre de 2008

198° y 149°

Expediente Nº AA70-E-2008-000031

I

En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano T.S., titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, en su condición de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado J.O.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro, cuyo acto de votación tuvo lugar el 29 de mayo de 2008.

Por auto del 17 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso interpuesto.

El 25 de junio de 2008 se dieron por recibidos en esta Sala los antecedentes administrativos del caso así como el escrito contentivo del informe sobre los argumentos de hecho y de derecho, presentados por las ciudadanas Tivisay Boyer y S.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.839.521 y 6.472.166, respectivamente, en su condición de miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistidas por los abogados G.V. e I.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.611 y 74.238, respectivamente.

Mediante auto del 30 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, ordenó el emplazamiento a todos los interesados mediante cartel, la notificación a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). Asimismo, acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada.

Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2008, la abogada Olymar Zurita, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.138, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 3 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación formulada, acordando abrir cuaderno separado para su correspondiente decisión.

El 8 de julio de 2008, el abogado J.O.A.G., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias” el día viernes 4 de julio de 2008.

En fecha 16 de julio de 2008 el abogado D.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ruymar Aristigueta Vásquez, M.M.R. deM., M.E.M., M.G.V.H., R.M.A.V., O.J.P.A., R.A.T., R.C.G.S. y W.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.563.365, 3.968.522, 6.025.051, 11.941.769, 10.807.435, 6.054.370, 3.809.927, 6.427.170 y 5.975.834, respectivamente, presentó escrito de alegatos de terceros opositores al recurso contencioso electoral interpuesto.

En esa misma fecha, comparecieron las ciudadanas D.N., Sulimar Flames y B.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.050.470, 7.663.412 y 6.890.353, respectivamente, asistidas por el abogado J.O.A.G., antes identificado, a fin de consignar escrito mediante el cual se adhirieron al recurso.

Por auto del 17 de julio de 2008 se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes consignaran las pruebas que considerasen pertinentes.

El 28 de julio de 2008, los abogados J.O.A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, D.P., en representación de los ciudadanos Ruymar Aristigueta Vásquez, M.M.R. deM., M.E.M., M.G.V.H., R.M.A.V., O.J.P.A., R.A.T., R.C.G.S. y W.F.; y Olymar Zurita, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos el día 29 de julio de 2008.

En esta misma fecha, 29 de julio de 2008, se fijó la oportunidad para que las partes formulasen oposición a las pruebas promovidas; a tal efecto, compareció la abogada Olymar Zurita, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, a los fines de formular oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente.

Mediante auto del 30 de julio de 2008, fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por la parte recurrente y plenamente las promovidas, tanto por la parte recurrida, como por la representación judicial de los ciudadanos Ruymar Aristigueta Vásquez, M.M.R. deM., M.E.M., M.G.V.H., R.M.A.V., O.J.P.A., R.A.T., R.C.G.S. y W.F..

Por diligencia de fecha 6 de agosto de 2008, la abogada Olymar Zurita, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), consignó el acta de totalización de votos, cuya exhibición había sido promovida por la parte recurrente.

El 8 de agosto de 2008, se recibió el oficio N° SCA-OAL-2918, de fecha 7 de agosto de 2008, anexo al cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro remitió la información requerida por esta Sala con ocasión de la prueba de informes promovida por la parte recurrente.

En fecha 13 de agosto de 2008, la parte recurrida y la representación judicial de los ciudadanos Ruymar Aristigueta Vásquez, M.M.R. deM., M.E.M., M.G.V.H., R.M.A.V., O.J.P.A., R.A.T., R.C.G.S. y W.F., presentaron escritos de conclusiones.

El 22 de septiembre de 2008, se recibió el oficio N° 315-2008 emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Sala Electoral a fin de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora.

Mediante auto del 1° de octubre de 2008, se dejó constancia que desde ese día comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para presentar conclusiones escritas.

El 6 de octubre de 2008, el ciudadano T.S., asistido por la abogada Merygreg Noguera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.926, presentó escrito de conclusiones.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2008, vencido el lapso para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Mediante auto del 30 de octubre de 2008 se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de siete (07) días de despacho contados a partir de dicha fecha.

