Decisión nº 131-O-22-10-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5420.

PARTE DEMANDANTE: T.S.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.419.353.

APODERADA JUDICIAL: DIANNYS M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.990.

PARTE DEMANDADA: C.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.523.426.

MOTIVO: DESLINDE

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado C.L.A.L., asistido por el abogado O.R.P. inscrito en el Inpreabogado el N° 45.320 de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva auto de fecha 18 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de DELINDE incoado por la ciudadano T.S.L.G. contra el apelante.

Cursa al folio 1, escrito contentivo de solicitud de Deslinde consignado en fecha 3 de marzo de 2012, por la abogada DIANNYS M.M. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.S.L.G. en donde alega los siguientes hechos: que su representado es propietario de un inmueble ubicado en la zona de El Centro de la población de Los Taques Municipio Autónomo Los Taques del estado Falcón, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: en dieciséis metros (16 mts) con calle Urdaneta; Sur: en la misma extensión (16 mts) con el barranco; Este: en veintiséis metros (26 mts) con casa de J.R.; y Oeste: en la misma extensión / (26 mts) con parcela “B”, tal como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del estado Falcón de fecha 28 de noviembre de 1991, registrado bajo el N° 29, folios 56 al 58, del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1991; que en fecha 12 de agosto de 1991, su poderdante le dio en venta al ciudadano C.L.A.L. un salón en construcción con paredes de bloques de cemento y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, la cual tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2), situado en la zona El Centro de la población de la población de Los Taques Municipio Autónomo Los Taques del estado Falcón, bajo los siguientes linderos: Norte: En veinte (20 mts) con calle Urdaneta; Sur: En la misma extensión veinte metros con el barranco; Este: En treinta metros (30 mts) con casa propiedad del ciudadano T.S.L.G.; y Oeste: En la misma extensión treinta metros / (30 mts) con el barranco, tal como consta en documento de compra – venta debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Jadacaquiva de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 12 de agosto de 1991; pero es el caso que dicho ciudadano está ocupando un espacio de cuatro coma dieciséis metros lineales (4,16 mtsl) de frente con veintiséis metros lineales (26 mtsl) de fondo, lo que da un total de ciento ocho coma dieciséis metros cuadrados (108,16 mts2) que le pertenecen a su poderdante; que de conformidad con los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal que se constituya para la realización del Deslinde en la línea divisoria entre el inmueble de su poderdante y el inmueble del ciudadano C.L.A.L.. Anexos consignados con el escrito libelar: Inspección Judicial llevada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial con sede en P.N. (f. 3 al 79).

Riela al folio 81, auto de fecha 31 de enero de 2013, en donde el Tribunal de la causa le da entrada a la solicitud de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

Corre inserto a los folios 82 y 83, escrito presentado por la apoderada actora en fecha 4 de febrero de 2013, en donde aduce que una vez decretado el lindero provisional la parte demandada se opuso a dicha fijación sin expresar los puntos en que discrepa y las razones en que fundamenta su discrepancia, obviando lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicita que esa oposición sea considerada como no hecha y que en consecuencia se decrete firme el referido lindero, fijado por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial con sede en P.N..

Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal a quo ordena agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano C.L.A.L. asistido por el abogado O.P.G. (f. 131).

En fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en donde declara firme y definitivo el lindero señalado por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial con sede en P.N. en fecha 21 de enero de 2013, en consecuencia, fija el lindero Oeste en una extensión de dieciséis metros lineales (16 mts) por su lado Norte, tomando como punto de inicio el lindero Este establecido en el documento de compra del inmueble del ciudadano T.S.L.G. (folios 132 al 134).

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano C.L.A.L. asistido por el abogado O.P.G. apela de la decisión dictada por el Tribunal (f. 135).

Riela al folio 136, auto de fecha 1 de marzo de 2013, en donde el Tribunal a quo, oye en ambos efectos la apelación interpuesta y ordena remitir el expediente a esta Alzada con Oficio N° 883-064 de esa misma fecha (folios 136 y 137).

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 20 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 516 Código de Procedimiento Civil y fija el término establecido en el artículo 517 eiusdem para la presentación de informes (f. 139).

Corren insertos del folio 140 al 160, escritos contentivos de informes, presentados por la parte actora y parte demandada, respectivamente, en fecha 23 de abril de 2013.

Cursa del folio 163 al 165, escrito contentivo de observaciones presentado por la parte actora en fecha 2 de mayo de 2013.

Consta del folio 167 al 170, escrito contentivo de observaciones presentado por la parte demandada el día 6 de mayo de 2013, en el cual solicita que sea practicada experticia sobre el lindero Oeste.

Por auto de fecha 9 de mayo de 2013, esta Alzada se abstiene de acordar la experticia solicitada por el recurrente, por cuanto se observa que las pruebas aportadas al proceso son más que suficientes para resolver el asunto planteado (f. 172).

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la abogada DIANNYS M.M. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.S.L.G. que su representado es propietario de un inmueble ubicado en la zona de El Centro de la población de Los Taques Municipio Autónomo Los Taques del estado Falcón; que en fecha 12 de agosto de 1991, su poderdante le dio en venta al ciudadano C.L.A.L. un salón en construcción con paredes de bloques de cemento y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, pero es el caso que dicho ciudadano está ocupando un espacio de cuatro coma dieciséis metros lineales (4,16 mtsl) de frente con veintiséis metros lineales (26 mtsl) de fondo, lo que da un total de ciento ocho coma dieciséis metros cuadrados (108,16 mts2) que le pertenecen a su poderdante; que de conformidad con los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal que se constituya para la realización del Deslinde en la línea divisoria entre el inmueble de su poderdante y el inmueble del ciudadano C.L.A.L..

