Decisión nº 26 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TEOFILDE C.A.P. y C.E.B., venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.855.009 y V-14.529.019, domiciliada la primera en Los Naranjos, Barrio 17 de Julio, calle 1, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Los Naranjos, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada F.B.C.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija los fines de semana, cada quince días, es decir, el día sábado a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) regresándola al domicilio de la madre el domingo por la tarde. En cuanto a las vacacionales escolares de Agosto y Navidad, las mismas la disfrutarán ambos padres con su hija, de la siguiente forma: la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad de las vacaciones con el padre. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TEOFILDE C.A.P. y C.E.B., en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6181 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6181

Ghuizap.-

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