Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro. de Falcon, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro.
PonenteMagleni Gutiérrez de Piña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PODER JUDICIAL.

DABAJURO, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: T.R.H.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.703.346 y domiciliada en El Sector Lara de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio YOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.216, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 27-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la Ciudadana: T.R.H.A. , ya identificada, que se le declare titulo supletorio de propiedad, dominio y posesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias que conforman un inmueble consistente en casa para habitación familiar, techada en acerolit, construida con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, estructura de base, cabillas de hierro, dicho inmueble consta de un (01) porche de platabanda, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) comedor, dos (02) salas de baño, dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector Lara de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, levantada en un área total de terreno que mide QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (566.61 MTS2), perteneciente a los ejidos del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con casa de J.A. (long 33.67 mts); Sur: linda con casa de E.M. (long 33.76 mts); Este: linda con Vía Publica (long 16.36 mts) y Oeste: linda con terreno poseído por E.M. (long 17.23 mts) y tiene un Valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000ºº). Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante de autos

presentó como testigos a los Ciudadanos: B.A.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.704.604 y domiciliado en El Sector Lara de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.703.814 y domiciliado en El Sector Lara de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).

Examinadas las declaraciones de los testigos B.A.G.P. y E.J.M.M. y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: T.R.H.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.703.346, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual se aprobó la Resolución n° 2013-006, de fecha 20 de Febrero del 2013, mediante la cual se le atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de medidas. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI G. DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. T.B.P..

Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Once ( 11) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. T.B.P..-

Solicitud Nro. 27-2014.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR