Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 03 de diciembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE N° 47965-069

PRESUNTO AGRAVIADO: J.T.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.100.408, de este domicilio.-

APODERADO. G.A.F.A., inscrito en el Inpreabogado

Bajo el N° 132.071.

PRESUNTO AGRAVIANTE: BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuyo domicilio fiscal es la ciudad de Caracas.-

MOTIVO: A.C.

DECISION:

Vista la solicitud de acción de A.C. interpuesta por el Abogado G.A.F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.071, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.T.T.L., titular de la cédula de identidad N° 7.100.408, de este domicilio, contra BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuyo domicilio fiscal es la ciudad de Caracas, éste Tribunal, a los fines de dictar sentencia observa:

En fecha “28 de octubre de 2009”, este Tribunal le dio entrada y le requirió al solicitante consignar los documentos fundamentales de la solicitud.- En diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, el solicitante consignó los recaudos solicitados. Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, el tribunal admitió la solicitud, ordenó notificar a la presunta agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua.- En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, el alguacil manifestó que entregó el oficio N° 1560-1489, remitido al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, en la sede de la Fiscalía.- En diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2009, el alguacil dejó constancia que la ciudadana KRISSPAULLY COLMENARES, en su carácter de empleada del Banco Exterior, se negó a recibir la boleta de notificación.- En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, el Abogado R.E.C.D., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.238.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.234, en su carácter de apoderado judicial del Banco exterior, se dió por notificado. En fecha 23 de noviembre de 2009, difirió la oportunidad de la audiencia oral, en virtud de que la sede del tribunal se encontraba sin servicio eléctrico.- En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, los apoderados del Banco Exterior, Banco universal, según copia del poder consignado marcado “A” dejaron constancia de que la audiencia oral fue diferida para las 10:00 a.m., del día 30 de noviembre de 2009. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, se difirió la audiencia oral para el día 30 de noviembre de 2009. En fecha 30 de noviembre de 2009, se efectuó la audiencia oral, en la cual el tribunal se reservó tres días para dictar sentencia definitiva.-

Primeramente este Tribunal una vez revisados los hechos contenidos en la solicitud y asumida la competencia para conocer del presente A.C.. La parte presuntamente agraviada como fundamento de su pretensión señala:

…Que en fecha 08 de septiembre de 2009, esta representación se dirigió en compañía de su mandante J.T., a la siguiente dirección: Av. Intercomunal Turmero, Maracay, sector La Caprotana, Edif.. Banco exterior, a los fines de practicar Inspección Ocular, la cual anexamos marcada “A”, en compañía de la FuncionariaCarmen Rivero Berroteran, titular de la cédula de identidad N° 2.968.130, designada por el ciudadano Notario Público Quinto del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, para dejar constancia de los particulares solicitados en dicha Inspección Ocular.

Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 2° de la ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la acción de A.C. procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder público Nacional, estadal o Municipal, que dispone: “…También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos…”, con lo cual resulta la procedencia de la presente acción de amparo contra grupos u organizaciones privadas, consistente en que la organización privada, presunto agraviante, “violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos acaparadas por esta Ley..”

Que el acto inconstitucional objeto del presente amparo, se encuentra conformado y materializado por la negativa del Banco exterior Banco universal C.A., a entregar los fondos o cantidades de dinero propiedad de nuestro mandante que se encuentran en la cuenta de ahorro número 1150056174001517286, lo que se traduce en la violación flagrante del derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela que establece: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.-

