Decisión nº 986-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO Nº 2

195º Y 146º

SOLICITANTE: T.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.553.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2.005, la ciudadana T.M.M.G., ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Omitido artìculo 65 Lopna), asistida por el abogado P.L.R., Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Mavarez y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Mavarez González. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 07 de noviembre de 2005 se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. . En fecha 17 de noviembre de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana T.M.M.G. y consignó copia certificada de su partida de nacimiento

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 Lopna), la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente, de repetir el apellido de su madre ciudadana T.M.M.G., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asiente en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 Lopna), sus apellidos como: Mavarez González. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1392, folio 203 Fte., de fecha 09 de agosto de 1.995.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 25 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.

EL Juez Unipersonal Nº 2

Abg. A.H.C.

La Secretaria,

Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 986 -2005, y se público siendo las

10:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. L.C.G.C.

Exp.: 2SJ-4206-05

AHC-bma.01

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