Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTOR: T.A.G.F..

DEMANDADO: J.G.C.F..

CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO e INDEMNIZACIÓN

POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

FECHA: 22 DE MARZO DE 2011.

EXPEDIENTE: N° 10-5374.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra J.G.C.F., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.330.679, intentada por T.A.G.F., mayor de edad, venezolano, domiciliado en La Fuente, Estado Nueva Esparta y con cédula de identidad N° V-872.405, representado por los profesionales del derecho M.A.G. y G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.679 y 83.736, respectivamente.

Las pretensiones del actor son:

  1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el anexo de la casa de habitación, distinguida con el nombre Adelfa y el N° 64, situada en la avenida Gran Mariscal, Cumaná. El anexo está integrado por un puesto de estacionamiento, un estar pequeño para la espera de clientes, dos (2) oficinal totalmente equipadas y un baño. El demandante indica que dio el anexo al demandado, en arrendamiento mediante un contrato verbal a tiempo indeterminado.

    La causa alegada para demandar el desalojo, fue el cambio de uso o destino del anexo arrendado.

    El fundamento legal del hecho argüido para demandar el desalojo se subsume en la causal e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

    e) En el hecho de que el arrendatario haya…cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

  2. EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL ARRENDATARIO.

    LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), en oportunidad legal, el demandado asistido por los profesionales del derecho C.C. y F.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 120.380 y 31.794, respectivamente, contestó la demanda, oponiendo la falta de cualidad del actor, por cuanto el contrato de arrendamiento del anexo no se celebró con el demandante sino con M.A.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.441.482, según contrato que se acompañó al escrito de contestación de la demanda.

    MOTIVA

    En relación a la falta de cualidad, el autor patrio A.R.R. dice:

    La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)

    .

    En este caso, el ciudadano T.A.G.F., se atribuyó la legitimación activa que, a su parecer, le permitía demandar en el proceso, el desalojo del anexo y la indemnización por enriquecimiento sin causa; por lo que, a los fines de verificar la mencionada cualidad debe verificarse la existencia o no del supuesto derecho material subjetivo anterior al proceso.

    Al respecto, se valora el contrato de arrendamiento privado, presentado en fotocopia por el demandado, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndolo por reconocido, al no ser impugnada la fotocopia por el actor, por lo que, para el tribunal está probado en autos, que el demandado y el ciudadano M.A.G., celebraron un contrato de arrendamiento sobre el anexo de la casa de habitación, distinguida con el nombre Adelfa y el N° 64, situada en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, sin que el actor, el ciudadano T.A.G.F., fuera parte en el contrato, lo que determina que adolece de la legitimación activa requerida para intentar el juicio, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    Que T.A.G.F., no tiene cualidad para intentar la demanda contra J.G.C.F., por las pretensiones de DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el anexo de la casa de habitación, distinguida con el nombre Adelfa y el N° 64, situada en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, y la INDEMNIZACIÓN POR EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL ARRENDATARIO.

    Por cuanto, la sentencia fue dictada posteriormente al lapso de diferimiento, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

    Cumaná, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    A.J.L.I.

    LA SECRETARIA,

    M.R.

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

    LA SECRETARIA,

    M.R..

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