Decisión nº 2091 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BF01-X-2011-000048

Visto el escrito agregado en fecha 10-08-2011, por este Tribunal Superior en el cual el abogado T.J.G., demanda la Intimación de Honorarios Profesionales a la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.; en la figura de su representante legal, en virtud de los honorarios profesionales presuntamente causados por su actuación como experto contable en el asunto principal identificado con las siglas y números BP02-U-2010-000229, ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal Superior se pronuncie sobre la admisión o no del presente escrito; se observa que:

I

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende cursante al referido escrito de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano: T.J.G., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: H.P. y Yalein Quintero lo siguiente:

…fuimos designados expertos en este proceso para practicar la experticia contable promovida en el expediente Nº BP02-U-2010-000229, por la Sociedad Mercantil Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A., a objeto de participar a este d.T. que representantes de la promovente nos informaron vía telefónica que no procederían con la evacuación de la prueba de experticia, razón por la cual estamos procediendo a reclamarle a Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A., los honorarios causados por horas incurridas debido a la prueba por ellos promovida, así como los gastos de traslados que se ocasionaron. Por lo que estamos notificando a este Tribunal en razón que hasta la presente fecha, los representantes de la promovente, no han realizado la diligencia donde manifiesten la renuncia de la respectiva prueba de experticia, en virtud de aproximarse la fecha de culminación del lapso establecido para su evacuación…

…nos trasladamos a la ciudad de Maturín, donde fuimos atendidos en las instalaciones del Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A., por los representantes de la promovente Licenciados Haroldo Cabas y Edgar Briceño. Allí estuvimos reunidos desde horas de la mañana, hasta finales de la tarde, revisamos muchos documentos, analizamos la prueba promovida y por pedimento de ellos nos solicitaron el monto de los honorarios de la respectiva prueba, lo cual accedimos, ya que el cuerpo de experto se había reunido anteriormente a fin de evaluar la prueba para la determinación del alcance de la misma y la posible estimación de honorarios. Desde ese momento se les indicó el monto de los mismos, que a nuestro entender fuimos comedidos con la determinación de la cifra en razón que se estimó, en presencia de ellos, una revisión de aproximadamente 3.500 registros contables. Se les manifestó que los honorarios se los presentaríamos por BsF 25.000,00 más el Impuesto al Valor Agregado y serían responsables de los costos de traslado, estadía fuera de la sede del tribunal y de reproducción de los anexos que solicitaba la respectiva prueba, además de contar con toda la colaboración respectiva…

II

PUNTO PREVIO

Vistos los alegatos expuestos por el ciudadano T.J.G., en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, observa este despacho, que: el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, es un procedimiento accesorio a la causa principal y como tal debe de ser llevado por el Tribunal de origen, por ende y tal y como se evidencia en el presente asunto, el mismo fue causado a r.d.l.p. de experticia contable solicitado por la recurrente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., por lo tanto este Tribunal Superior se declara competente para conocer el mismo, en virtud de la reiterada Jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a saber; Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 21 publicada el 12 de marzo de 2008 caso: J.d.C.R. de Hernández contra Corporación Kioto, C. A:

…En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.

Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme (…)

Visto lo anterior, el procedimiento in comento, se originó en virtud de los supuestos honorarios causados y no cancelados por la Recurrente a r.d.l.p. de experticia contable solicitada por la misma en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15-02-2011, cursante en la pieza principal, asimismo se evidencia en el Escrito de Cobro de Honorarios Profesionales presentado por el demandante, los siguientes anexos: (i) comunicaciones vía correo electrónico, (ii) propuesta de honorarios profesionales y (iii) detalle de horas ejecutadas por prueba promovida, relación horas y gastos de traslados.