Del artículo in comento se extrae que toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute y disposición de sus bienes sin limitaciones alguna salvo las establecidas explícitamente en el contenido de nuestras leyes nacionales, y que tal limitación no se encuentra establecida para nuestro caso concreto, por lo cual, la negativa presentada por la Organización privada BANCO EXTERIOR Banco universal C.A., es totalmente Inconstitucional y violatoria de toda disposición legal y de uno de los derechos más importante e intrínsecos del ser humano como lo es el derecho a la propiedad de los bienes y disfrute pleno de los mismos Que el precitado banco procedió a bloquear de forma unilateral dicha cuenta de ahorro y que tal conducta a causado lesiones de difícil reparación cuyo reclamo posterior expresamente nos reservamos y se está abrogando funciones judiciales (en calidad de Tribunal Ejecutor), lo cual se está en contravención a la Ley.- Que solo bajo la orden judicial emitida por un Tribunal competente por la materia, es posible decretar el bloque e inmovilización preventiva de cuentas bancarias en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)donde figuren como titulares las personas naturales o jurídicas objetos de alguna medida de naturaleza cautelar bien sea por un juicio de naturaleza Penal, Civil, Mercantil, Tributario o laboral. Que la facultad legal esta atribuida a los órganos de justicia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 94 de la ley contra la Corrupción y el artículo 21 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y que establece: que de acuerdo a dicho artículo hace énfasis en que dicha facultad de bloquear e inmovilizar cuentas bancarias, pertenece solo a los Tribunales de la República, los cuales actuando dentro de su competencia por la materia, teniendo elementos suficientes y fundados exista un peligro eminente de que se hiciere ilusoria la ejecución de un fallo, o en su defecto los organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia que de acuerdo a los artículos 45 y 46 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada están autorizados para dicho fin solicitando la medida cautelar correspondientes al Tribunal competente en procura de evitar la legitimación de capitales , y no por la iniciativa infundada y desmedida del banco exterior Banco universal, C.A., quien usurpa las funciones del Tribunal ejecutor imponiendo bloque a cuenta bancaria que sólo es susceptible realizar mediante una medida de tipo cautelar dictada por un Juez de la república, por lo que la actuación del banco exterior se encuentra divorciada de fundamento legal alguno y así pedimos a este Tribunal lo establezca declarando con lugar la presente Acción de A.c.. Que no existe ningún tipo de demanda o acción judicial en contra de mi mandante que recaiga directamente sobre la cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta ahorro, y que tampoco existe una medida cautelar dictada por un Juez de la republica Bolivariana de Venezuela ni requerimiento de organismo Público hacia el Banco exterior para justificar el Bloqueo e inmovilización de la cuenta bancaria donde su mandante es co-titular de la misma, por lo que a toda luces se revela la acción de dicho Banco Exterior como arbitraria y abusiva puesto que la libreta de ahorros anexa al presente escrito marcada “B”, se observa a simple vista y en letras mayúscula que en la parte interna de la portada junto a los nombres de los titulares de dicha cuenta podemos encontrar plasmada la frase FIRMAS INDISTINTA, lo que a toda lógica y sin temor a equivocarme se traduce en que cada uno de los titulares de la cuenta puede hacer uso y disposición de los fondos de la cuenta sin necesidad ni de permiso, ni presencia y mucho menos sin la firma de su co-titular; que todos los argumentos tienen sustento en el contrato de cuentas de ahorro que acompañamos junto al presente escrito marcado con la letra “B”, que constituye el contrato de adhesión y que a partir de del año 1996, es tomado como documento estándar para suscribir la obligación contractual con el Banco para todo aquel que aperture una cuenta de ahorro en el banco exterior, contrato que se pueda obtener de la página web en Internet del mismo Banco exterior. Que del estudio minucioso de todas las cláusulas y condiciones que conforman el mencionado contrato se extrae que en ninguna de ellas se establece la posibilidad de que el Banco de forma unilateral y sin petición judicial proceda al bloqueo o inmovilización de cuentas de ahorro y que la misma debe responder única y exclusivamente a los pedimentos que hicieren los órganos de justicia del estado y no supeditado a los caprichos arbitrarios de dicha organización privada, que llegan a la conclusión que la acción del banco además de temeraria e ilegal violenta el Derecho es inconstitucional y solicitan se ampare a su representado declarando con lugar la presente acción y se ordene en el fallo correspondiente al BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A. que libere inmediatamente y sin dilaciones las cantidades depositadas en dicha cuenta pertenecientes a su mandante. Que conforme a al artículo 1115 de nuestra carta magna, que señala que toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute y disposición de sus bienes sin limitación alguna salvo las establecidas para su caso concreto, por lo que la negativa del banco Exterior Banco Universal C.A., es totalmente inconstitucional y violatoria de toda disposición legal y de uno de los derechos mas importantes intrínsecos del venezolano como es el derecho de propiedad y disfrute del mismo.- Que denuncian como infringidos por el banco Exterior Banco universal C.A., en el artículo 115 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la Propiedad, ello como consecuencia de la negativa que se ha dado a nuestro mandante de acceder, movilizar y disfrutar de los fondos depositados en la cuenta de ahorro ante mencionada, que le corresponde por el fruto de su trabajo al que legítimamente tenía derecho su representada. Solicitan que sea declara con lugar la presente acción de a.c., se declare la inconstitucionalidad del acto de bloqueo e inmovilización de la cuenta bancaria de ahorro numero 1150056174001517286, llevado a cabo por el Banco Exterior Banco Universal C.A., y ordenar a dicho banco permitir la movilización, manejo y disposición de la totalidad de los fondos o cantidades de dinero a nombre de su mandante sin limitación alguna para la fecha 30 de septiembre de 2009, día en la cual realizó la última actualización de la libreta asociada a dicha cuenta, ascendía a la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 CENTIMOS (BS. 257.286,90)…”

