Decisión nº JuicioNª2272 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, seis (06) de abril del año dos mil once, siendo las 9:05 de la mañana, oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M., en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Barrio El Cementerio, calle 21 entre carreras 6 y 7, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de entrega de inmueble y embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de Desalojo de Inmueble. Seguido por la ciudadana: Teofila de las M.E. de Oberto. Contra la ciudadana: S.U.M.. Acompaña al Tribunal el Abogado F.E.O., Inpreabogado Nº 146.804. El Tribunal deja constancia que no realizó la respectiva notificación, en virtud, de encontrarse totalmente deshabitado el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega del inmueble consistente en un local comercial, donde funcionaba Perfumería Saided, ubicado en el Barrio El Cementerio, calle 21 entre carreras 6 y 7, alinderada de la siguiente manera: Norte: Edificio Mano Cristo; Sur: Local Comercial de M.O.; Este: La calle 21 que es su frente y Oeste: Propiedad de Zandalio Betancourt, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y bienes al Abogado F.E.O., ya identificado, quien manifestó recibir conforme el inmueble en nombre de su representada. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido expone: En relación con el embargo ejecutivo la parte demandada me canceló la cantidad señalada en el decreto, motivo por el cual, no voy a hacer uso de la medida El Tribunal oída las partes y no habiendo otro particular que practicar acuerda regresar a su sede. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 9.25 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S).La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Abogado F.E.O. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible).

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