En fecha 21 de enero de 2013 el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en el lugar indicado a los fines de realizar la operación de deslinde de propiedades contiguas, y en ese mismo acto el demandado ciudadano C.L.A. se opone a la fijación del lindero provisional establecido por el Tribunal. Y en fecha 24 de enero de 2013, es remitida la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que continúe conociendo, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidos los autos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se le da entrada en fecha 31 de enero de 2013 (f. 81); mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013 (f. 131) ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandada; y en fecha 18 de febrero de 2013 dicta la sentencia correspondiente (f. 132-134).

Ahora bien, establecido el recorrido procesal de la presente causa, se observa que dispone el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil:

La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del Artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del

La anterior norma indica claramente que una vez formulada la oposición a la fijación del lindero provisional realizado por el Juez de Municipio competente, la causa se remitirá al Juez de Primera Instancia Civil, donde una vez recibidos los autos, la causa quedará abierta a pruebas, y se continuará sustanciando por los trámites del procedimiento ordinario.

En el presente caso, como quedó establecido supra, una vez recibido el expediente, el Tribunal de Primera Instancia, le dio entrada en fecha 31/01/2013, posteriormente en fecha 13/02/2013 ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandada, y en fecha 18/02/2013, es decir, al tercer día hábil siguiente, procede a dictar la sentencia, sin haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las pruebas, ni fijado la oportunidad para fijar informes, así como tampoco fijó la oportunidad para dictar sentencia; de lo que se evidencia una clara subversión del orden procesal, por cuanto el juez a quo inadvirtió lo establecido en el citado artículos 725 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la continuidad de la causa vez formulada la oposición, por los trámites del procedimiento ordinario; de tal manera que una vez que se recibieran los autos en el Tribunal a quo, las partes disponían de quince (15) días para promover pruebas, las cuales debían providenciarse dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del lapso para convenir u oponerse a la admisión de las pruebas, y luego treinta (30) días para evacuar las pruebas admitidas, conforme a los artículos 396 al 400 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues después de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal no se pronunció sobre su admisión, sino que procedió a dictar sentencia, obviando igualmente la fijación del lapso para presentar informes y la fijación para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 511 y 515 ejusdem; de lo que se evidencia que no hubo consecución de los lapsos procesales legalmente establecidos.

Por otra parte, y en cuanto a estos errores que puedan afectar los derechos procesales constitucionales de las partes, ha emitido pronunciamiento la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal, así tenemos que en sentencia de fecha 26 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente N° 04-3156, la Sala ratificó criterio sostenido mediante decisión del 9 de octubre de 2002, caso: J.D.R., donde expuso:

…advierte esta Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numeral 4 de su artículo 49 el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Asimismo, el Texto Constitucional establece en el primer aparte de su artículo 253, que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, previsión que resulta complementada por lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el cual los actos procesales han de realizarse en la forma prevista en el referido texto legal, y en las demás leyes especiales, por lo que el Juez, sólo cuando la ley no señale la forma de realización de un acto, podrá admitir y aplicar aquella que considere idónea para lograr los fines del mismo.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben, pues, actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estarían actuando fuera de su competencia, con evidente abuso de poder. En consecuencia, es criterio de esta Sala que la admisión de una demanda por un procedimiento distinto al establecido de manera expresa en la ley para el trámite de la misma, resulta contraria al debido proceso, y que, de acuerdo con las infracciones a derechos constitucionales que se denuncien y ante la inexistencia de vías procesales idóneas para que el agraviado pueda impugnar oportunamente la actuación lesiva, puede el amparo constitucional ser una vía idónea y adecuada para restablecer la situación jurídica infringida.

De acuerdo con lo antes expuesto, las referidas normas y el anterior criterio jurisprudencial, se concluye que es deber de todo juez observar las normas procesales y corregir los errores dentro del proceso; y por cuanto en el presente caso fueron omitidas etapas procesales, tales como la admisión y evacuación de pruebas, y fijación de informes, se concluye que hubo una clara subversión del orden procesal, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49.1 Constitucional; es por ello que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe anularse la sentencia dictada por el tribunal a quo, y reponer la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisión de pruebas, conforme a lo indicado en el presente fallo, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano C.L.A.L., asistido por el abogado O.R.P., inscrito en el Inpreabogado el Nº 45.320.

SEGUNDO

Se ANULA la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de DESLINDE JUDICIAL incoado por la ciudadano T.S.L.G. contra el ciudadano C.L.A.L.. En consecuencia, se ordena REPONER la presente causa al estado de pronunciamiento sobre las pruebas promovidas.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 ejusdem. Y por cuanto se observa que las partes tienen su domicilio procesal en Los Taques, estado Falcón, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en P.N., para la práctica de las mismas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/10/13, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Se libró Oficio Nº______ al Tribunal comisionado, remitiendo las boletas y despacho de comisión, conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 131-O-22-10-13.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. Nº 5420.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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