Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 19 de Junio de 2003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 19 de junio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 21.03.01, se dictó auto, inserto al folio 18, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana T.P., quien requirió autorización judicial para proceder, en nombre y representación de su hija YOREXI DANIELA, a constituir hipoteca de primer grado sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno situado en barrio Tun Tun, sin número, calle principal, S.L.d.T., municipio P.C.d.E.M., con una superficie de 136 metros cuadrados y el cual quedó registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.C.d.E.M., de fecha 07.02.01, bajo el No.50, Tomo 1, Protocolo Primero, el cual le pertenece en un 50% a la citada adolescente.

En fecha 21.02.03, el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. D.M., emite opinión en los términos expuestos en su diligencia (F.22), opinando favorablemente a la solicitud.

En fecha 12.03.03, fue oída la adolescente YOREXI D.M.P., manifestando su conformidad con la solicitud (F.25).

En fecha 11.06.03, la solicitante cumple el exhorto ordenado, acreditando la circunstancia de que la vivienda no se encuentra totalmente construida (F.30).

II

En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:

...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...

Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:

La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.

En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por la progenitora de la beneficiaria, puede ser tramitada por ésta, dado que, fuera de los casos citados, es decir cuando no exista conflicto de intereses entre ellos, se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los niños y adolescentes, quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene la madre de aquella en virtud de que ejerce la patria potestad sobre la misma, como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, cursante al folio 15.

En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas ut supra observa esta decisora, que resulta procedente acordar la autorización requerida por la precitada ciudadana, toda vez que el inmueble que, en comunidad, le pertenece a la adolescente en modo alguno será vendido, sino que se constituirá hipoteca sobre el bien, para que, una vez le sea otorgado a la madre el crédito hipotecario que servirá para construir la vivienda en su totalidad, quede gravado a favor del IPASME, para garantizar la cancelación del crédito en referencia, de lo que se desprende que la adolescente será beneficiada con la autorización peticionada, toda vez que, en caso de otorgarse el crédito, éste servirá para que la adolescente obtenga una vivienda digna, por todo lo cual, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACION SOLICITADA, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la adolescente queda autorizada para constituir hipoteca de primer grado para garantizar el crédito hipotecario que otorgará el IPASME, a favor de la madre de aquella, acto en el cual estará representada por su progenitora, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana T.H.P.D.M., titular de la cédula de identidad No.6.408.920, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 267 y 269 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídanse a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. N.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. N.M.

Exp.4335-01

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