Asimismo, que en la Audiencia Oral y Pública efectuada en fecha 06 de junio de 2008, La Juez de este Juzgado expuso lo siguiente:

…en este estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, y haciendo uso del principio del Iuris Novi Curia, es decir, el Juez actuando en sede constitucional puede perfectamente cambiar la calificación jurídica, siendo así, y escuchando las exposiciones de las partes tanto el accionante como el accionado declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de Amparo, en el sentido, de considerar que la garantía jurídica infringida se refiere solo al derecho que tiene el comunero de conformidad con el artículo 760 del Código Civil, es decir el ciudadano J.T.L. tiene derecho al cincuenta por ciento de los fondos existentes para que le sean entregados de inmediato, ya que el otro cincuenta por ciento, el Banco actúa como agente receptor, y está en el ineludible deber de retener la parte correspondiente al Fisco Nacional.- Asimismo, se reserva el Tribunal el derecho de dictar la sentencia definitiva al tercer día siguiente al de hoy.- administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…

Del análisis de los hechos alegados en la solicitud se infiere que la acción de a.c., fue incoada con la finalidad de que sea desbloqueada la cuenta de ahorro signada con el N° 1150056174001517286, por parte del Banco exterior Banco Universal, a fin de que se le permita al ciudadano J.T.T.L. arriba identificado, movilizar y disfrutar de los fondos que se encuentran depositados en la referida cuenta; y siendo que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de propiedad que toda persona tiene al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes; por otra parte el Artículo 24 deL Código Orgánico Tributario, establece: “Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas”, en atención a la normas antes transcrita al presente caso, y por cuanto, dicha cuenta fue aperturada bajo la modalidad de FIRMA INDISTINTAS, con el ciudadano A.G., considera este Tribunal que el ciudadano J.T.T.L., tiene derecho al cincuenta por ciento (50) de los fondos existentes en la misma; por lo que ordena que le sean entregados de inmediato el cincuenta por ciento de la suma de dinero que se encuentra depositada en la referida cuenta; en cuanto al otro cincuenta por ciento (50%), quedará retenido por el Banco Exterior, hasta tanto le sea cancelado al Fisco Nacional lo que le corresponda; en virtud de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Civil; y siendo así lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCION DE AMPARO incoada por G.A.F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.071, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.T.T.L., titular de la cédula de identidad N° 7.100.408, de este domicilio, contra BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuyo domicilio fiscal es la ciudad de Caracas, todo de conformidad con la norma prevista en el artículo 115° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. No se condena en costa en virtud de la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, 03 de diciembre de dos mil nueve.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO ACC,

ABOG. P.P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

El Secretario Acc,

LMGM/cristina

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