Decisión nº 0076 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITUD: S-0341.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-714.946.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana ISBELIA FUENTES MENDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012), por el ciudadano T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-714.946, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586.

En fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud bajó el N° S-0341/2012 nomenclatura particular de este Juzgado.

En fecha quince (15) de Junio de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijó para el día miércoles veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), Inspección Judicial en el lote de terreno en cuestión; igualmente instó a la parte solicitante que se haga acompañar de un técnico o experto en materia agraria, que brinde asesoría a este Juzgado, durante la práctica de la inspección Judicial.

En fecha veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto difirió para el día veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la practica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.

En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto difirió para el día dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la practica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal practico inspección judicial en el lote objeto de la presente solicitud, en esta misma fecha se evacuaron las testimoniales promovidas, en esta misma fecha fue agregada la trascripción de la evacuación de testigos a la presente solicitud.

En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012), se recibió informe técnico.

-III-

MOTIVA

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Visto esto, el Tribunal tiene como primer punto establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurias, al respecto señala la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:

…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada a.c.Z.L., es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;

definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), la cual riela a los folios catorce (14) al quince (15) de la presente solicitud, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado “Las Clavellinas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote II, Municipio B.d.E.Y.. Igualmente el Tribunal deja constancia que se observó: una (01) entrada principal en forma de “L”, construida por paredes de bloque, columnas de concreto bordes de teja y portón metálico, una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, un (01) galpón construido con vigas doble T, hileras de bloque y techo de zinc, una (01) choza construida con párales de madera e hileras de bloque, una (01) cochinera con dos (02) divisiones construidas con paredes de bloque y techo de zinc; un (01) corral construida con tubos y techo de zinc; una (01) manga con tijera y breter; una (1) manga con embarcadero, una (1) romana con jaula de 2500 kg. aproximadamente, un (01) comedero de concreto, una (01) quesera construida con paredes de bloque, piso de concreto y techo de zinc, cercas perimetrales e internas construidas con estantillos de madera y concreto, y cuatro (4) pelos de alambre de púas; igualmente se observó una actividad pecuaria constituida aproximadamente 115 cabezas de ganado de ordeño y 18 cabezas de cerdo.

En cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos M.M.M. y M.M.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-706.732 y V-7.504.784, respectivamente; las cuales están plasmadas en autos, mediante acta levantada en el día y el sitio objeto de inspección, esta juzgadora en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte de la solicitante.