II

Corresponde a esta Sala Electoral resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de mayo de 2008, para lo cual observa:

Consta inserto al folio 105 del expediente judicial memorando de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito por los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, dirigido a la Subcomisión Electoral del Estado Zulia, mediante el que se señaló de manera detallada la distribución de mesas electorales en ese estado para los comicios efectuados el 29 de mayo de 2008, precisándose la apertura de tres (3) mesas ubicadas en: i.- Dirección de Malariología/Maracaibo (donde se agruparon además a los votantes de la Dirección Regional de Sistema de Salud/Maracaibo, Hospital Materno Infantil R.L./Maracaibo, Hospital Cuatricentenario, Hospital Dr. R.B., Hospital Dr. Adolfo D’empaire y Hospital Chiquinquirá); ii.- Hospital General Dr. P. Iturbe/Maracaibo; y iii.- Hospital de Niños/Maracaibo.

Ahora bien, por cuanto posteriormente a la realización de las elecciones, mediante acta de fecha 6 de junio de 2008, suscrita por los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA (inserta al folio 93) fue anulada la distribución del Hospital de Malariología/Maracaibo, lo que se tradujo en que no se contabilizara el acta de escrutinio de dicho centro electoral, en la fase de totalización de resultados, siendo dicha anulación una de las circunstancias que han sido denunciadas por la parte recurrente como violatorias de sus derechos a la participación política y al sufragio, así como de los principios de confiabilidad, imparcialidad y transparencia con los que deben obrar los órganos electorales, aspectos éstos sobre los cuales deberá emitir pronunciamiento esta Sala Electoral, se considera necesario requerir, de la prenombrada Comisión Electoral Principal, la remisión del original del acta de escrutinio correspondiente al Hospital de Malariología/Maracaibo, a fin de determinar la incidencia que una eventual valoración de los resultados en ella contenidos podría implicar sobre la totalización realizada en el proceso electoral tendente a la renovación de los miembros de los diversos cargos directivos de CAHORMINSA, por cuanto tales resultados no constan en autos.

Asimismo, visto que la parte recurrente alegó la ocurrencia de presuntas irregularidades presentadas en el centro de votación ubicado en el Hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, estado Miranda, representadas por la presunta suplantación de votos, pues según se desprende del acta de escrutinio de dicho centro ejercieron su derecho al voto 66 asociados de los 67 inscritos, pese a que los recurrentes alegan que una serie de ciudadanos manifestaron, mediante denuncias que corren insertas a los autos, no haber concurrido a votar, se estima necesario requerir a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA la remisión de los cuadernos de votación del Hospital V.S. a fin de emitir pronunciamiento sobre las irregularidades denunciadas en el referido centro electoral.

Finalmente, por cuanto la parte recurrente denunció presuntas irregularidades contenidas en las actas de escrutinio del estado Lara, representadas por enmendaduras y tachaduras no salvadas en las actas correspondientes a los centros de votación ubicados en Malariología, Dirección de Salud y Hospital J.M.B. de Sanare (constatables a simple vista de las actas insertas a los folios 40 al 42 del expediente, consignadas por la parte recurrente al momento de presentar el recurso contencioso electoral) se estima necesario requerir a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA la remisión de los cuadernos y boletas de votación de los referidos centros de votación, a fin de que esta Sala Electoral pueda emitir el respectivo pronunciamiento.

En tal sentido, en ejercicio de las facultades inquisitivas del juez contencioso electoral en búsqueda de la verdad procesal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena librar oficio solicitando a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, remita a este órgano jurisdiccional el acta de escrutinio del centro de votación ubicado en la Dirección de Malariología/Maracaibo, los cuadernos de votación del Hospital V.S. del estado Miranda, así como los cuadernos y boletas electorales de Malariología, Dirección de Salud y Hospital J.M.B. del estado Lara.

Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

FERNANDO VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2008-000031

En once (11) de noviembre de 2008, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 189.-

La Secretaria Acc.,

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