Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, Diecisiete (17) de Junio del 2009.-

199° y 150°

Presentado personalmente por sus firmantes, constante todo de (04) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., considerándose innecesaria la citación por tratarse de una petición conjunta de los cónyuges.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto, participándole que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los cónyuges: T.A.H.P. y M.Y.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.021.917 y V-7.280.473, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado(a)s A.C.C.D.G., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 38.808.

Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas fotocopias a los fines elaborar la boleta de notificación. Líbrese boleta.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha se le da entrada bajo el No. 5250-2009 en el Libro de causas.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 29 de Junio del 2009.-

199° y 150°

SE HACE SABER:

Al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal dio entrada e inventario bajo el No. 5250-2009, la solicitud de DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., concediéndole diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los cónyuges: T.A.H.P. y M.Y.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.021.917 y V-9.230.787, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s A.C.C.D.G., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 38.808.

Firmará la presente boleta en constancia de quedar notificado y la devolverá con el Alguacil para ser agregada al expediente respectivo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

LA FISCALA: ____________________________

HORA:__________________________________

FECHA:_________________________________

EXP. 5250-2009

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): T.A.H.P. y M.Y.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.021.917 y V-7.280.473, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado(a)s A.C.C.D.G., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 38.808.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE N° 5250-2009.

En escrito presentado por los ciudadanos T.A.H.P. y M.Y.M.D.H., asistidos por la abogado(a)s A.C.C.D.G., todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Junio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 29 de Junio del 2009.

Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos; T.A.H.P. y M.Y.M.D.H.. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 10 de Octubre de 1983, por ante el P.C.d.M.G., P.d.E.T., según Acta de matrimonio N° 69, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los catorce días del mes de Julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5250-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, 14-07-2009. LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 22 de Julio del dos mil nueve.

199° y 150°

Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia, EJECUTESE. Remítase con oficio fotocopia certificada de la referida sentencia al P.D.M.G., PALMIRA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha se remite fotocopia certificada con oficios N° 1202 y 1203 a los Organismos antes mencionados.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Táriba, 28 de Julio de 2009

199° y 150°

No. 1247

Ciudadano:

REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL

ESTADO TACHIRA.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5250-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 69 de fecha 10 de Octubre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: T.A.H.P. y M.Y.M.D.H..-

DIOS Y FEDERACION

Abg. L.M.

Juez Titular

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Táriba, 28 de Julio de 2009

199° y 150°

No. 1248

Ciudadano:

REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TACHIRA

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5250-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 69 de fecha 10 de Octubre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: T.A.H.P. y M.Y.M.D.H..-

DIOS Y FEDERACION

Abg. L.M.

Juez Titular

LMP

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