En cuanto al informe técnico levantado en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, por la experto N.S. PETIT A., Técnico Superior Universitario en Tecnología Agraria, se evidencia la existencia de bienhechurías e instalaciones tales como: en la entrada principal en forma de “L” con seis (06) columnas de concreto, paredes de bloque con bordes de tejas, un (01) Portón Metálico, una (01) casa de Habitación con un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192.00 mt2) aproximadamente, con las siguientes divisiones y característica: cinco (05) dormitorios con puerta de madera, techo razo, paredes de concreto recubiertas con cerámica, gabinetes y un (01) mesón, parte de la pared con rejas y ventanas metálicas, una (01) sala de recibo con techo razo y ventanas, un (01) corredor con dos (02) puertas metálicas, una (01) sala de recibo con techo razo y ventanas, un (01) corredor con dos (02) puertas metálicas y un portón, un (01) corredor externo, un (01) fogón rustico, un (01) lavadero, un (01) garaje y dentro de este un (01) cuarto deposito, esta área está construida con columnas de concreto, vigas doble T, paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento; en la parte del frente y en la parte derecha un (01) jardín con cuatro (04) hileras de bloques, un (01) galpón con techo de zinc, vigas doble T y seis (06) hileras de bloques por tres (03) partes, una (01) choza o cabaña en forma redonda con paredes de madera y tres (03) hileras de bloques al entorno con su jardinería en la parte de atrás, una (01) cochinera con dos (02) divisiones, la primera de doce metros cuadrados (12m2) y la segunda de quince metros cuadrados (15 m2) ambas con techo de zinc, paredes de seis (06) hileras de bloques y columna de concreto, un (01) corral que posee seis (06) divisiones, construidos con tubos de 2” y vigas doble T que soportan el techo de zinc; sus divisiones son: una (01) manga de trece (13) metros de largo por 0.08 metros de ancho, con tijera y breter. Una (01) Romana de 2500 kg, con una jaula de 3x2 metros, un (01) comedero de 11 metros de largo por dos (02) metros de ancho, una (01) segunda manga de 04 metros de largo por 02 metros de ancho, una (01) segunda manga de 04 metros por 0.80 metros de ancho con su respectivo embarcadero de 02.50mts por 0.80 metros, una (01) quesera con paredes de bloques, techo de zinc y puerta y ventanas metálicas, un (01) cuarto de deposito de nueve metros cuadrados (9 m2) aproximadamente con columnas de concreto y en la parte de arriba un tanque para almacenar agua con capacidad de veinte mil litros (20.000 lts) todo en buenas condiciones. Asimismo esta unidad cuenta con una producción lechera fundamentada en ciento veinte (120) reces, además cuenta con la cría y engorde de porcinos.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-714.946, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, por existir razones suficientes, que durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se observó la ocupación y existencia de unas bienhechurias de vocación agrícolas y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-714.946, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, sobre las bienhechurías e instalaciones tales como: en la entrada principal en forma de “L” con seis (06) columnas de concreto, paredes de bloque con bordes de tejas, un (01) Portón Metálico, una (01) casa de Habitación con un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192.00 mt2) aproximadamente, con las siguientes divisiones y característica: cinco (05) dormitorios con puerta de madera, techo razo, paredes de concreto recubiertas con cerámica, gabinetes y un (01) mesón, parte de la pared con rejas y ventanas metálicas, una (01) sala de recibo con techo razo y ventanas, un (01) corredor con dos (02) puertas metálicas, una (01) sala de recibo con techo razo y ventanas, un (01) corredor con dos (02) puertas metálicas y un portón, un (01) corredor externo, un (01) fogón rustico, un (01) lavadero, un (01) garaje y dentro de este un (01) cuarto deposito, esta área está construida con columnas de concreto, vigas doble T, paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento; en la parte del frente y en la parte derecha un (01) jardín con cuatro (04) hileras de bloques, un (01) galpón con techo de zinc, vigas doble T y seis (06) hileras de bloques por tres (03) partes, una (01) choza o cabaña en forma redonda con paredes de madera y tres (03) hileras de bloques al entorno con su jardinería en la parte de atrás, una (01) cochinera con dos (02) divisiones, la primera de doce metros cuadrados (12m2) y la segunda de quince metros cuadrados (15 m2) ambas con techo de zinc, paredes de seis (06) hileras de bloques y columna de concreto, un (01) corral que posee seis (06) divisiones, construidos con tubos de 2” y vigas doble T que soportan el techo de zinc; sus divisiones son: una (01) manga de trece (13) metros de largo por 0.08 metros de ancho, con tijera y breter. Una (01) Romana de 2500 kg, con una jaula de 3x2 metros, un (01) comedero de 11 metros de largo por dos (02) metros de ancho, una (01) segunda manga de 04 metros de largo por 02 metros de ancho, una (01) segunda manga de 04 metros por 0.80 metros de ancho con su respectivo embarcadero de 02.50mts por 0.80 metros, una (01) quesera con paredes de bloques, techo de zinc y puerta y ventanas metálicas, un (01) cuarto de deposito de nueve metros cuadrados (9 m2) aproximadamente con columnas de concreto y en la parte de arriba un tanque para almacenar agua con capacidad de veinte mil litros (20.000 lts) todo en buenas condiciones. Asimismo esta unidad cuenta con una producción lechera fundamentada en ciento veinte (120) reces, además cuenta con la cría y engorde de porcinos. Las aludidas bienhechurías Agrícolas se encuentran ubicadas en un lote de terreno denominado “Las Clavellinas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote II, Municipio B.d.E.Y.; dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual manera este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al segundo (02) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,

Abg. C.E.M.L.

ABG. M.A. DURÁN RENDON.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A. DURAN RENDON

CEM/MD/miss.

Sol. N° S-0341.-

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