Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de julio de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2013-000112

En el presente juicio que por Incumplimiento por Parte del Patrono por Concepto de Actas Convenios, siguen los ciudadanos T.P., E.P., I.S., P.J.T., A.S., M.M., L.V., CARLOS YEPEZ, CIRLES REVOLLEDO, S.C., F.R., A.V., R.H., R.A.H., VEGAS BONIFACIO, R.G., F.L. y G.C., mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 1.866.081, 1.854.815, 2.184.395, 3.010.806, 278.895, 3.626.955, 2.077.502, 1.218.055, 3.238.276, 4.290.868, 4.587.285, 2.685.832, 3.892.422, 6.018.938, 1.913.429, 13.887.023, 2.746.435 y 2.974.980, respectivamente, representados judicialmente por la Abogado E.J.D.F., inscrita en el IPSA bajo el No. 34.247, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, FUNDASEO) representada judicialmente por el Abogado A.F., inscrito en el IPSA bajo el No. 17.069.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por T.P., E.P., I.S., P.J.T., A.S., M.M., L.V., CARLOS YEPEZ, CIRLES REVOLLEDO, S.C., F.R., A.V., R.H., R.A.H., VEGAS BONIFACIO, R.G., F.L. y G.C., contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, FUNDASEO), partes plenamente identificada en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, en fecha 11-01-2013. Dicha demanda fue distribuida al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien conoció en fase de Sustanciación. Dicho Juzgado admitió la presente demanda en fecha 28-01-2013 una vez que la parte actora subsanó el escrito libelar, se ordenan en dicha fecha las notificaciones del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, a La Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales.

Luego de practicadas las respectivas notificaciones se remite al sorteo de las audiencias preliminares y realizado el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de Mediación. Luego del Proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal 10° de Primera Instancia de Juicio, quien la dio por recibido el día 21-05-2013; posteriormente en fecha 24-05-2013, el tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes. En fecha 28-05-2013, se fijo la Audiencia Oral de Juicio. En fecha 10-07-2013 no se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, ya que fue suspendida por acuerdo entre las partes y Homologada dicha suspensión por este tribunal. Posteriormente en fecha 07-05-2014, esta Juez se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose las respectivas notificaciones y una vez que constó en auto la última de las notificaciones, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Juicio para el día 02-07-2014. En esa oportunidad se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante apoderado alguno, compareció únicamente a la audiencia la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, declara ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

En esta oportunidad habiéndose levantado el acta en el cual se declara el desistimiento, este Juzgado amplía mediante la presente sentencia los motivos que dieron lugar a la declaratoria del desistimiento del procedimiento.

DEL DESISTIMIENTO

En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, los actores no comparecieron a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno que lo representaren, en consecuencia este Tribunal decidió aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando solamente constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte demandada, a saber:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o los apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos

.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente. (…)”

Igualmente es importante traer a colación y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:

(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación de Estado, de unidad del ordenamiento Jurídico y estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)

En tal sentido, y dada la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales previstos en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe este Juzgado declarar en el dispositivo del fallo el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.- ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA:

En tal sentido este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos T.P., E.P., I.S., P.J.T., A.S., M.M., L.V., CARLOS YEPEZ, CIRLES REVOLLEDO, S.C., F.R., A.V., R.H., R.A.H., VEGAS BONIFACIO, R.G., F.L. y G.C., mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 1.866.081, 1.854.815, 2.184.395, 3.010.806, 278.895, 3.626.955, 2.077.502, 1.218.055, 3.238.276, 4.290.868, 4.587.285, 2.685.832, 3.892.422, 6.018.938, 1.913.429, 13.887.023, 2.746.435 y 2.974.980, respectivamente, contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, FUNDASEO), por Incumplimiento por Parte del Patrono por Concepto de Actas Convenios. No hay condenatoria en costas.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en esta ciudad, a los dies (10) días del mes de Julio del año Dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 154° de la Federación

M.G.D.E.S.

LA JUEZ

K.S.

LA SECRETARIA

En la misma fecha 09 de julio de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.

K.S.

LA SECRETARIA

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