En sintonía con lo anterior, el demandante hace referencia en su escrito que, se incurrió en gastos de traslados en razón de la prueba de experticia promovida por la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., sin embargo el demandante solo se circunscribió a hacer referencia de la misma y a consignar conjuntamente un cuadro de relación de horas y gastos causados asuntos: BF01-X-2011-000048 y BF01-X-2011-00049, en los cuales se limitó a hacerlo de manera enunciativa sin consignar si quiera soporte alguno que avalara su pretensión.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la solicitud de cobro de honorarios profesionales, presentada por el ciudadano T.J.G., este Tribunal considera pertinente citar lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación del los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Así las cosas, si bien es cierto que el demandante hace referencia en su Escrito de Cobro de Horarios Profesionales, a los supuestos gastos incurridos y causados por la realización de presuntas actuaciones, en el cumplimiento de la prueba de experticia contable, no es menos cierto que, no se evidencia a los autos instrumento alguno en el que fundamente su pretensión, y que haga presumir a este Juzgador que los expertos se hayan trasladado y hecho las diligencias señaladas, ya que únicamente el demandante se limitó a hacer referencia a las gestiones efectuadas y mal pudiera este administrador de justicia aseverar que los trámites efectuados hayan sido efectivamente ejecutados cuando la única prueba aportada es la simple afirmación del demandante y una supuesta relación de gastos sin sus debidos soportes, no dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los instrumentos en que se fundamente la pretensión y que son necesarios para respaldar sus alegatos, como por ejemplo, haber presentado las constancias y soportes de haber realizado las gestiones que señala en su demanda, así como la aceptación de la propuesta de honorarios por parte de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.. Y así queda establecido.

Por otra parte se observa, que el demandante no aportó a los autos ninguna otra prueba, a fin de respaldar los supuestos gastos en los que incurrió. Sólo consignó unos correos electrónicos donde le comunican a la contribuyente antes mencionada, una propuesta de honorarios profesionales, pero no consta a los autos que la misma haya sido aceptada, igualmente consignó a los autos escrito contentivo de propuesta de honorarios, la cual ni siquiera está firmada por los tres (3) expertos designados en el asunto principal, y por último una relación de horas y gastos de traslado para la evacuación de la respectiva pruebas de experticia, la cual tampoco está firmada expertos, y la misma no tiene los soportes documentados. En ese sentido, la carga probatoria recaía en el demandante quien debió traer a los autos, prueba suficiente de sus dichos y afirmaciones, y no una simple relación de supuestas actuaciones sin los debidos soportes que las respalden.

Al respecto, dispone el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente

Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Igualmente, en sentencia Nº 0968 de fecha 16-07-2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

“Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce sin lugar a equívocos del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

‘Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.’

…omissis…

Es así como en el presente caso, la carga probatoria recayó sobre el demandante, quien no demostró los hechos que respalden sus dichos y afirmaciones respecto al cobro de honorarios profesionales, con pruebas suficientes para evidenciar que tenía la razón.

Adicionalmente, conviene citar lo dispuesto en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, que establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso, específicamente el artículo 10 el cual establece:

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos jurisdiccionales u otros organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por hora hombre según la planificación del trabajo

.

Por otro lado, el artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, establece:

Artículo 66: Salvo lo dispuestos en el artículo 57, los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplen sus funciones…

Así las cosas, se evidencia que, los expertos deberán de recibir el pago de los honorarios causados una vez los mismos hayan cumplido con sus funciones, por lo que habitualmente y en la práctica esto se traduce en un porcentaje al inicio de las labores, gastos de traslados y demás incidencias y un porcentaje final una vez cumplido completamente lo encomendado, aunado a esto se desprende cursante al folio cinco (05), de la propuesta de Honorarios Profesionales consignado conjuntamente con el Escrito de Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano T.J.G., lo siguiente:

…FORMA DE PAGO

Los honorarios profesionales serán facturados de la siguiente forma: Un 60% al inicio del trabajo y el saldo restante (40% de la propuesta) se facturará con dos semanas de anticipación, a la entrega del informe pericial, con el fin de que sean cancelados al momento de consignarlo en el Tribual de la causa y cuya fecha se les notificará e la oportunidad debida…

En este orden de ideas presume este Juzgador que si efectivamente se dio inicio a la mencionada prueba y hubo traslado de los mismos a la sede de la contribuyente en el Estado Monagas, se debió a que previamente las partes de mutuo acuerdo pactaron y acordaron la relación de trabajo, sin embargo de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, no se evidencia en el expediente la consignación del informe pericial final realizado por los expertos ni de ninguna otra actuación que permita evidenciar que se estaba llevando a cabo la misma, motivo por el cual hace suponer a quien aquí decide que la prueba nunca se llevó acabo y por ende no se generó consecuencia por la misma. Y así queda establecido.

III

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano T.J.G., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: H.P. y Yalein Quintero, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones señaladas en la motiva de la presente decisión. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 12 días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario,

Abg. H.A.

Nota: En esta misma fecha (12-08-2011), siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A.

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